Lento recorte de derechos
Resulta complicado comprender
las diferentes
reformas laborales sufridas
en nuestro país
sin analizar previamente el contexto
político, social y económico
en que se han producido. Por ello,
y con carácter previo, es conveniente
señalar los motivos por los
que el Derecho del Trabajo se ha
visto en la necesidad de adaptar
sus postulados conforme a las líneas
marcadas por el sistema
económico de libre mercado consagrado
en el artículo 38 de la
Constitución.
En el incesante número de reformas
laborales, ha sido básica la preocupación
por los efectos económicos
de las propias normas laborales,
la competitividad de las empresas
y la viabilidad del sistema económico
en su conjunto, todo ello en
detrimento de los propios trabajadores,
que ven cómo con cada reforma
empeoran sus condiciones
laborales. Así, la expansión de la
economía capitalista al conjunto
del globo y el impacto socioeconómico
de la llamada ‘sociedad de la
información’ ha provocado la transformación
del Derecho Laboral a
través de las reformas laborales.
Dos son las grandes líneas de reforma
operadas en nuestro país
desde que se promulgara, en 1980,
el Estatuto de los Trabajadores.
En primer lugar, la diversificación
del estatuto jurídico del trabajador
subordinado fundamentalmente
a partir de la reforma de
1984 promovida por el Gobierno
del PSOE, con el apoyo de UGT. El
trabajo fijo, a jornada completa y
por tiempo indefinido deja de ser el
estatus general del conjunto de los
asalariados, dando paso a toda una
gama de contratos ‘atípicos’ -contratos
temporales, a tiempo parcial
y formativos- que hoy son el modo
de inserción en el mundo laboral
de gran parte de los trabajadores.
Al mismo tiempo, se introducen
mecanismos de flexibilización del
mercado laboral. En esta misma línea
se movió la reforma de 1988,
que pretendía imponer un Plan de
Empleo Juvenil que generalizaba
los llamados ‘contratos basura’.
Continúan los recortes de derechos
con el ‘Decretazo’ del 92, en el que
se rebajaba la duración y la cuantía
del seguro de desempleo. Con la reforma
laboral de 1994 se legalizaron
las ETT y el despido objetivo, y
se afianzaron los nuevos contratos
basura que afectan esencialmente
a jóvenes y mujeres. Por su parte,
la regulación del contrato a tiempo
parcial modificado ya a raíz de las
reformas de 1993 y 1994, ha sido
objeto de dos reformas posteriores
en 1998 y 2001, cuyo propósito ha
sido estimular la utilización de esta
modalidad contractual.
En segundo lugar, la flexibilización
de determinadas instituciones
jurídico-laborales, particularmente
las que permiten la adaptación de
la empresa a las fluctuaciones del
entorno económico y productivo:
movilidad geográfica, funcional y
modificación sustancial de las condiciones
de trabajo. La reforma de
1994 ha sido el estandarte de la flexibilización
laboral al fijarse como
objetivo “introducir mecanismos de
adaptabilidad equilibradamente repartidos
entre las distintas fases del
desarrollo de la relación laboral”.
Estos mecanismos de adaptación
han provocado un incremento del
poder de dirección de las empresas,
en materia de movilidad funcional,
traslados, modificaciones
sustanciales y despidos.
La reforma del 97, consensuada
entre CC OO, UGT, las patronales
y el Gobierno del PP, introdujo el
llamado “contrato de fomento del
empleo”: un contrato indefinido
con despido más barato que ahora
se pretende ampliar a más colectivos
(ver página 34). Cuatro años
más tarde, una nueva reforma -esta
vez dictada en solitario por el
Gobierno- desarrolló la flexibilización
del mercado laboral y precarizó
más algunos contratos (a tiempo
parcial, de formación, inserción...),
extendió el despido objetivo, aprobó
nuevas rebajas de cotizaciones
empresariales y dificultó el acceso
a la prestación por desempleo. A
través del ‘decretazo’ de 2002 se limitó
el acceso al subsidio agrario, y
se suprimieron en parte los salarios
de tramitación.