Más temporalidad
- Ilustración: Isa.
Según la legislación vigente, los puestos estructurales (aquellos que son necesarios para el funcionamiento regular de una empresa) deberían ser cubiertos por trabajadores indefinidos. Sin embargo, en la reforma no hay ninguna traba para que las empresas sigan recurriendo a la rotación de trabajadores despidiendo a los temporales.
La duración del contrato por obra y servicio se amplía de tres a cuatro años. Eso sí: cualquier trabajador temporal pasará a tener contrato indefinido tras dos años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto “o diferente” y en la misma empresa “o grupo de empresas”.
Se mantiene el contrato eventual por circunstancias de la producción para las actividades estacionales, en vez de apostar por el contrato fijo-discontinuo.
No se hace ninguna referencia al contrato a tiempo parcial, por la oposición de la patronal CEOE a mejorar las condiciones del mismo.