Menores y segregación punitiva
- LAS BASES DE LA REFORMA. Las fábricas ideológicas (think tanks) norteamericanas como la Heritage Foundation sentaron el
precedente en los ‘70 de una ‘nueva razón penal’ que ha conducido al endurecimiento del castigo. /Fernando Pastor
El informe sobre la reforma
de menores cuestiona
especialmente el endurecimiento
de las medidas
de privación de libertad y la posibilidad
de que los menores delincuentes
pasen a la cárcel a los 18
años. Otras novedades como la
mayor duración de la medida
cautelar de internamiento, el aumento
de motivos para ordenar
la misma o la supuesta mayor intervención
en los procesos de las
víctimas también son analizadas,
partiendo en todo caso de un hecho
incontestable; que no es cierto,
como se afirma en la Exposición
de Motivos de dicha reforma, que
hayan aumentado los delitos cometidos
por menores, sino que, al contrario,
han descendido.
Medidas importadas
La reforma de menores es un
ejemplo más de la importación masiva
de una serie de medidas en los
últimos tiempos que responden a
un modelo de segregación punitiva
y corte populista. No es algo casual.
Los aparatos de think tanks,
como la Manhatan Institution o la
Heritage Foundation, fábricas ideológicas
surgidas en el corazón del
neoconservadurismo norteamericano,
llevan forjando la “nueva
razón penal” desde mediados de
los ‘70 y se han esforzado en exportar
masivamente su modelo
desde el ámbito anglosajón al europeo,
coincidiendo con las oleadas
de crisis del constitucionalismo
social de este último.
La débil respuesta encontrada a
esta serie de medidas no es tampoco
casual. El presente europeo
también se caracteriza por ser un
espacio dominado por la cultura
contemporánea del individualismo
exacerbado, grupos sociales muy
diferenciados, una ausencia cada
vez mayor de niveles de cohesión
familiar y solidaridad comunitaria.
Las sociedades de la ‘modernidad
tardía’, con altas tasas de delito,
mercantilizan la seguridad privada
y se esfuerzan obsesivamente por
aislar a los ‘elementos peligrosos’,
gestionando el tiempo y el espacio
de los ciudadanos para imponer
controles situacionales, de todo tipo
y en todo ámbito, excepto, evidentemente,
en el económico.
Si nos fijamos en los aspectos
de la reforma críticamente destacados
por el GEPC, observamos
que responden a un tipo de legislación
que expresa un deseo de
venganza y un gesto simbólico de
poder soberano de castigo, avalado
por un gesto decidido de dominio
y protección popular. Esta ‘justicia
expresiva’, supuestamente
avalada por una inmensa audiencia
pública, responde a una de las
dos principales estrategias que
vienen siendo utilizadas por los
gobiernos neoconservadores en
sus políticas penales. La esquizofrenia
estatal reside en la utilización
alternativa de una ‘criminología
del sí mismo’ que enfoca al delincuente
como un consumidor racional,
frente al que deben utilizarse
asociaciones preventivas
donde agencias estatales y privadas
se unen para la prevención, y
en una ‘criminología del otro’, en
que el delincuente es el extraño
amenazante, resentido y excluido.
Frente al mismo deben utilizarse
políticas como las que encontramos
en la reforma, y principalmente,
el encierro, como forma de
extraer al elemento peligroso de
la circulación social.
El discurso de la
responsabilidad individual
La reforma responde al perfil de
una acción expresiva que utiliza un
registro simbólico de condena y sufrimiento
donde la necesidad de entender
las causas reales del delito,
la preocupación por los derechos
del infractor o la exigencia de su rehabilitación,
queda absolutamente
anulada o diluida, porque es percibida
como una ofensa a la víctima y
a la sociedad desprotegida que
aquélla representa. No cabe olvidar
que en el ámbito anglosajón es cada
vez más habitual que los tribunales
de menores remitan a los infractores
a los juzgados de adultos
para que reciban condenas más severas
y que los centros de reclusión
subrayen la disciplina y la seguridad
en lugar de la educación, al
mismo tiempo que se acentúa el
discurso de la culpa y la responsabilidad
individual. Resulta igualmente
grave intuir quiénes serán
los destinatarios de la reforma; en
su mayoría, jóvenes excluidos del
mercado laboral, pertenecientes a
las periferias urbanas estigmatizadas
por la ausencia de bienes y servicios
básicos, y atravesados por la
erosión de los subsidios sociales.
Las políticas de segregación punitiva
se basan en distintos dispositivos
de control preventivo permanente
sobre los “segmentos de
riesgo” de la población, en contraste
con los criterios muy laxos, o
inexistentes, que se observan frente
a la alta delincuencia económica.
En conclusión, la reforma
cumple con las dos estrategias
criminológicas mencionadas (satisfacción
de los sentimientos retributivos
y management del
riesgo y confinamiento del peligro).
Responde a un discurso reaccionario
que difunde el miedo y
la angustia, y promueve una actitud
cultural ‘defensiva’ que cala en
una sociedad fragmentada, escindida
y vulnerable. No estamos sino
ante otro desmesurado intento
importado de reforzar un determinado
orden social a través de instrumentos
penales de excepción.