La ONU admite a trámite una demanda contra España por un desahucio
La lucha por hacer efectivo y garantizar el derecho a la vivienda en España puede estar en camino de conseguir una importante victoria. El comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha admitido a trámite la denuncia por el caso del desahucio de la familia de Mohamed Ben Djazia.
Los argumentos por los que la defensa elevó la queja ante este comité de la ONU se basan en el incumplimiento de la obligación legal del Estado de evitar que una familia sin recursos acabe en la calle y también de las garantías legales que deben procurarse a las personas amenazadas de perder una vivienda.
Ambas alegaciones se centran en el incumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado por España en 1977 y que forma parte de la Carta de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Casi treinta años después, España firmó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un instrumento internacional que prevé un sistema de comunicaciones individuales o colectivas a Naciones Unidas en caso de vulneración de los derechos recogidos en el PIDESC, siempre que previamente se haya intentado en los tribunales internos la reparación de esa vulneración. Este Protocolo sólo entraría en vigor cuando lo suscribiesen diez países. Esto sucedió en 2012 y a partir de mayo de 2013 entró en vigor, para vulneraciones producidas a partir de esa fecha.
La familia de Mohamed Ben Djazia agotó todos los pasos hasta que su defensa elevó la queja a Ginebra para que el comité DESC de la ONU lo valorase por vulneración del artículo 11 del PIDESC, referido al derecho a una vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
El Comité DESC admitió el asunto y requirió a España para que presentase alegaciones.
"Si hay condena, supondría el obligatorio cumplimiento del PIDESC, con la posibilidad de exigir en tribunales que la Administración provea de una vivienda social a las familias desahuciadas", explica a Diagonal Víctor, portavoz de la Comisión de Vivienda de la Asamblea Popular de Tetuán (Madrid), que ha acompañado a la familia en todo este duro trance.
La respuesta del Gobierno español al Comité DESC fue culpar a Ben Djazia de todo lo que le pasó a su familia y eludir cualquier implicación de la administración. "El Gobierno alega que Mohamed es el responsable, por no buscar activamente empleo ni vivienda y que la Administración ha hecho todo lo posible. Dicen también que era un contrato de alquiler privado y que ahí no tienen nada que hacer. Es demencial", valora el activista.
Esperando un alquiler social desde 1999
La historia del desahucio de Mohamed Ben Djazia es igual de tremenda que la de tantas familias azotadas por la especulación inmobiliaria y la inacción de las instituciones.
En su caso, se trata de un refugiado político argelino, su esposa y dos hijos menores que desde 1999 solicitan al Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) una vivienda de alquiler social, renovando todos los años la documentación requerida para ello.
Mientras esperaban respuesta, vivían de alquiler hasta que Mohamed se quedó sin trabajo, sin ingresos, sin Renta Mínima de Inserción y finalmente sin casa, tras la denuncia del propietario y los trámites judiciales por impago de renta.
En este proceso, el IVIMA alegó ante el Juzgado que las solicitudes de alquiler de vivienda social presentadas por Mohamed no podían ser atendidas por la gran cantidad de ellas que reciben cada año y que están en lista de espera.
Víctor asegura que la familia llegó a recibir "amenazas de que se les quitaría la custodia de los hijos, según el informe de los trabajadores sociales. Es una burla terrible que desde Servicios Sociales dijeran que Mohamed no era activo en la búsqueda de vivienda: si no tenía ingresos, qué vivienda iba a buscar".
El desahucio se produjo el tres de octubre de 2013, tras ser aplazado un mes y con un recurso de Amparo presentado al Tribunal Constitucional, que contestó en febrero de 2014 para inadmitirlo por no apreciar que se hubiera vulnerado ningún derecho fundamental.