Pocos días antes de que comenzara la vista del juicio por el asesinato de
Palomino, la fiscalía de la Audiencia Nacional se proponía para hacerse cargo de la persecución de los grupos neonazis.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció el 10 de septiembre a través de su fiscal jefe, Javier Zaragoza, su intención de investigar y juzgar los crímenes y las actividades neonazis. Daniel Campos Navas, un veterano fiscal, ha sido designado coordinador para la investigación y persecución de estos grupos.
El interés de la Audiencia Nacional para investigar, ante su “proliferación”, los delitos relacionados con las bandas neonazis no sólo se refiere a los hechos violentos, sino también a las actividades que las distintas organizaciones nazi-fascistas desarrollan con total impunidad en el Estado español. Los medios de comunicación, al reflejar la noticia, resaltaron que el fiscal jefe antiterrorista tenía la intención de recurrir al artículo 577 del Código Penal, que alude a aquellas acciones destinadas a “alterar gravemente la paz pública por parte de personas que no pertenecen a una banda armada pero tienen la finalidad de subvertir el orden constitucional”. Los titulares destacaban la posibilidad de que los neonazis sean juzgados como “terroristas”.
La Asociación de Víctimas del Fascismo, el Racismo y la Homofobia, creada tras el asesinato de Carlos Javier Palomino y cuya presidenta es la madre del joven, Mavi Muñoz, había reclamado “cambios legislativos que permitan la inclusión en el Código Penal de los delitos de terrorismo fascista, siguiendo las legislaciones de nuestro entorno europeo”. De hecho, la acusación particular en el caso Palomino intentó que la Audiencia Nacional se hiciese cargo del caso, petición que fue desestimada.
Sin embargo, la Fiscalía no ha concretado aún las herramientas que pondrá en marcha para hacer efectiva la decisión, ni hasta dónde está dispuesta a llegar. Tampoco se ha aludido a las numerosas víctimas del nazi-fascismo que, por extensión, podrían considerarse víctimas del terrorismo, tal y como la Asociación de Víctimas de la Violencia Fascista viene reclamando.
Pero no hay que perder de vista que el artículo 577 lleva aplicándose desde hace años a numerosos activistas sociales y políticos de la izquierda, más recientemente, a la catalana Núria Pòrtulas, un caso que ha sido criticado por sus numerosas irregularidades y que ha terminado con su condena a dos años y medio de prisión. Así, la izquierda siempre ha sido crítica con esta legislación y con la subjetividad y amplitud con la que este artículo ha sido aplicado contra ella, tanto por los jueces como por la policía, y que nunca alcanzaba a grupos fascistas.
Fiscalía de delitos de odio
Y es que la mayor reivindicación desde la aprobación del nuevo Código Penal, en 1995, de grupos pro derechos humanos para perseguir eficazmente a las organizaciones y las agresiones de grupos nazi-fascistas, ha sido la creación de una fiscalía especializada. Reclamaban así que su actividad no fuera contemplada como anecdótica y reducida a peleas entre tribus urbanas.
El antiguo Código Penal no contemplaba los delitos relacionados con el odio, la discriminación o el racismo, unas actitudes que algunas organizaciones trataron de que fueran abordadas penalmente al iniciarse su reforma. Así, el Movimiento Contra la Intolerancia y la Federación de Comunidades Judías demandaron que se incorporara en el Código Penal de 1995 los delitos relacionados con el racismo y la discriminación. Y para que fuera efectiva su aplicación, reclamaron la creación de una fiscalía especializada en delitos de odio que persiguiera de una vez a los grupos nazis y fascistas. Pero la aplicación de los nuevos artículos del Código Penal pronto encontró dificultades. En primer lugar, la ausencia de la reclamada Fiscalía especializada, así como una práctica policial que no tenía en cuenta los nuevos tipos delictivos, desembocaban en una muy escasa aplicación del agravante por las diversas motivaciones de intolerancia y de otros delitos como el de asociación ilícita. De hecho, la primera sentencia condenatoria a una organización neonazi no se ha producido hasta el pasado julio tras el juicio a la red Hammerskin (ver DIAGONAL nº 106). Como excepción, en Catalunya funciona ya desde enero la Fiscalía de delitos de odio que dirige Miguel Ángel Aguilar, que ya ha actuado hasta la fecha contra diversas web neonazis.
Una implicación eficaz del Estado contra los crímenes de odio, según diversos expertos en materia penal y de derechos humanos consultados por DIAGONAL, pasa por una respuesta integral con políticas estructurales para frenar el avance de las ideologías nazi-fascistas, así como concretar tal compromiso en una ley, dotando además a las Fiscalías provinciales de herramientas para abordar esta problemática.
Ir a la raíz
A esta demanda se sumaron en 2008 la Unión Progresista de Fiscales y las más de 30 entidades que forman la plataforma Acció Popular Contra la Impunitat en el País Valenciano. Esta plataforma exige abordar el problema “no sólo desde el punto de vista penal, sino también en el ámbito educativo y en toda materia social. La cuestión neonazi ha sido considerada como un problema de orden público, sin atender más allá de los sucesos violentos que sacuden a la opinión pública, y en realidad es mucho más que eso. Hay que cortar de raíz”.
Elegir a la víctima por su pertenencia a un grupo
Se considera ‘de odio’ un delito cuya víctima es elegida en función de su pertenencia a un determinado grupo social, según su edad, raza, género, identidad de género, religión, etnia, nacionalidad, afiliación política, discapacidad u orientación sexual. En el actual Código Penal español están recogidos como:
1. Circunstancia agravante de cualquier delito por motivos racistas u otra clase de discriminación (art. 22.4).
2. Penalización de la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia (art. 510.1).
3. Penalización del genocidio en sus diferentes modalidades (art. 607.1) y de la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen el genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras del mismo (art. 607.2).
4. Asociación ilícita: las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de religión, raza, etc., o inciten a ello (art. 515.3 y 5 y siguientes al 521).
5. Penalización de amenazas a grupo étnico o a un amplio grupo de personas (art. 170).
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