El Tribunal Supremo, que por fin ha hecho pública la sentencia sobre los recursos de las condenas del macrojuicio 18/98, mantiene la tesis de que “todo es ETA”.
Por fin el Supremo ha deshojado la
margarita y ha hecho pública su decisión
respecto al macrojuicio 18/98,
el “de las entrañas de ETA”. En abril
el alto tribunal había absuelto a nueve
de los 46 ciudadanos vascos condenados
por la Audiencia Nacional,
pero no se había pronunciado sobre
los recursos del resto de los condenados
ni había dado a conocer la sentencia.
Hecha pública su resolución,
de 1097 páginas, las sorpresas no
han sido pocas.
Así, el Tribunal Supremo ha dictaminado
la ilicitud del cierre de Orain
SA, la editora del periódico Egin, y
del resto de empresas que contribuían
a su edición, prácticamente 11
años después de su clausura. El diario,
que nació en 1977 con el lema de
‘la voz de los sin voz’, fue cerrado el
15 de julio de 1998 por orden del juez
Baltasar Garzón. La sentencia del alto
tribunal deja también sin efecto el
“comiso y liquidación” del patrimonio
de Egin, pero mantiene elevadas
penas de prisión para decenas de
personas por el mero hecho de desarrollar
actividades políticas.
La sentencia del Supremo admite
totalmente los recursos de casación
interpuestos por la defensa y reconoce
la “aplicación indebida” del artículo
129 del Código Penal, relativo a la
disolución de empresas, porque previamente
debe dictaminarse que se
trata de una asociación ilícita, algo
que nunca se produjo. Además, señala
que las condenas de las personas
vinculadas a la editora del diario
han sido por “colaboración con banda
armada” y no por integración, por
lo que el cierre tampoco procede. La
defensa, al inicio del proceso judicial,
ya denunció que Garzón estaba
utilizando una “trampa jurídica” para
cerrar el periódico y que el cierre
de Egin no era un objetivo procesal
“sino estrictamente político”. Once
años después, el alto tribunal español
les ha dado la razón en toda la argumentación
jurídica.
En una nota hecha pública, 38 ex
trabajadores de Egin consideran que
la sentencia del Supremo “supone la
confirmación, levemente maquillada,
de una gran injusticia, marcada
por las necesidades políticas de los
sucesivos gobiernos españoles”. El
colectivo de ex trabajadores finaliza
afirmando que “volvemos a denunciar
la injusticia del encarcelamiento
de todos nuestros ex compañeros”.
“Gran injusticia”
La sentencia en cambio sí impone la
ilegalidad de Kas, Ekin y Xaki, decretando
su disolución, aunque reduce
de forma generalizada las elevadas
condenas impuestas por la
Audiencia Nacional en diciembre de
2007. Rebaja de 525 a 290 años el total
de las penas y absuelve nueve
condenados, ocho vinculados a la
Fundación Joxemi Zumalabe y a Natale
Landa, condenada en la pieza
Ekin. Las bajas penas impuestas, inferiores
a los dos años, a Xavi Otero
e Iñazi Zazpian han implicado su libertad
inmediata. El histórico militante
abertzale Jose Luis Elkoro ha
visto reducida la condena de 24 a
ocho años. Xavier Alegria, el abogado
Txema Matanzas y Ruben Nieto
acumulan las penas más altas (casi
14 años), mientras la periodista Teresa
Toda ve reducida la condena a
siete años de cárcel.
Los abogados defensores están estudiando
los impactos de la sentencia,
dado que la resolución del Supremo
era especialmente esperada
por la propia Audiencia Nacional, para
incorporarla de cara a los delicados
juicios pendientes, relativos al
sumario 35/02 contra Batasuna (35
procesados), Udalbilitza (con 22 procesados
por impulsar el municipalismo
nacionalista vasco) y el diario en
euskera Egunkaria (el quinto medio
de comunicación vasco cerrado desde
1998).
Los que más han celebrado la sentencia,
indistintamente, han sido PSOE y PP. El ministro de Interior la
calificó de “sólida” y “bien fundamentada”,
para añadir que “a partir
de hoy, judicialmente, ETA es algo
más que sus comandos, sus pistolas
y sus bombas”. Algo falso, dado que
desde enero de 2007, Jarrai, Haika y
Segi ya están consideradas como organizaciones
terroristas por el alto
tribunal español.
Por su parte, la Asociación de Víctimas
del Terrorismo, acusación popular
en el macrojuicio, ha sido la
única entidad que ha criticado duramente
la sentencia. Considera
“increíble y escandaloso” el fallo y
aduce que “supone un grandísimo
paso atrás en el acorralamiento mediático,
económico, judicial, internacional
y social de todo el entorno
de ETA” al tiempo que señalaba que
la invalidación del cierre del medio
de comunicación vasco abre la posibilidad
de reclamaciones patrimoniales
y compensaciones que “resucitaría
y refinanciaría el entramado
económico y mediático”.
De la sentencia destaca sobremanera
el intento de homologar la extensiva
y lesiva tesis de “todo es
ETA” con las doctrinas europeas,
con permanentes referencias a resoluciones
de ámbito europeo que la
propia sentencia no respeta. Cabe
destacar que el pasado febrero, Martin
Schenin, Relator Especial de la
ONU para la Promoción de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales
en la Lucha contra el
Terrorismo, ya reprobó precisamente
los límites del concepto de terrorismo
aplicado en el Estado español,
alertando de la “pendiente resbaladiza”
donde se había adentrado la
denominada lucha antiterrorista.
Schenin criticó la facilidad con la que
han sido ilegalizadas organizaciones
y candidaturas políticas y apuntaba
que el concepto de “organización terrorista”
que utiliza la judicatura española
“no parece ofrecer suficiente
precisión y podría aplicarse a actividades
que quedan fuera del ámbito
de los delitos de auténtico carácter
terrorista”. El relator se refería, concretamente,
a los casos de “empresas
editoras de periódicos, grupos
políticos y asociaciones de ciudadanos”,
denunciando la vaguedad de
ciertas imputaciones y la ampliación
de los delitos de terrorismo.
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