El rechazo a la nueva Ley
de Asilo por parte de las
organizaciones de DD HH
ha sido unánime. El
anterior responsable de la
principal ONG española
en defensa del asilo
analiza los motivos.
(Versión completa)
DIAGONAL: El número de solicitudes
de asilo ha descendido ostensiblemente
en los últimos años.
¿A qué viene entonces esta reforma?
ENRIQUE SANTIAGO: La reforma de la ley de asilo era una necesidad, pero para ampliar los
supuestos de protección a personas perseguidas y consolidar una
legislacion realmente útil para el fin que debería perseguir: garantizar
el derecho de asilo, considerando la dificultad existente en acceder a
este derecho. Dificultad fácilmente acreditable a la vista del escaso
numero de solicitantes de asilo que hay en España (6.000 solicitudes al año
de media hasta 2005 y 4.000 aproximadamnete desde 2006, con unos 300 estatutos de proteccion concedidos anualmente hasta el 2005,
reduciendose en la actualidad hasta los escasos 200 concedidos el año
2008).
El argumento del Gobierno para abordar la reforma ha sido ampliar los
supuestos de proteccion, concretamente inlcuyendo los motivos de genero y orientacion sexual, causas de persecucion que en la practica habían sido reconocidas por los tribunales españoles (no siempre por la
Administración) como motivos de protección o concesión del estatuto de
refugiado en españa.
Pero en la practica, el Gobierno ha endurecido aún mas la legislación
de asilo, difultando más si cabe el acceso al procedimiento de asilo y
por tanto el disfrute del derecho. El argumento es la "armonizacion" de la legislacion española con las legislaciones europeas y comunitaria,
argumento falso por dos motivos: las normativas de otros paises
europeos habitualmente son menos restrictivas que la española (basta con ver el numero de solicitudes tramitadaa anualmente en Reino Unido,
Francia u Holanda, al menos 40.000 al año en cada pais, así como los
estatutos de proteccion concedidos en estos países, diez veces más de
media que los concedidos en España) y la legislación comunitaria no
impone máximos en cuanto al contenido de derechos, sino únicamnete
mínimos.
Las organziaciones sociales que trabajan con refugiados o en defensa del derecho de asilo, de forma unánime han considerado que la nueva ley, globalmente considerada, es un paso atras que dificulta aún más el
acceso al procedimiento y el reconocimiento del dercho de asilo, al
margen de que parcialmente pueda tener mejoras tecnicas en el
procedimiento, como la introducción de procedimientos más ágiles. Esta
por ver qué realmente se tramite mas ágilmente y que esta agilidad
administrativa no se traduzca en un incremento de los rechazos de peticiones de asilo.
¿Qué efecto tiene que a partir
de la nueva ley no se pueda solicitar
asilo en las embajadas del país
de origen?
La expresa eliminación de la solicitud de asilo en embajada española
para nacionales de los paises donde se ubiquen las embajadas españolas potencialmente receptoras de estas solcitudes es un ejemplo del claro
retroceso que ha supuesto esta ley. El argumento del Gobierno para
regular más detalladamente la petición de asilo en embajadas españolas
es que en la anterior legislación (actualmente en vigor) la regulación
de la solitud de asilo presentada en legacion diplomática era escasa e
imprecisa, lo cual es cierto. Pero evidentemente en la anterior
regulación no se impedía la solicitud de asilo por nacionales de los
países donde se ubiquen las embajadas, por lo que se acredita que con la
escusa de un mayor desarrollo del derecho de asilo, lo que se hace es
restringirlo aún más. En la mayoría de los casos, la utilidad de poder
presentar solicitud de asilo en la embajada es facilitar la protección a
los nacionales de los países donde se ubica la embajada, no estimular un
periplo de nacionales de terceros paises, de país en país, hasta que una
embajada española les atendiera su solicitud de asilo.
Ademas, una vez establecida la anterior restricción, la regulación
aprobada establece un margen de discrecionalidad exorbitante,
exagerado, para el diplomático encargado de examinar la solicitud, que
bien puede tramitarla o no tramitarla según entienda y sin posibilidad
de que el solicitante de asilo recurra la no admisión por los
funcionarios de la embajada.
En mi opinión, esta nueva regulación no afectará especialmente a los
ciudadanos colombianos, dado que la embajada española en Bogotá hace
tiempo que es un autentico bunquer al que ningun colombiano puede
acercarse fácilmente, menos para pedir asilo. Las solicitudes
presentadas por esta vía por colombianos son practicamente inexistentes.
Sí entiendo que afectará más concretamente a ciudadanos de países del
Magreb, de Oriente Próximo o Asia, lugares en los que en varias
ocasiones se han presentado solicitudes de asilo en las embajadas
españolas (en Argelia, en Turquia, en Irak...).
D.: El Gobierno ha insistido en que
esta ley se acopla al paso de las
normativas europeas. ¿Se puede
hablar de una tendencia europea
que, dentro de las garantías, restrinja
el derecho de asilo?
