ANÁLISIS: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY DE EXTRANJERÍA
Los ‘sin papeles’ seguirán sin tener definidos sus derechos

La reciente declaración de
inconstitucionalidad de
parte de la Ley de
Extranjería obligará a
reformarla. Pero al mismo
tiempo la sentencia ratifica
la ausencia de concreción
de los derechos de
los ‘sin papeles’.

07/02/08 · 0:00
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A finales de 2007 –el 7 de
noviembre y el 19 de diciembre–
, el Tribunal
Constitucional (TC) falló
los recursos presentados por el
Parlamento de Navarra y la Junta
de Andalucía contra diversos preceptos
de la Ley Orgánica 8/2000
sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración
Social, o Ley de Extranjería.

Las sentencias del TC nos permiten
reflexionar sobre la evolución de
los derechos de las personas extranjeras
en el Estado, comenzando por
la importancia que tiene el reconocimiento
constitucional de determinados
derechos de las personas extranjeras
(enseñanza no obligatoria,
reunión y asociación, derecho a
huelga), excluidas de la reforma de
la Ley de Extranjería del Partido Popular.
Dicho eso, vale la pena destacar
los límites de la sentencia.

La sentencia de la TC fija la constitucionalidad
de importantes cuestiones
como son la no consideración
de la reagrupación familiar como
un derecho fundamental, la no consideración
del non bis in idem para
los casos de expulsión y condena
penal, así como la no menos importante
aceptación de la falta de motivación
a la hora de denegar un visado.
Además, merece una cierta crítica
el fallo en la medida en que vuelve
a dejar en manos del Gobierno la
redacción de los artículos de la Ley
declarados “contrarios a la Constitución”.

Si las condiciones que puede
poner el legislador en el ejercicio
de estos derechos por parte de las
personas extranjeras en situación
irregular no se ajustan a la Constitución,
nos encontramos de nuevo
ante la inseguridad jurídica y la incertidumbre
que se despejarían pasados
unos cuantos años, con una
nueva sentencia. Al contrario de
otras materias en las que el TC ha
optado por dictar lo que se ha dado
en llamar una ‘sentencia interpretativa’,
parece que en el tema de los
derechos de las personas extranjeras
ni el TC ni el Gobierno quieren
elaborar una lista clara con los derechos
de los extranjeros que evite esta
inseguridad y este estado que se
puede denominar de ‘constante
aclaración’.

Los derechos de las personas extranjeras –y sobre todo los de los extranjeros
en situación irregular– no
suponen ni mucho menos una labor
acabada desde el plano del reconocimiento
constitucional. De poco
sirve, por ejemplo, que el TC haya
reconocido el derecho de asociación
de las personas extranjeras irregulares
si luego el Registro de Asociaciones
va a impedir su regular
inscripción. De poco sirve el reconocimiento
constitucional de derechos
citados, si el legislador continúa
optando por la interpretación
más restrictiva de los mismos, imponiendo
en ocasiones unos requisitos
totalmente injustificados y
contrarios al principio de igualdad.
En definitiva, la ‘irregularidad’ de
las personas sin permiso de residencia
es una ‘cuestión estructural’,
fruto de la Ley de Extranjería:
ninguna sentencia del TC les va a
otorgar papeles.

Los fallos de estas sentencias dejan
abiertas varias posibilidades para
que el Gobierno legisle la manera
en que las personas extranjeras en
situación irregular podrían ejercer
el derecho de reunión, asociación y
sindicación. Para la próxima legislatura
queda pendiente, además de
la redacción de los artículos de la
Ley de Extranjería declarados inconstitucionales,
concretar posibles
acuerdos en la materia en el seno
de la Subcomisión de Extranjería,
que está intentando trazar las líneas
generales de la política migratoria
de la próxima legislatura, independientemente
de quién gobierne. Lo
único seguro es que la incertidumbre
volverá a planear entre los colectivos
de inmigrantes aumentando
más, si cabe, su vulnerabilidad.
Sentencias como estas ponen sobre
la mesa el debate jurídico de la
‘irregularidad’. Por un lado el legislador
evita ‘enfrentarse a un
problema’ que afecta a más de un
millón de personas extranjeras;
por otro lado –y aunque sean invisibles
para el mundo de los derechos–
se trata precisamente de personas
que trabajan, van al médico...

El TC nos ha recordado que
situaciones no deseadas por el legislador,
como la irregularidad de
las personas extranjeras, pueden y
deben ser objeto de derechos. Hay
que avanzar en esta dirección, hasta
lograr la efectiva y real equiparación
de derechos entre todas las
personas al margen de su nacionalidad
y situación administrativa.

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