VIVIENDA // EL GOBIERNO PRESENTA UN PROYECTO DE LEY DEL ALQUILER A LA MEDIDA DE SOCIEDADES INVERSORAS
Un nicho para los activos tóxicos

El llamado “banco malo” se presenta como la clave sobre la que gravitará el mercado del alquiler tras una reforma que sigue privilegiando al arrendador.

, Madrid
04/10/12 · 0:00

Así es como el Gobierno de Rajoy
entiende el fomento del alquiler:
protegiendo aún más a los arrendadores
,
especialmente a los profesionales,
y agilizando aún más los
desahucios en un Estado en el que
se producen 517 desalojos al día,
según la Plataforma de Afectados
por la Hipoteca (PAH).

El llamado
Anteproyecto de Ley de Medidas
de Flexibilización y Fomento del
Mercado de Alquiler de Viviendas
que aprobó el Consejo de Ministros
el 24 de agosto permite que los inquilinos
que se retrasen en el pago del
alquiler puedan ser desahuciados en
solo diez días
. En la situación actual,
es decir, antes de que ese texto entre
en vigor, es necesario acudir a la
vía jurisdiccional y obtener una
sentencia para que el impago de la
renta pueda dar lugar al desahucio.

Además, es posible pagar las rentas
debidas hasta el último momento,
impidiendo así el desahucio. La reforma
del alquiler modifica la Ley de
Enjuiciamiento Civil para agilizar los
plazos y procedimientos judiciales.

El Proyecto de Ley del Alquiler
aprobado en agosto por el Consejo
de Ministros introduce además rebajas
de impuestos, cuando no amnistía
fiscal
, a las empresas que se
dediquen al alquiler de viviendas,
entre ellas las llamadas sociedades
anónimas cotizadas de Inversión en
el Mercado Inmobiliario (Socimi).
Algo que no pocos analistas han señalado
como una manera de allanar
el camino al banco malo
, la sociedad
que gestionará los activos tóxicos
de la banca (mayoritariamente
ladrillo) con dinero público.

El
propio secretario de Estado de
Hacienda, Miguel Ferre, reconoció que estas medidas fiscales se toman
para dar salida al stock de vivienda.

Una de las ventajas fiscales de
la reforma del alquiler es la flexibilización
de los criterios en el impuesto
de sociedades, que permite
aplicar una deducción del 85% sobre
las rentas de los alquileres: las
sociedades deberán tener un mínimo
de ocho viviendas (antes diez) y
deberán permanecer arrendadas
durante tres años (antes siete).

Las Socimi, creadas en 2009, son
sociedades cuya actividad principal
es la inversión, directa o indirecta,
en activos inmobiliarios urbanos para
su alquiler, incluyendo tanto viviendas
como cualquier otro inmueble
urbano. El actual Proyecto de
Ley del Alquiler mejorará el régimen
jurídico y fiscal de estas sociedades
de la siguiente manera:

- los inmuebles
en arrendamiento deberán
mantenerse durante tres años (antes
siete);

- no será necesario un número
mínimo de viviendas (antes
tres);

- el capital social mínimo será
de cinco millones de euros (antes
15);

- los beneficios distribuibles serán
el 80% de los obtenidos (antes el
90%);

- se suprimen los requisitos del
número mínimo de accionistas (antes
cien);

- el capital mínimo en circulación
(antes 25%)

- y la financiación
ajena (antes inferior al 70% del activo);
se podrá cotizar en mercados
regulados o sistemas multilaterales
de cotización.

Para colmo, las
Socimi no pagarán impuestos
, sino
que el pago de éstos lo efectuarán
los accionistas por la percepción de
los dividendos (el 19%).

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