Pensiones con perspectiva de género
Un orden de prioridades

Las medidas tomadas no han abordado la precariedad

, Profesora de Derecho del Trabajo en la UPV/EHU.
29/12/13 · 12:06
Edición impresa
Cotizaciones cortas.Las generaciones incorporadas al mercado a partir de los 90 son las más perjudicadas por los recortes. / Olmo Calvo

El 31 de enero de 2011 el Congreso español aprobó el último Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo. La Recomendación número 17 sostiene que el sistema de pensiones debe tener en cuenta la dimensión de género, y reclama un impulso de los mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización. La propuesta, según el texto, se realizaría como expresión de consideración social hacia la maternidad y, también, atendiendo a la importancia de la natalidad para el sostenimiento del sistema de pensiones en el futuro.

Conducir la cuestión de la desigualdad de mujeres y hombres en el sistema de pensiones a un problema de reconocimiento del trabajo de cuidado es eludir el componente de discriminación que hace que las mujeres tengan acceso masivo a las actividades peor pagadas y al trabajo a tiempo parcial, lo que luego se reflejará en las pensiones. Cierto que por cada hombre que está a tiempo parcial por cuidar hay diez mujeres pero, según las estadísticas del INE, en la gran mayoría de los casos ellas trabajan a tiempo parcial porque no se les ofrece otra opción. Ocurre que una vez que la jornada laboral breve da la oportunidad de dedicarse a cuidar, las necesidades de atención que se generen en un entorno serán resueltas por quien esté disponible.

El trabajo a tiempo parcial se ajusta muy bien al modo de organización de muchas empresas, que pueden imponer un incremento de la jornada habitual hasta un 60% con las horas llamadas complementarias, siendo suficiente un preaviso de siete días. En busca de flexibilidad y mayor rentabilidad por hora, en muchas ramas de actividad la empresa conseguirá más fácilmente candidatas. Los hombres tienen el mandato cultural de sostener a su familia y al estar casi siempre a tiempo completo se benefician de algunos límites del Estatuto de los Trabajadores al poder de la empresa para modificar jornada y horario. La reforma laboral del PP en el 2012 sólo se atrevió a imponer una distribución irregular de la jornada equivalente al 10% de las horas anual.

En diciembre se aprobó la Ley 27/2011, que en un proceso gradual subió de 65 a 68 años la edad de jubilación, extendió de 15 a 25 años el periodo para el cálculo de la base reguladora de las pensiones, suprimió el redondeo hacia arriba que permitía a la gente con carreras cortas apuntarse un año entero de cotización aunque sólo hubiesen cotizado una fracción de año, pasó de 35 a 37 años la cotización necesaria para el 100% de la pensión y redujo el valor de los 25 primeros años cotizados de cara al cálculo de la pensión. Todas las medidas penalizan a más mujeres que hombres; a los salarios bajos y al tiempo parcial se le añade la drástica rebaja que la reforma de 2012 realizó en la manera de computar los periodos con vacío de cotización, más habituales en las mujeres. Una de las medidas más duras de la reforma de la Ley 27/2011 fue que establece un límite al importe de las pensiones mínimas, que desde el año 2013 no pueden tener un complemento superior a la cuantía de la pensión no contributiva (364,90 € en catorce pagas). Las mujeres son algo más del 62% de quienes cobran complemento a mínimos. Entre las trabajadoras de hogar jubiladas, el 68% cobra el complemento.

La Ley 27/2011, siguiendo la Recomendación 17 del Pacto de Toledo, pasó de dos a tres los años reconocidos como cotizados en la excedencia para cuidado de hijos menores. También reconoció un periodo de nueve meses como cotizados cuando se interrumpe una relación laboral desde el comienzo de la gestación hasta los 6 años de la criatura (la implantación de la medida es gradual, incrementando los días hasta llegar a los 270 el año 2019). Si no hubo interrupción sino simplemente una situación de no alta en la Seguridad Social, se reconocen de 112 días por parto. En total, los periodos a atribuir como cotizados por cuidado de criaturas no pueden superar los cinco años. Por otra parte, desde la Ley de Igualdad de 2007, el primer año de excedencia para cuidado de familiares mayores se considera cotizado; también se computan al 100% de la cuantía de la jornada completa los dos primeros años de reducción para atención de descendientes menores de 8 años, y el primer año de reducción por cuidado de otros familiares.

Algunas de las medidas anteriores parten de un supuesto base: el empleo estable y con derechos. En la práctica, son inaplicables en el trabajo temporal, el parcial, cuando entran en juego las facultades empresariales de movilidad funcional y geográfica, cuando se utilizan las posibilidades de despido objetivo por causas organizativas, económicas,… es decir, no se aplican en el contexto de la precariedad y la desregulación, cuando lo importante es tener contenta a la empresa. Otras medidas, como los 112 días por parto o los 270 días hasta los 6 años de la criatura (que se implantarán gradualmente), tienen una incidencia pequeña para conseguir pensiones cuyos requisitos y fórmula de cálculo se han endurecido extraordinariamente.

Las medidas de reconocimiento del cuidado en la cotización a la Seguridad Social no pueden analizarse fuera de su contexto. El empleo remunerado es sólo una parte del trabajo necesario para la subsistencia, y en muchos casos este último se dedica a actividades indeseables, pero creo que la igualdad hay que pelearla desde todos los territorios. Algunas políticas públicas que reconocen el valor del trabajo reproductivo no sirven a la reorganización y el reparto de todos los trabajos, incluido el de cuidado. No cuestionan lo más mínimo el papel de las mujeres.

Por otra parte, desde el punto de vista de género, el debate de las pensiones de jubilación tendría que unirse al de los servicios en la vejez. Para empezar, las necesidades de mujeres y hombres no son iguales, nosotras vivimos bastante más. En ese sentido, necesitamos dinero pero también servicios, que no podríamos pagar ni con pensiones elevadas. Las situaciones de precariedad personal a que da lugar la ancianidad se ignoran porque todavía se cuenta con la dedicación a la gente mayor por parte de las mujeres de la familia o, en su caso, trabajadoras de hogar. El brutal recorte en las prestaciones de la Ley de Dependencia no ha generado la protesta que merecía porque aún no hemos conseguido establecer un orden de prioridades desde la igualdad.

Tags relacionados: Estado español género Pensiones
+A Agrandar texto
+A Disminuir texto
Licencia

comentarios

0

Tienda El Salto