LEGISLACIÓN // EL NUEVO CÓDIGO PENAL, EN VIGOR DESDE EL 23 DE DICIEMBRE AMPLIA EL NÚMERO DE DELITOS CASTIGADOS
Una nueva reforma penal populista

La última reforma, a pesar de haber incluido pequeñas
dosis de humanidad para juzgar algunos delitos, castiga
con gran rigor los delitos de los más desfavorecidos.

- Entrevista a Carlos García Castaño, abogado experto en derecho penitenciario: “No ha habido especial colapso”

- La legislación penal española se aleja de los principios del derecho penal

30/03/11 · 8:00
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Foto: David Fernández.

“Contemplada con benevolencia, la
enésima reforma del Código Penal
supone a lo sumo un freno en la marcada
tendencia rigorista de las que la
han precedido inmediatamente” valora
la Plataforma “Otro derecho penal
es posible”, una red de profesionales
del derecho que defiende una
humanización del sistema penal. En
un detallado análisis sobre la reforma,
esta plataforma valora que “se
ha desperdiciado una oportunidad
única para rectificar
tal tendencia y
enderezar desde posiciones progresistas
la política criminal diseñada
por los pasados gobiernos del PP”.

De esta forma, la tendencia punitiva
de criminalizar y de castigar cada
vez más con cárcel sigue imponiéndose
.
A pesar de suavizar ligeramente
esta tendencia, la nueva reforma
así lo pone de manifiesto.

Contra el viejo régimen

Carlos García Castaño, coordinador
del Servicio de Orientación Penitenciaria
del Colegio de Abogados de
Madrid, es también muy crítico con
el nuevo Código Penal: “es claramente
populista, y sobre todo supone
una escalada más en el abandono
del principio de intervención mínima
que debe presidir la utilización del
poder punitivo del Estado. Prácticamente,
todo está criminalizado”
.

Aún así, el recién estrenado Código
Penal español –la LO 5/2010 entró
en vigor el 23 de diciembre– ofrece
algunos ejemplos de humanización
del sistema penal
. Entre estos cabe
señalar la ampliación de la regulación
de los trabajos en beneficio de
la comunidad (que empiezan a sustituir
a la prisión como castigo a pesar
de la enorme falta de recursos y compromiso
por parte de las administraciones),
la apuesta por potenciar la
aplicación de penas alternativas a la
privación de libertad, la supresión de
las penas de cárcel para la venta de
copias ilegales a pequeña escala (el
top-manta), la nueva regulación de
las formas menos graves de delitos
contra la salud pública, la mejora de
la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, la mejora en torno a
los requisitos y las consecuencias para
la expulsión de extranjeros, y la
introducción de nuevos tipos de delitos
como la trata de seres humanos,
la extracción de órganos, el maltrato
animal o la explotación sexual.

Quizás lo más sonado del nuevo
Código Penal, por el efecto casi inmediato
que ha tenido en las cárceles,
haya sido la reducción en tres
años de la pena máxima para las formas
menos graves de narcotráfico.
Casi diría que el único aspecto positivo
de la reforma es la rebaja del tipo
básico del delito de trafico de drogas

cuando la sustancia causa grave
daño para la salud (drogas duras)”
sostiene García. “Más del 90% de las
personas condenadas por este delito
son los denominados ‘correos’ ó ‘mulas’,
que no tienen ninguna relevancia
en el tráfico de drogas, ya que los
sustituyen de un día para otro, y los
manteníamos en prisión entre seis y
nueve años, pena claramente desproporcionada”.
La rebaja se aplica
retroactivamente por lo que desde su
aprobación se están revisando numerosas
sentencias para determinar
si se mantienen o se reducen las penas
de muchos presos por delitos
contra la salud pública.

Carlos García modera el alcance
de las excarcelaciones tras la reforma:
“el único dato que tiene una relativa
objetividad son las estadísticas
que sobre la población reclusa publica
regularmente el Ministerio del
Interior”. Según sus cálculos la diferencia
entre el número total de presos
en el Estado español antes de la
entrada en vigor de la reforma y la
última estadística publicada en febrero
es de 1.762 presos. Aunque
“como es lógico, el proceso de revisión
de penas no está terminado
y,
por tanto, la cifra aumentará”.

