Una norma de 1976 amenaza de nuevo con la cárcel a 11 huelguistas
- RESPUESTA. Anteriores peticiones de cárcel por participar en piquetes se han
retirado tras intensas campañas de denuncia./Maca Ecobar
En diciembre once afiliados de
CC OO se enfrentarán a un juicio
en el que están acusados de “un
delito contra los trabajadores”. El
fiscal solicita para cada uno de
ellos tres años y medio de prisión
y 2.700 euros de multa. Este delito
se basa en una norma introducida
por la Ley de Reforma de julio de
1976, todavía en época preconstitucional
y en plena oleada de huelgas
laborales y políticas.
A finales de 2003, en la empresa
metalúrgica Extruperfil se abrió
un conflicto ante el incumplimiento
de las condiciones laborales en
la fábrica de aluminio de Dos
Hermanas (Sevilla). Se desarrollaron
tres días de huelga contra el
despido de cinco miembros del comité
de empresa y por el cumplimento
del convenio colectivo y de
los planes de prevención y salud
laboral. En esta ocasión once afiliados
de CC OO han sido acusados
por la fiscalía de “un delito
contra los trabajadores”, figura
que se basa en el controvertido artículo
315 del Código Penal.
Según informó la policía, los
sindicalistas, que estaban en
huelga, ocupaban el acceso a la
empresa, interceptaban el paso
de los vehículos y desobedecían
las órdenes de los agentes. Por
eso se señaló en las actas sólo
una infracción a la ley de seguridad
ciudadana.
En un comunicado de solidaridad
el Partido Comunista de Andalucía
indica: “Es la Fiscalía de
Sevilla quien, siguiendo instrucciones
de las personas que ocupaban
en estas fechas tanto la delegación
del Gobierno de Andalucía
como la Jefatura de la Fiscalía de
Sevilla, decide efectuar tan disparatada
petición”. Los sindicatos
subrayan además que de esta manera
se está poniendo en grave
riesgo el ejercicio de la libertad
sindical y las legales ambiciones
de los trabajadores ante una acción
de protesta por el convenio
colectivo.
No es la primera vez que un fiscal
recurre a ese tipo de acusación
en un juicio contra sindicalistas.
En abril de 2006, José Manuel
Trillo Marín y Juan Manuel Naranjo
López, también afiliados de
CC OO en Andalucía, fueron condenados
a tres años de prisión, pena
que fue luego conmutada por
el Gobierno en 2.500 euros de
multa. La condena se refiere a la
jornada de huelga general del día
20 de junio de 2002 en Jerez de la
Frontera. Ese día los dos delegados
formaban parte de un piquete
informativo, y según los jueces,
“perseguían impedir” el derecho
al trabajo de la dueña de un establecimiento
de Jerez que se negó
a secundar la huelga. También
tres sindicalistas de la Confederación
Intersindical Galega se enfrentaron
a penas de cárcel por su
participación en un piquete el 20-
J. La Audiencia Provincial de Lugo
consideró que con ello vulneraban
el derecho de los trabajadores a
presentarse a su puesto en una
jornada de huelga. Pero la persona
a la que se enfrentaron en el piquete
no era un trabajador más,
sino el dueño de un pub. Un forcejeo
con un policía causó que el
asunto fuera a mayores: cinco
años de cárcel para cada uno. Los
tres fueron indultados sólo después
de una gran campaña.
Norma preconstitucional
Las acusaciones a sindicalistas
por “impedir el derecho al trabajo”
se fundan en el artículo 315
del código penal de 1995. El párrafo
3 prevé penas por “los que,
actuando en grupo, o individualmente
pero de acuerdo con otros,
coaccionen a otras personas a iniciar
o a continuar una huelga”.
Ese articulo tipifica una conducta
cuyo antecedente inmediato se
encuentra en el artículo 496 del
antiguo Código Penal. Esta infracción,
incluida por la Ley de
Reforma de 19 de julio 1976, encubría,
bajo la apariencia de la
protección de un supuesto derecho
al trabajo, un intento por limitar
los derechos de los trabajadores
y, junto con el artículo 222
del mismo cuerpo legal, pretendía
evitar la efectiva operatividad
del derecho a la huelga. Se
trata entonces de un precepto
que tiene su origen en una
norma preconstitucional y ha
sobrevivido a las distintas reformas
penales desde su introducción,
en plena oleada de huelgas
obreras durante el primer
Gobierno de la monarquía.