Condenado a indemnizar con 7.400 euros a un policía por grabar una redada racista
El Juzgado de lo Penal Número 20 de Madrid ha condenado a Javier, un vecino de Lavapiés al pago de 7.400 euros en concepto de indemnización a un agente de policía en el marco de una protesta ante una redada racista. Javier fue detenido junto al ciudadano de origen senegalés Pathe mientras grababa una redada racista en Lavapiés en marzo de 2012 y la posterior protesta por parte de los vecinos del barrio. Estaba acusado de resistencia y atentado a la autoridad, delitos por los que la Fiscalía pedía hasta dos años de cárcel y el pago de una multa.
La protesta de los vecinos de Lavapiés a raíz de una redada racista fue retratada por El País como “riña tumultaria” en un artículo cuya parcialidad fue reconocida dos días después por el defensor del lector de este medio. La versión publicada por El País y otros medios, como Finanza, ni siquiera se ajustaba a la acusación de la policía, que culpabilizaron de las supuestas lesiones exclusivamente a los dos detenidos.
“Es una sentencia agridulce”, señala a Diagonal su abogado, Daniel Amelang. “Por un lado le condenan por la comisión de un delito de resistencia, descartando el atentado. Y únicamente le condenan a dos multas, por un importe relativamente bajo, y no a los dos penas de prisión que le solicitaban”, continúa el abogado. Señala también que, sin embargo, la sentencia se fundamenta exclusivamente en la versión de los agentes, sin que la acusación aportara siquiera los vídeos que grabó Javi con su cámara cuando era detenido, a pesar de que le acusaran de atacar con las dos manos a los agentes. Tampoco aplica un atenuante por dilaciones indebidas, a pesar de que el juicio no tuvo lugar hasta este año, cuatro años después de los hechos. Y además impone una indemnización incluso superior a la solicitada por el propio agente de policía que le denunció.
Amelang explica que, durante el juicio, se presentó como cuestión previa que la acusación particular ro parte de los unos los policías “carecía de legitimación para ejercer la acción penal y se le tenía que apartar del procedimiento”. “El abogado del policía había acusado a Javi únicamente por un delito de atentado, y no por uno de lesiones –cosa que sí había hecho Fiscalía–”, apunta el abogado, que explica que, en el delito de atentado, el bien jurídico protegido es el principio de autoridad, el cual no es patrimonio del agente. “El policía, como persona física de carne y hueso que es, no es la víctima en el delito de atentado, sino que lo que se ha podido ver mermada es la función pública de los funcionarios. El agente sí podría ser el sujeto pasivo de un delito de lesiones, pero al no haber acusado por este delito, la acusación particular no actúa por un delito en el que su defendido sea el perjudicado y se la tendría que apartar”. Sin embargo, el titular del juzgado decidió desestimar esta cuestión y desarrollar el juicio, en el que la única prueba de cargo que se presentó fue el testimonio de cuatro policías, uno de los cuáles no había presentado los hechos porque se encontraba deteniendo a otra persona. “Los tres que sí habían presenciado los hechos incurrieron en algunas contradicciones en sus relatos, y no pudieron explicar cómo era posible que Javi portara una cámara y se encontrara grabando todo –lo cual reconocen– y a la vez les golpeara con las manos desnudas”, relata Amelang.