CONOCIMIENTO LIBRE // LOS DERECHOS EDITORIALES SEGUIRÁN DANDO BENEFICIOS A LAS ENTIDADES DE GESTIÓN 70 AÑOS DE
Todo para el autor pero sin el autor

La Unión Europea ha aprobado la extensión de los derechos fonográficos en 20 años, apostando por retrasar la incorporación de obras al dominio público.

07/10/11 · 8:00
Edición impresa

Recientemente el Consejo de la
Unión Europea aprobaba la extensión
de 50 a 70 años de la protección
de los derechos fonográficos
y de los intérpretes en grabaciones
musicales (si usáramos terminología
inglesa hablaríamos de copyrights.
Un fonograma es la “fijación
exclusivamente sonora de la
ejecución de una obra o de otros
sonidos”, es decir, lo que conocemos
coloquialmente como discos.
Antes de seguir avanzando en el
texto, es necesario hacer unas
aclaraciones para entender bien
qué es exactamente lo que se ha
aprobado y qué es lo que implica.
Para ello, vamos a hacer un sencillo
ejercicio mental: supongamos
una persona que compone música
y que en un momento de inspiración
crea una canción. Bien, pues
esa canción tiene asociados unos
derechos morales y patrimoniales,
denominados genéricamente derechos
de autor, y que en este país
se gestionan obligatoriamente a
través de la conocida pero muy poco
apreciada SGAE.

Lo aprobada recuerda a la
conocida Ley Mickey
Mouse hecha para que no
caducarán los derechos de
los personajes de Disney

Hay que recordar que lo más usual
es que ese músico siga el circuito por
defecto creado por la industria musical.
El primer paso dentro del circuito
es firmar por una editorial musical,
que suele confundirse con la
compañía discográfica, por lo general
íntimamente relacionadas. Esa
editorial gestiona durante toda la vida
del autor, y un determinado tiempo
después de su muerte, el repertorio
que esa persona cree, llevándose
usualmente un 50% de los beneficios
que se generen de esas canciones –el
porcentaje puede variar – y obligando
a cobrar esos beneficios por derechos
de autor a través de la SGAE,
que a su vez se llevará un 10% en
concepto de gastos de gestión. Que a
día de hoy las y los músicos españoles
no se hayan rebelado ante semejante
expolio sigue siendo un misterio,
pero ésa es otra historia. La legislación
española actual establece que
se pueden seguir cobrando derechos
de autor 70 años después de su muerte,
pero como la ley anterior de 1879
y derogada en 1987 lo establecía en
80 años, ése es el límite que se aplica
a todos los autores fallecidos antes
de 1987, de ahí la usual confusión
acerca de si las obras pasan a dominio
público 70 u 80 años después de
la muerte del autor.

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Cadáveres con derechos

Evidentemente pocos derechos tiene
un autor muerto: además de beneficiar
a sus posibles herederos, esos 70
años están estipulados para que las
editoriales puedan seguir llevándose
el 50% de los beneficios de esos derechos
de autor (que sin eufemismos
deberían llamarse “derechos editoriales”)
y las entidades de gestión el
10% por recaudar. Es decir, en el caso
de artistas de éxito estamos hablamos
de mucho dinero. Pero sigamos
con nuestro ejemplo, el de la persona
que crea música. El segundo paso en
el circuito musical es firmar por una
compañía discográfica, con la que
grabará un disco para su posterior
publicación y venta. La compañía le
pagará al autor X dinero por cada
unidad de disco vendida, lo que se
conoce como ‘royalties’.

Cuando se vende un disco, el artista
recibe derechos de autor si las
canciones grabadas son composiciones
suyas y un porcentaje por cada
unidad vendida (royalties). Y si
ese artista graba sus propios temas,
además se genera, simplemente por
ser intérprete, lo que se conoce como
un derecho conexo, que también
le generará beneficios. La recaudación
de esos beneficios la gestiona
la Sociedad de Artistas Intérpretes o
Ejecutantes (AIE), entidad primahermana
de la SGAE. Así las cosas,
si ese hipotético disco suena en un
bar, la SGAE recaudaría para la persona
que compone la canción, AIE
para los intérpretes y Asociación de
Gestión de Derechos Intelectuales
(AGEDI) para la compañía que publicó
el disco (AIE y AGEDI recaudan
conjuntamente).

La legislación actual
establece que se pueden
seguir cobrando derechos
de autor 70 años después
de la muerte del creador

¿Y por qué hay que pagar a AGEDI
si suena un disco en un bar? La
razón –no entramos si discutible o
no– es que una grabación o lo que
denominamos al principio como fonograma
también tiene “derechos”,
derechos fonográficos en este caso.
Si pones un disco de Sony, AGEDI
recaudaría para Sony y si pones uno
de Subter fuge, recaudaría para
Subterfuge. Esta es la explicación
de que si quieres montar un bar con
música tengas que pagar a la SGAE
por un lado (pagas a autores y editores
de música) y a la AIE y AGEDI
por otro (pagas a los intérpretes
y las compañías de discos). Antes
había que pagar si esos discos tenían
menos de 50 años, pero, volvemos
al origen de este artículo: este
mismo mes se ha aprobado que hasta
pasados 70 años no expiran los
derechos fonográficos y de los ejecutantes,
lo que en la práctica significa
que no se puedan utilizar libremente
y/o editar las primeras grabaciones
de The Beatles.

Esto recuerda a la conocida popularmente
como Ley Mickey
Mouse, en realidad el Copyright
Term Extension Act de 1998, que,
ante el temor de que los populares
personajes de Disney y otras creaciones
pasaran a dominio público,
provocaron la extensión de los derechos
patrimoniales y/o de autor
de 50 a 70 años después de la muerte
del propio autor. Es evidente que
en todo lo referente a las extensiones
de derechos sobre creaciones
no importan los autores, lo crítico es
cuánto tiempo va a poder rentabilizar
la industria su trabajo, incluso
después de muertos. Asisti mos, por
tanto, al enésimo expolio del dominio
público... ¿caminamos hacia derechos
de autor perpetuos para las
editoriales?

Tags relacionados: Número 158 Música
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Licencia

comentarios

1

  • |
    anónima
    |
    09/10/2011 - 12:14pm
    <p class="spip">Mi esposo en shock "SECUESTRADO" por personal del Estado a 10 minutos del Hospital de Santiago de Compostela. "ABANDONADO", agonizando, en una dependencia del Estado. Dos Policías Locales de A Estrada VIGILANDO la entrada. Un JUZGADO, recusado hasta la nausea, otorga "IMPUNIDAD ABSOLUTA", al margen de toda Justicia y Ley, a los imputados. Los acusados declaran la existencia de una ORDEN OFICIAL a las ambulancias: "A mayor gravedad, menor velocidad". Y ahora ese mismo Juzgado pretende, a mis 79 años, PROCESARME... ¿Terrorismo de Estado?:</p> <p class="spip">http://aims.selfip.org/spanish_revolution.htm</p>
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