VIRAJE REPRESIVO DEL EMPADRONAMIENTO
El proyecto sigue criminalizando la solidaridad

El autor, profesor de Derecho Penal y miembro de la
plataforma Salvemos la Hospitalidad, analiza los dos
artículos que todavía castigan el apoyo a ‘sin papeles’.

09/07/09 · 0:00
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En febrero iniciamos una
campaña que denunciaba
tres aspectos de la reforma
incompatibles
con valores
éticos universales tales como la hospitalidad,
la solidaridad y el cuidado
del otro. El primero ha sido modificado
gracias a la presión social; se
trataba del art. 53. 2 c), que consideraba
infracción grave (con multa de
501 a 10.000 euros) promover la permanencia
irregular en España de un
extranjero, aquella que se da "cuando
el extranjero dependa económicamente
del infractor y prolongue la
estancia autorizada más allá del período
legalmente previsto". ¿Cómo
dejar a la buena voluntad de los intérpretes
de la norma cuestiones como
la criminalización de personas y
entidades solidarias que facilitan
hospedaje, apoyo y manutención a
inmigrantes sin papeles?

La segunda cuestión aún se mantiene
y constituye un ataque al valor
ético de la hospitalidad, motivo por
el que urge su cambio mediante la
presión social; así, el art. 53, 2 d) sanciona
el “consentir la inscripción de
un extranjero en el padrón municipal,
por parte del titular de una vivienda
habilitado para tal fin cuando
dicha vivienda no constituya el domicilio
real del extranjero”. El padrón
es un registro que sólo tiene eficacia
censal, da fe de quiénes viven,
pero no prueba la residencia legal.
Mutar el sentido del padrón es pervertir
su naturaleza y darle una
orientación represiva político-social
de la que siempre ha carecido. La
condición de vecino se adquiere en
el mismo momento de su inscripción
en el padrón (Ley 4/96, art.15). Se
trata de un ejercicio de ciudadanía
que no puede volverse en retorsión
de la misma. Amén de que el derecho
a la intimidad personal sólo puede
decaer ante la protección de otro
derecho constitucional de igual o superior
rango, siempre en persecución
de hechos delictivos, pero nunca
de una infracción administrativa.
¿Cuántos españoles no modifican su
empadronamiento para escolarizar
a sus hijos en uno u otro colegio, o
cuántas personas no viven allí donde
reza su domicilio… entre ellos, algunos
políticos? Por si queda alguna
duda, la resolución de 4 de julio de
1997 nº 4 (BOE 25.07.97) señala: "Se
debe aceptar como domicilio cualquier
dirección(...) Puede y debe recurrirse
a una ‘dirección ficticia’ en
los supuestos en que una persona
que carece de techo resida habitualmente
y sea conocida de los
Servicios Sociales correspondientes
(...) La circunstancia de que una persona
carezca de techo no debe privarle
de su derecho al sufragio, para
lo cual es requisito imprescindible
que esté inscrita en el padrón".

El tercer aspecto crítico reside en
que las consecuencias de lo mencionado
son especialmente graves para
las personas extranjeras residentes
legales cuando son ellas las que practican
la ética de la hospitalidad para
con sus familiares y amigos. El art.
57.1 señala que en determinados supuestos
podrá aplicarse “en lugar de
la sanción de multa, la expulsión del
territorio español”. La desproporción
aquí es superlativa. Se sanciona al
extranjero residente acogedor con la
misma medida que se aplicaría a la
persona en situación de irregularidad.
En los supuestos de hospitalidad
sin ánimo de lucro hay que
conseguir que el art. 57.1 suprima
la posibilidad de sustituir la multa
por expulsión.

Estas conductas solidarias no pueden
ser sancionadas. La solidaridad
es el ejercicio de un deber de responsabilidad
ante quien se halla en situación
de vulnerabilidad que no
puede ser criminalizado por las leyes,
sino todo lo contrario, máxime
cuando se funda en relaciones de parentesco
o amistad.

En este mismo número de DIAGONAL
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