Historia del decreto que creó un incendio
Los parados podrán ser forzados a trabajar en áreas arrasadas por los incendios forestales. Ésta es la idea que con más claridad ha trascendido del decreto ley publicado en el BOE el 8 de septiembre y que entró en vigor al día siguiente. En ese momento, mucha gente descubrió que nuestra legislación incluía un concepto poco conocido: los trabajos de colaboración social.
La idea de forzar a los parados a trabajar en tareas “que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad” no es nueva. Nació en los inicios de la democracia, en junio de 1982, aún bajo mandato de la UCD y cuatro meses antes de que el PSOE de Felipe González arrasara en las urnas. Eran otros tiempos. Entonces, el ministro de Trabajo era Santiago Rodríguez Miranda –hoy presidente de un enorme despacho de abogados–. España tenía una tasa de paro del 16% y el subsecretario de Empleo rompió un pacto secreto con los sindicatos: coló en el Consejo de Ministros de aquel viernes una reforma brutal del mercado laboral que apuntalaba los contratos basura –temporales, a tiempo parcial, en formación y en prácticas–. España jugaba aquella noche contra Irlanda, eran los mundiales y podíamos pasar como primeros de grupo. Casi nadie leyó hasta el capítulo V de aquel decreto, donde nacía la idea de los trabajos –forzados– de colaboración social (España cayó ante Irlanda, así que tuvimos que cruzarnos con la RFA. Perdimos contra la RFA mientras al otro lado del muro Merkel estudiaba química cuántica).
Poco después ganó Felipe y el decreto fue modificado… a peor. El tope inicial de cinco meses fue eliminado en 1986: los desempleados ya podrían trabajar ilimitadamente hasta agotar su prestación; el ministro era Almunia, hoy vicepresidente de la Comisión Europea. Antes de perder las elecciones, el PSOE volvió a remachar la idea en su Ley General de la Seguridad Social, obra de Griñán, hoy presidente andaluz. En su artículo 231 se imponía entre las “obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo” la de “participar en los trabajos de colaboración social”.
Aplicación del texto
A pesar de sus años esta norma no era muy conocida hasta ahora. Incluso algunos piensan que nunca ha sido aplicada. Error. La ley es utilizada constantemente por múltiples administraciones y habitualmente con complicaciones legales para los parados-trabajadores. Según los datos del ministerio, en 2011 se registraron 4.066 contratos de este tipo y la cifra anual oscila entre 4.000 y 5.000 adscripciones de colaboración social en ejercicios anteriores.
Los trabajadores sin empleo que perciben su prestación, para la que han cotizado, son llamados a filas por ayuntamientos o empresas públicas para realizar tareas propias de otros empleados, pero con menos derechos. No pueden pedir una baja por enfermedad, no pueden recibir ayudas como madres trabajadoras, no cotizan normalmente para su jubilación… Y lo peor de todo: no pueden ser despedidos. ¿Por qué? Porque este tipo de contrato no se considera un contrato, no hay relación laboral con la Administración, así que cuando se termina el periodo máximo de explotación posible –es decir, hasta que se agota la prestación por desempleo– el trabajador no recibe ningún tipo de indemnización.
Para colmo, las sentencias son repetidamente demoledoras contra los trabajadores que llevan denunciando está práctica desde hace años. Al final, la doctrina del supremo ha terminado por asentar que incluso los trabajos de un auxiliar administrativo pueden ser considerados “de utilidad general” y redundantes “en beneficio de la comunidad”.
Muchas administraciones ignoraban que tuviesen esta opción. Otras, como el Ayuntamiento de Oviedo, han llegado a contar con un 16% de su plantilla bajo este régimen, según fuentes sindicales. Ahora el Ministerio del Interior –sí, Interior, no Empleo– será el encargado de recordar a las corporaciones afectadas por incendios y pedrisco que tienen derecho a explotar este recurso abundante y barato.