Las tres patas de la unión bancaria
- Luis Demano
Durante estos últimos días y desde diferentes ámbitos se ha mencionado la propuesta de una posible unión bancaria europea. Pero, ¿qué quiere decir exactamente una unión bancaria? A falta de detalles, esta unión bancaria consistiría en tres aspectos básicos: un fondo de garantía de depósitos, un fondo de estabilización permanente y una legislación y autoridad bancaria europea común.
Comencemos por la esta última con una primera consideración: todavía no hay una autoridad bancaria común. Tal responsabilidad recaía en cada banco central dependiente a su vez del Banco Central Europeo (BCE). Pero en la práctica, salvo una serie de criterios comunes, cada uno aplicaba su propio criterio. La descoordinación y vacío institucional se evidenció con las pruebas de resistencia a la banca europea en 2009 y 2010. Ante la falta de un organismo público común y unas reglas claras, cada quien fijó sus propios criterios y nivel de exposición de su sistema bancario. Formalmente se creó la Autoridad Bancaria Europea (BEA, en inglés) en enero de 2011. Una vez instituida, realizó una nueva prueba bancaria ese mismo año, ahora con criterios homogéneos, aunque cada estado decidió qué parte de su sistema bancario exponía al test.
Una autoridad bancaria común debiera fijar unos criterios de supervisión también comunes. Eso supondría aumentar el foco de atención al conjunto de la banca en la Eurozona, incluido el centro. El Gobierno alemán, con su sector sobreexpuesto tanto a la deuda periférica como las hipotecas basura de EE UU, no parece muy por la labor.
Otro factor respecto a una posible legislación bancaria común consiste en la posibilidad de resolver los problemas de entidades en dificultades mediante fusiones transfronterizas dentro de la Eurozona. Con ello se plantea a la larga incidir en un error: ante unos bancos enormes, muy complicados de vigilar por los reguladores y con el chantaje que supone su “demasiado grande para caer”, la solución no puede pasar por que haya bancos aún más gigantescos.
Los otros dos posibles elementos para una unión bancaria eran un fondo de garantía de depósitos europeo y un fondo de estabilización permanente. El primero es un fondo en el que las entidades aportan periódicamente un porcentaje de sus activos valorados a un fondo común (un mecanismo que ya funcionaba a escala estatal, en España desde finales de los años ‘70). El fondo serviría entonces para que, en caso de problemas, se pueda hacer uso de él, de manera que los bancos se salven con sus propios recursos sin recurrir a dinero público. Para que esto funcionase y no hubiera quien aprovechara para arriesgar más a sabiendas de que será salvado por dicho fondo común, se haría más necesario el primer aspecto, esto es, una regulación con una autoridad bancaria que funcione.
El tercer aspecto es la creación de un fondo de estabilización. En 2010 crearon uno temporal, el Fondo Europeo de Estabilización Financiera, elaborado sobre la marcha para financiar el rescate a Grecia y luego a Portugal e Irlanda. El primero de julio de 2012 entrará en vigor un fondo permanente, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), si bien no recibirá financiación hasta un año después y está pendiente de que todos los estados lo ratifiquen y le reconozcan plena inmunidad jurídica (Artículo 32 del Tratado Constitutivo del MEDE). Y ojo que este fondo probablemente sea el que financie el rescate bancario a España.