Básicamente son tres las directivas europeas que abordan la armonización
de las legislaciones de asilo: la Directiva de definición del concepto
de refugiado, la Directiva de procedimientos de asilo y la Directiva de
acogida de solicitantes de asilo. Todas ellas, insisto, establecen
contenidos mínimos que las legislaciones nacionales han de respetar, y
efectivamente se trata de minimos. La Ley española de 1984, en general,
establecía regulaciones más garantistas y favorables al solicitante que
los contenidos mínimos de las Directivas, salvo quizás en el caso de los
recursos dedicados a la acogida de refugiados o solicitantes de asilo
cuando ya están en territorio español. Estos contenidos más beneficiosos
ya venían aplicandose en España, por aplicacion directa de la Directiva
al no haberse introducido en su momento en la Ley. No es cierto por
tanto que el Gobierno español estuviera obligando a rebajar los minimos
legales y las garantías de la legislación de asilo, como así se ha hecho
y argumentado. Por ejemplo, las restricciones para solicitar asilo en
embajada, la imposibilidad de presentar solicitudes los nacionales de
países comunitarios o el aumento de las causas de exclusión de la
concesión del estatuto de refugiado, no aparecen en directiva europea
alguna.
No hay una tendencia de la Unión Europea a legislar restringiendo el
asilo. Lo que hay es una tendencia de la Unión Europea a no obligar a
los paises a aumentar las garantias y contenidos de los derechos
incluidos en las legislaciones de asilo nacionales, acompañado de una
pòlitica coordinada -"cooperacion reforzada" se llama en la Unión
Europea- de todos los estados para endurecer sus legislaciones
nacionales de asilo y derechos fundamentales en general. Permisividad y
falta de vigilancia del derecho de asilo por la Unión Europea, y
politicas activas de restriccion de derecho de asilo por parte de los
Estados miembros de la Unión Europea.
D.: Entre los aspectos más criticados
en el nuevo texto está la imposibilidad
de que un ciudadano europeo
solicite asilo en otro país de
la Unión. ¿Qué consecuencias
puede tener esta medida?
Desde mi punto de vista esta restricción, además de estar injustificada
como a continuación argumentaré, es claramente contraria a la
Convención de Ginebra de 1951 sobre refugiados, tratado internacional
firmado por España y por todos los paises de la Unión Europea, y por lo
tanto de obligatorio cumplimiento. Con esta restricción España se ha
situado en un espacio de ilegalidad internacional en materia de asilo,
al obviar los principios básicos de la Convención de Ginebra. Se trata
de una modificación de índole claramente político, además de
"ajurídica". Las violaciones de derechos humanos o persecuciones no
desaparecen en un país porque este se intengre en un espacio
político-económico supranacional, sino que desapareceran porque se
incremente la calidad de su democracia, que es algo muy distinto.
En Chequia se han denunciado las esterilizaciones forzosas de mujeres gitanas; en Italia se ha puesto en marcha una politica de "guetización"
de la población gitana y de criminalización de quienes solidariamente
ayuden a los inmigrantes irregulares; en las repúblicas bálticas se
retira la nacionalidad y se discrimina legalmente a los ciudadanos de
origen nacional ruso; en Hungría o Bulgaria se discrimina a ciudadanos
de religión musulmana; y en Grecia, hasta hace poco, se penaba con
prisión la negativa a prestar el servicio militar, etc.
Una cosa es que en la Unión Europea no debiera haber violaciones de
derechos humanos y otra distinta es que no haya -que si que existen-,
máxime en una UE en permanente ampliación.
Sin duda alguna, la negación del derecho de asilo para ciudadanos de la
UE será un estimulo para que los países de la UE que practican
discriminación o persecución de sus conciudadanos. Lejos de dejar de
hacerlo, continuarán o incrementarán estas prácticas de vulneración de
derechos, conscientes de que ha desaparecido uno de los obstaculos que si
bien no les impedía hacerlo, los sometía al escarnio político y la
verguenza internacional en caso de que un nacional obtuviera el asilo.
D.: Uno de los aspectos que más positivamente
se valoran de la reforma
es el reconocimiento de las persecuciones
por motivos de género,
de orientación sexual, así como las
circunstancias especiales de los menores
no acompañados.
Efectivamente es un avance el expreso reconocimiento del asilo por
motivos de genero u orientacion sexual, pero como ya he dicho antes, era un reconocimiento que ya habian establecido los tribunales españoles en la mayoría de los casos en que la Administración -este mismo Gobierno-
no reconocía el estatuto de refugiado por estas causas. Conviene decir
que la Convencion de Ginebra aporta elementos y argumentos para el
reconocimiento de persecucion - y por tanto del derecho de asilo- por
genero u orientacion sexual, concretamente en las causas de persecución
por pertenecia a un "grupo social", no cabiendo duda de que los
homosexuales, los travestidos, o las mujeres, son "grupos sociales". Es
decir, una interperetacion extensa y favorable del concepto "grupo
social" -que es lo que han hecho los tribunales- habría servido para
evitarse la reforma. En todo caso, es positivo que se haya introducido
expresamente.
