Ley de Propiedad Intelectual
¿Para qué sirve la licencia abierta con el canon AEDE?

Las modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual rompen con la opción que tienen los editores de decidirse por una licencia libre al establecer como un "derecho irrenunciable" el cobro por enlace, aunque de la recaudación y de su reparto se encargará una entidad de gestión, posiblemente Cedro.

, El Salmón Contracorriente
02/01/15 · 15:49

El 1 de enero entraba en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Con esta nueva regulación se introduce una petición que desde la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) se ha venido reclamando con cierta regularidad desde hace tiempo. En dos párrafos, dentro del artículo 32, el Gobierno de Rajoy crea una tasa que los agregadores de noticias como Menéame, Scoop.it, Google News o NiagaRank -estos dos últimos ya no prestan servicio en el país como consecuencia de la modificación- tendrán que asumir por enlazar a contenidos informativos ajenos.

Obviando la incongruencia que supone que determinados medios de comunicación se opongan a la difusión de contenidos a través de estas páginas, mientras que en sus webs mantienen botones para compartir en agregadores y redes sociales, el establecimiento del Canon AEDE nos obliga a desandar un camino ya recorrido. El anacronismo de este texto es síntoma de las dificultades que muchos de los diarios tradicionales tienen para adaptar su modelo de negocio al desarrollo, ya no sólo digital, sino también al de una nueva realidad cultural.

El punto número 2 del artículo 32 de la Ley establece el canon en 16 líneas. Como cabía esperar, es impreciso y no contempla excepciones. Tal es la confusión a la que puede llevar que el Gobierno, tras la primera aprobación del texto en el Congreso, tuvo que informar mediante una nota de prensa de que las redes sociales quedaban excluidas de esta regulación. En esta redacción, además, no se ha tenido en cuenta que cada vez más medios optan por una licencia abierta, o copyleft.

El artículo 32.2

La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.

Mediante dos premisas la Ley de Propiedad Intelectual interfiere en el deseo de cualquier medio que prefiera mantener una licencia de Creative Commons. Al establecer el cobro del canon como “derecho irrenunciable” y al encargarse del cobro “las entidades de gestión” -que aún está por determinar si será CEDRO-. El nuevo texto no sólo nos impide renunciar a los derechos de autor aunque así lo deseemos, sino que cobrará a los agregadores por nuestro enlace. El pago se realizará a la entidad, que después repartirá lo recaudado según criterios que se desconocen y siempre que se solicite, claro está.

La aprobación de esta reforma supone un golpe a los nuevos modelos de negocio que surgen en internet en torno a una filosofía que en los últimos años ha tenido buena acogida en nuestro país: la libre circulación de los contenidos informativos para el beneficio de la sociedad y no como productos sujetos a las normas del mercado. Una comunicación para el cambio alejada de los intereses de los grandes grupos empresariales.

La compensación monetaria no debería ser irrenunciable. La normativa pasar por encima del derecho que tienen los colectivos editores a decidir sobre su proyecto y limitará de manera notable la difusión de sus contenidos, obligando al medio a asumir las consecuencias de una más que probable pérdida de lectores y a diseñar una nueva estrategia comunicativa.

El 1 de enero han comenzado a aplicarnos una regulación arcaica que, más que tener en cuenta una realidad cambiante, apuesta por poner puertas al campo y trata de limitar en base a un posicionamiento con respecto a internet que ha quedado obsoleto. 2015 es año electoral y habrá a quien le convenga mantener una buena relación con los grandes medios de comunicación. Hace unos meses ya asistimos al movimiento en los sillones de dirección de cabeceras históricas, quizá el precio a pagar por la mal -e intencionadamente- llamada 'Tasa Google'. Por suerte, esta regulación a medida no se sostendrá en el tiempo. No tendría sentido.

Este artículo ha sido publicado originalmente en El Salmón Contracorriente.

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