Los accidentes de trabajo
Hemos oído hablar de los
accidentes en el trabajo,
pero ¿sabemos realmente
cuál es el concepto
de los mismos que se usa
en los tribunales?
El concepto legal de accidente de
trabajo viene indicado en el artículo
115 de la Ley General de Seguridad
Social, que lo define como
toda lesión corporal (hay que tener
en cuenta que se aceptan también
los daños psíquicos) que sufre el
trabajador por cuenta ajena, con
motivo o como consecuencia del
trabajo. En la actualidad también
cabe la protección de accidentes
de trabajo para los trabajadores
autónomos, según su régimen
específico y si han cotizado para
cubrir esta eventualidad.
Se presume, salvo prueba en contrario,
que es accidente de trabajo
todo accidente sufrido por el trabajador
en el tiempo y lugar de trabajo
(respecto del suicidio en el espacio
de trabajo, se exige por la
jurisprudencia que esté conectado
causalmente con el trabajo para
que opere la presunción).
También se consideran accidentes
de trabajo:
El accidente in itinere, es decir,
al ir o volver del lugar de trabajo.
Se exige que el suceso se haya producido
en el camino de ida y vuelta,
por el trayecto habitual, al domicilio,
sin que se hayan dado
interrupciones en el viaje.
El que sufra el trabajador al
realizar las funciones de cargo
sindical.
El accidente en misión, es
decir, al realizar un desplazamiento
en cumplimiento de las órdenes
del empresario.
El sufrido al realizar tareas que no
son de la categoría profesional correspondiente,
realizadas para el
buen funcionamiento de la empresa.
El que es producto de la realización
por el trabajador de un acto
de salvamento, aunque sea en el
exterior del centro de trabajo.
Las enfermedades no incluidas
en el listado del Real Decreto
1299/2006, contraídas con motivo
y por causa del trabajo. Es decir,
las enfermedades derivadas del trabajo
que no entran dentro del concepto
legal de enfermedades profesionales
por no estar en la lista
aprobada por el Gobierno.
Las enfermedades o defectos
padecidos por el trabajador con
anterioridad que se agraven como
consecuencia de un accidente de
trabajo.
Las enfermedades interrecurrentes,
es decir, las que aparecen
como complicaciones derivadas del
proceso o situación en que te puso
un accidente de trabajo (por ejemplo,
la infección sufrida como consecuencia
de la hospitalización con
ocasión de un accidente).
A efectos de los períodos de carencia
para lucrar prestaciones de Seguridad
Social y de la cuantía de las
mismas, siempre es preferible que la
dolencia sea declarada accidente de
trabajo que accidente no laboral o
enfermedad común. En caso de accidente
de trabajo no es necesario
tener cotizaciones previas para acceder
a las prestaciones y éstas son
mayores. En caso de accidente de
trabajo producido por un incumplimiento
empresarial de la normativa
de prevención de riesgos laborales,
las prestaciones de Seguridad Social
se incrementan entre un 30 y un
50%, a cargo del empresario, que no
puede asegurar dicho recargo.
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