Respecto a los menores no acomopñados, el asunto e smas complejo. Si bien
la anterior legislacion no desarrollaba con precision estos supuestos,
la regulacion actual supone un retroceso respecto a la practica
administrativa anterior. Concretamente, el mayor esfuerzod el
leguislador en esta reforma ha sido la regulacion de la acogida de
menores solicitantes de asilo, y no tanto lo relacionado con la
regulacion de forma especifica del derecho de asilo de este colectivo,
que evidentemente tiene importantes especificidades que deberian haber
sido contempladas ampliandose así el ejercicio del derecho.
D.: Entre los puntos más duros se
cuentan el aumento de los motivos
de exclusión y de los plazos de detención
en la frontera. En la práctica,
¿van a otorgar más capacidad
de maniobra a los países de origen?
El incremento de las causas de exclusión de la concesión del asilo es
uno de lo principales retrocesos habidos en la nueva ley. Se han
incorporado como causa de exclusión conceptos jurídicos indeterminados
como "el riesgo para la seguridad nacional", que además de no estar
fundamentado en ninguna definición objetiva y por tanto permitir un amplio
margen a la discreccionalidad de los gobiernos, introduce una sospecha
permanente sobre el solicitante de asilo, en la línea de refuerzo de la
configuración de la seguridad frente a la configuración del contenido de
la libertad, política trazada desde los EE UU después del 11-S y seguida
por entusiasmo por los paises de la UE.
La detencion en fontera se amplia, de los actuales seis dias hasta ocho de
forma habitual y hasta 18 en casos excepcionales relacionados con las
"causas de exclusion". Es decir, en aplicación de un margen de maniobra
para el Gobierno regido por la arbitrariedad y discreccionalidad, si se
entendiera que el solicitante, -atendiendo a su país de origen o
circunstancias de su actividad política- puede ser peligroso pra la
"seguridad nacional", obviandose así el nucleo esencial del
reconocimiento del derecho de asilo: el hecho de que dicha persona esté
perseguida en su pais de origen.
La existencia de causas discreccionales de detención, retención o
negación de derechos siempre es una merma de las garantias de que todo
solicitante de asilo debe disfrutar. Y en consecuencia, es un factor
favorable para el país responsable de la persecución de esa persona que
ve limitado su acceso al derecho de asilo o directamente ve
imposibilitado el acceso a tal derecho.
D.: ¿Qué consecuencias ha tenido la campaña de organizaciones de apoyo a asilados y solicitantes con motivo de la preparación de la Ley? ¿Se han logrado atenuar los aspectos más duros de la misma?
El Proyecto de Ley era sustancialmente peor y más restrictivo que el
texto finalmente aprobado, que en general es también más restrictivo que
la anterior Ley de 1984. las mejoras introducidas lo han sido gracias al
trabajo conjunto de las organizaciones sociales que trabajan en defensa
de los refugiados -CEAR y AI fundamentalmente- de los pocos partidos
políticos que se han opuesto a la reforma tal y como estaba diseñada -IU
y el BNG-, así como del ACNUR.
Las más positivas consecuencias de esta acción de rechazo al Proyecto de
Ley ha sido la permanencia del ACNUR en el procedimiento de asilo, que
si bien ahora tiene menor margen de actuación que en la anterior Ley, en
el Proyecto de Ley su intervención desaparecía absolutamente durante
todo el procedimiento. Y la eliminación del denominado en el proyecto
"procedimiento abreviado" que pretendía tramitar todo el procedimiento
de asilo en apenas una semana y en frontera, situación en la que el
solicitante ve limitadas sus posibilidades de aportar pruebas y de
acreditar la persecución a la que es sometido. Finalmente se ha
introducido el denominado "procedimiento urgente" que si bien también
es rechazable, al menos permite al solicitante contar con alguna
garantía más que aquellas previstas en el Proyecto de Ley para el
"procedimiento abreviado". La no eliminación absoluta de la posibilidad
de presentar solicitudes de asilo en embajadas ha sido otro exito de
los agentes que se han opuesto al contenido de esta reforma.
D.: ¿Cuál es el perfil de un asilado que es aceptado? Recientemente se ha denegado asilo a seis afganos a los que se ha devuelto a su país, con el riesgo que eso conlleva, ¿Cómo justifican los Gobiernos europeos ese tipo de actuaciones?
Los solicitantes de asilo aceptado son habitualmente aquellos que pueden
acreditar sin lugar a dudas una situación de persecución, lo que suele
coincidir con personas que ocupan destacados puestos de responsabilidad
en organizaciones perseguidas o bien se trata de importantes líderes de
opinión. Considerando que siempre es más sencillo obtener el
reconocimento si se procede de un país donde es evidente que no existe
un estado de derecho democrático. No olvidemos que multitud de países,
bajo la fachada de un sistema democrático, ocultan regimenes
autoritarios y/o violadores sistemáticos de los derechos humanos. En
este caso, los solicitanets de asilo tiene más problemas para ser
reconocidos como tales refugiados.
En este mismo número de DIAGONAL
_ [Inmigrantes, chivos expiatorios de la crisis->8470]
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