“Abre la puerta a la impunidad absoluta”
Las sentencias del Supremo suelen
ser discutidas y contestadas, pero no
es frecuente que una decisión del alto
tribunal provoque la convocatoria
de una manifestación de protesta.
Tal ha sido el rechazo en Euskadi a
la anulación de la condena contra
cuatro guardias civiles por torturas
graves, que, cuatro días después de
hacerse público el fallo del Supremo,
diferentes organizaciones sociales y
políticas vascas ya habían convocado
una marcha de rechazo.
“La sentencia es un dislate, una
aberración jurídica. Podría, incluso,
calificarse de prevaricadora” sostiene
Jaume Asens, vocal de la Comisión
de Defensa del Colegio de Abogados
de Barcelona. “Es un insulto a
la conciencia de cualquier humano.
Emplean términos y argumentos de
cuartel. Yo podía prever que matizaran
algo, pero no me podía imaginar
que llegasen a desautorizar de
esta manera a un tribunal de su misma
administración”, explica, indignado,
Julen Arzuaga, abogado
de Behatokia, Observatorio Vasco
de Derechos humanos.
Poner en entredicho condenas
“Una condena por torturas podía poner
en entredicho la espontaneidad
de unos testimonios que sirvieron
para asentar su condena”. Según diferentes
abogados esta frase de la
sentencia explica la decisión de los
jueces del Supremo Juan Saavedra
Ruiz, Andrés Martínez Arrieta,
Julián Sánchez Melgar, José Ramón
Soriano Soriano (ponente) y Juan
Berdugo Gómez de la Torre, de pronunciarse
favorablemente ante el recurso
presentado por la defensa de
los guardias civiles y suscrito por la
Fiscalía. Y es que la sentencia de la
Audiencia Provincial de Gipuzkoa,
que condenaba a los cuatro agentes
a penas de entre dos y cuatro años y
medio de cárcel y ocho años de inhabilitación,
consideraba probado que
estos habían torturado a los miembros
de ETA, Igor Portu y Martín Sarasola.
Basándose en sus declaraciones
en comisaría, Portu y Sarasola
fueron condenados por la Audiencia
Nacional, en mayo de 2010, a mil
años de cárcel como autores del
atentado contra la T-4 de Barajas.
“Yo creo que la propia sentencia
se delata a sí misma” valora Amaia
Izko, abogada de Portu y Sarasola,
que ha llevado la acusación particular
contra los policías, “cuando en la
argumentación de la absolución dice
que una condena por tortura pondría
en serio riesgo la declaración que
uno de ellos presta en dependencias
policiales y podría conllevar la revisión
de las sentencias que tienen por
base esas declaraciones”. Algo en lo
que coincide Arzuaga: “Sus señorías
piensan: como nos interesa más la
venganza que la justicia;más la propaganda
que establecer la verdad,
no podemos asumir que se ponga en
cuestión esas condenas, por lo que
tenemos que desembarazarnos del
caso de tortura. ¿La justicia? Desaparecida
en combate”. De hecho, el
Supremo ha decidido anular el Apartado
Segundo de la sentencia de la
Audiencia de Gipuzkoa que describe
y considera como ‘hechos probados’
las torturas a los detenidos.
Hay que destacar que el Supremo
ya dio por buena parte de las declaraciones
de Portu y Sarasola cuando,
el pasado abril revisó al alza la condena
a ambos por el atentado de Barajas.
Concretamente tres de los cinco
magistrados que ahora han participado
en la sentencia que exonera a
los guardias civiles dieron por buena
la confesión de culpabilidad obtenida
en comisaría. Se trata de los jueces
Juan Ramón Berdugo, Andrés
Martínez Arrieta y el presidente de la
sala segunda, Juan Saavedra.
Para Izko, “una vez decidido qué
va a fallar, el Supremo no se corta
un pelo en hacer un ejercicio que legalmente
le está vedado y que no es
otro que valorar la prueba como si
fuera el tribunal ante el que se ha
visto la causa, que es el único que
puede valorarla. Entra el tribunal
en este terreno porque de otro modo
no podría hacer lo que ha hecho,
pero no le importa porque lo único
que le interesa es blindar la decisión
que ha tomado y va a expresar
en la nueva sentencia”.
Según Asens “es tal el desafuero,
que el Supremo hace algo que no hace
casi nunca: modificar los hechos
probados de una sentencia a partir
de la presunción de inocencia del
acusado. Para ello, desecha los argumentos
de forenses, jueces y fiscales
de Guipuzcoa –¿quizá porque son
vascos?–. Y lo que es más grave: vincula
al resto de testigos –un alcalde,
una enfermera, etc.– con ETA. En el
fondo, la sentencia obedece a la teoría
conspirativa de que la organización
está en todas partes: cualquiera
cosa que diga un presunto miembro
de ella, que no sea una autoinculpación,
es mentira; y si alguien apoya
su versión, es que no interpreta bien
la realidad o, en el peor de los casos,
también obedece a su dictado”.
Para Arzuaga la sentencia “abre
más la brecha entre muchos españoles,
que aplauden estas decisiones
con la entrepierna, y entre muchos
vascos y vascas, que habían asumido
con naturalidad que la sentencia de
Donostia arrojaba luz, era correcta”.
Precedente inquietante
“Otra cuestión a resaltar”, valora
Izko, “es el modo en que el tribunal
acude, para justificar su postura, a la
teoría de que las denuncias de torturas
responden simplemente a una orden
que ETA da a sus militantes para
que relaten falsamente haber sufrido
malos tratos. Que el Tribunal Supremo
haya dado por buena esta teoría,
que las fuerzas policiales llevan años
intentando que prospere, es abrir la
puerta de par en par a la impunidad
absoluta. Supone que se puede hacer
cualquier cosa a un detenido de ETA
ya que todo lo que denuncie va a ser
considerado a priori falso”. Temor en
el que coincide Asens: “Si ésa es la
conclusión a la que lleva el Supremo,
con todo el material probatorio existente
y la gravedad de las lesiones sufridas,
el mensaje de impunidad a la
violencia institucional es absoluto. Y
un precedente inquietante en un contexto
de paz como el actual”.
UNA SENTENCIA CON CITAS FALSAS
Xabier Makazaga autor del
libro de denuncia Manual
del torturador español resalta
que el Supremo «carga
contra los tres testigos
(el alcalde de Aramaio,
una enfermera del Hospital
de Donostia y un testigo
ocular de las detenciones),
afirmando que fueron contactados
directamente por
ETA para que corroboraran
un relato falso pactado por
los dos detenidos. Para
hacer estas afirmaciones
se basa en unos supuestos
extractos del manual Haciendo
frente a la detención.
Ese manual, en euskera,
es efectivamente de
ETA, pero no contiene ninguna
de las frases que
aduce el Supremo. Es simple
de verificar ya que su
traducción al castellano
consta tanto en el sumario
del juicio de Donostia como
en el de la Audiencia
Nacional que condenó a
Portu y Sarasola por el
atentado de la T-4. Sin embargo,
el Supremo se basa
en esas frases para negar
toda credibilidad a los testigos
y para sacar otras
muchas conclusiones».