Mientras, como señala la Plataforma
“Otro derecho penal es posible”,
“otras caras menos amables de la reforma
son la nueva regulación de la
prescripción de penas, incrementando
los períodos de prescripción y declarando
por vez primera el carácter
imprescriptible de ciertos delitos distintos
de los de genocidio. En concreto,
los delitos de terrorismo con
resultado de muerte se equiparan de
este modo a los delitos de genocidio
y de lesa humanidad”. Aparece, además,
una nueva figura, la de la libertad
vigilada aplicable a terroristas y
delincuentes sexuales (pederastas y
violadores). Estos acumularán junto
a la pena de cárcel, hasta cinco años
en los que han de estar siempre localizables
mediante aparatos electrónicos,
además de seguir tratamientos
o participar en programas. Este control
podrá extenderse hasta 10 años.
Para la plataforma, “la posibilidad
de imponer medidas de seguridad a
personas que no tengan afectada de
ningún modo su imputabilidad es en
realidad un hito histórico que supone
cambios profundos en nuestro
sistema de derecho penal
. Se trata
de prolongar la condena a un reo que
ya ha cumplido la pena impuesta”.

La nueva reforma legal, que ha
modificado una cuarta parte del Código
Penal –unos 150 artículos–, ha
sido también criticada por seguir la
tendencia de castigar a los excluidos
sociales con la privación de libertad.
“El texto endurece las penas
para los delitos de siempre, los protagonizados
por los más desfavorecidos.
Sin embargo, los delitos que
afectan a los más poderosos, aun
considerando el relativo endurecimiento
previsto para los infracciones
relacionadas con la corrupción,
en el más amplio sentido de la palabra,
siguen teniendo un trato privilegiado”,
sostiene “Otro derecho penal
es posible”.

La “multirreincidencia”

La evidencia más señalada de este
clasismo es el nuevo tratamiento
penal de las faltas y delitos de hurto,
la llamada “multirreincidencia”.
Según la plataforma, “se ha convertido
en ‘la estrella’ mediática eclipsando
otras novedades introducidas
en el texto como la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
Se trata de la evidencia más notable
y grosera del ‘populismo
punitivo’
(no ajeno a la cercanía de
las elecciones municipales y la necesidad
de desviación del foco de
atención respecto a la verdadera criminalidad
municipal: la corrupción
urbanística) que afecta a esta reforma”.
Para estos profesionales del
derecho “no parece justificable el
endurecimiento punitivo específicamente
contemplado para este tipo
de conductas, cuando la evolución
a nivel estatal desde el año 2000 de
los delitos contra el patrimonio tiende
marcadamente al descenso”.
También critica la plataforma
que no se haya despenalizado por
completo el top-manta
. Aunque reconoce
“el avance” que no se castigue
con penas de prisión es “de suma
importancia que no se establezcan
penas de multa para delitos que
cometen personas que no pueden
pagar”. Crítica que comparte García
para quien “con el mantenimiento
del tipo penal para perseguirlos,
lo único que hace es criminalizar
la pobreza
”.

Los juzgados, saturados

La vigésima quinta modificación que el actual Código Penal ha sufrido en sus 15 años de vida viene
provocando desde su aprobación un importante «atasco» en los Juzgados de lo Penal y las secciones de lo Penal de las Audiencias Provinciales. Cuando las administraciones no se han organizado bien, con la misma
plantilla han llevado a cabo unas revisiones de condenas que tienen preferencia sobre el resto de actividades
ordinarias. Han tenido que ser revisadas las penas de dos de los delitos más habituales en los tribunales, los
de tráfico de drogas y contra la seguridad vial (además de los delitos contra la propiedad intelectual, los
'top manta'). Esto ha provocado un malestar entre los funcionarios de dichos juzgados que se han visto
desbordados y «sin refuerzos».

Una falta de medios personales y materiales que vienen denunciando desde hace años. Actualmente las revisiones de condena están siendo contestadas en un plazo de unos dos meses.

Tags relacionados: Código Penal Genocidio Militarismo
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Foto: David Fernández.
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