Aunque la legislación española referente al trabajo en
las cárceles está llena de intenciones rehabilitadoras,
en la práctica, la administración gestiona esta mano de
obra reclusa con criterios estrictamente económicos.
A pesar de que, tras la reforma del
Código Penal en 1995, los beneficios
de reducción de pena obtenidos
por el trabajo ya no existen, el
denominado trabajo productivo en
las prisiones sigue siendo una actividad
muy solicitada por la población
reclusa que ve en este trabajo
remunerado importantes ventajas
y recompensas. Sin embargo, se
trata de una actividad mal pagada y
poco ofertada en la práctica totalidad
de las cárceles del Estado español,
y en la que las arbitrariedades
están servidas, ya que el propio
centro penitenciario se conforma
como empresa de contratación.
Sobre el papel, tanto en Cataluña-
única comunidad autónoma con
competencias transferidas en el ámbito
penitenciario- como en el resto
del Estado, el marco jurídico-normativo
(artículo 25.2 de la Constitución,
art. 26 y 27 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria (LOGP), art. 132
y ss. del Reglamento Penitenciario y
Real Decreto 782/2001) define el trabajo
penitenciario como elemento
fundamental del tratamiento y su objetivo
último es la posterior reinserción
laboral. La LOGP considera el
trabajo como un derecho y un deber
del interno y define, entre las condiciones
en las que se ha de realizar, la
retribución “conforme al rendimiento,
categoría profesional y clase de
actividad desempeñada tomando como
referencia el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) vigente en cada
momento”. Además, establece
que la actividad laboral ha de ir
acompañada de actividades formativas.
Pero al otro lado de las rejas la
realidad es bien distinta: predominan
los trabajos no cualificados y
muy repetitivos, lo que demuestra
que la productividad está antes que
el aprendizaje.
La relación laboral que se establece
entre las personas presas trabajadoras
y el empresario penitenciario
no se rige por la legislación laboral
común, sino que es definida como
Relación Laboral Especial Penitenciaria.
Las consecuencias negativas
de la diferenciación son evidentes:
no existe el despido improcedente ni
tampoco existe remisión a la legislación
laboral común que permita aplicarla.
Cualquier problema en la relación
laboral se convierte en una cuestión
de tratamiento penitenciario,
por lo que si éste se considera motivo
para el cese del trabajo, no se han
de cumplir los trámites del despido.
El acceso a los puestos de trabajo
ofertados, la idoneidad o perfil requeridos,
los derechos y deberes laborales,
la promoción en el trabajo,
la categoría profesional, el sueldo o
la organización y dirección del trabajo
están en manos del Organismo
Autónomo de Trabajo y Formación
para el Empleo (OATPFE) o de un
órgano autonómico equivalente (el
CIRE en el caso de Catalunya) y en
la dirección del centro penitenciario
en cuestión. El OATPP está adscrito
al Ministerio del Interior a través de
la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. A pesar de su carácter
de organismo público, el OATPP
establece como criterio de la actividad
laboral carcelaria la viabilidad
económica en régimen de competencia
y, por tanto, se rige con criterios
empresariales. Ha dividido el Estado
en ocho zonas geográficas en las que
cada jefe de zona es el encargado de
hacer las entrevistas con las empresas
y redactar los convenios respectivos.
Por su parte, el OATPP tiene establecidos
diversos convenios de colaboración
con empresas e instituciones,
como los ayuntamientos de
Cáceres, Albacete, Granada, o la
Diputación alavesa.
La mayor parte de los talleres productivos
son de manipulados, los
más rentables, pero los que menos
contribuyen a la capacitación de la
población reclusa. Pese a la opacidad
de las diferentes administraciones
respecto a las cárceles, diferentes
colectivos de apoyo a las personas
presas denuncian que la gestión
comercial de los actuales responsables
del OATPP se encamina
al cierre de los talleres tradicionales
propios (poco rentables,
aunque mucho más útiles para el
aprendizaje) y a la oferta de mano de
obra precaria a grandes empresas y
multinacionales, para, por ejemplo,
el cableado de automóviles. El presupuesto
comercial del OATPP se autofinancia
con el resultado de su actividad
empresarial. Según sus propios
informes, el presupuesto de
2000 ascendía a 13.009 millones de
las antiguas pesetas, de los que solamente
el 21% se destinó a salarios.
Es decir, un salario medio mensual
de 28.492 ptas, cotizaciones
sociales incluidas.
A la vista de
los datos, los ingresos
de la población
presa apenas han incrementado
su poder
adquisitivo desde la
segunda mitad de
los años ‘70.
Con similares criterios funciona,
desde 1989 el Centre d’Iniciatives per
a la Reiserció (CIRE), empresa pública
del Departamento de Justicia de
la Generalitat que define como “misión
fundamental la inserción sociolaboral
de las personas bajo medida
judicial”, mediante la formación profesional
ocupacional y el trabajo
productivo en los talleres de las prisiones
catalanas. El CIRE cuenta
con talleres propios que venden la
producción a otras empresas, o
gestiona y organiza el trabajo realizado
en los talleres situados en
el interior de las prisiones donde
los medios de producción son
propiedad de empresas exteriores.
En total gestiona 32 talleres
repartidos en nueve centros penitenciarios.
En 2005 “atendió”, según
sus propios datos, al 41,5% de la
población reclusa adulta y al 15% dependiente
de Justicia Juvenil. Sin
embargo, solamente fueron contratadas
294 de un total de 6.619 personas
presas trabajando. En 1999, el
CIRE llegó a facturar 1.239 millones
de pesetas.
La práctica totalidad de estos contratos
son de tipo verbal, por lo que
la modificación de las condiciones
concretas quedan en manos del
CIRE, y la reclamación judicial se hace
muy complicada. Predominan los
trabajos no cualificados y muy repetitivos-
manipulado y montaje-, y los
salarios se sitúan muy por debajo del
SMI. Y las diferencias son más alarmantes
en los centros penitenciarios
de mujeres y jóvenes. Por añadidura,
mayoritariamente se paga por unidad
hecha, y este precio se estipula
de forma totalmente arbitraria.
Con salarios tan bajos, las bases
de cotización utilizadas para el cálculo
de pensiones son ridículas, lo
que provoca que las personas que salen
de prisión queden en situaciones
económicas por debajo del umbral
de la pobreza. En la práctica, las personas
presas que han cotizado lo suficiente
para acceder al paro cobran
menos que quienes se acogen al subsidio
por excarcelación. Este último,
en 2003 ascendía a 338,4 euros, es
decir el 80% del SMI.
Las estadísticas de los Centros de
Asistencia Social de 2001 -correspondientes
a los distritos madrileños
de Centro y Vallecas- muestran que
más de la mitad de los liberados condicionales
vivían de subsidios, mayoritariamente
del de excarcelación,
frente al 38% que tenía trabajo remunerado
(menos de una cuarta parte
de duración indefinida). El 7% no tenía
ni trabajo ni recibía prestaciones.
Paralelamente, los denominados
‘destinos’, trabajos propios carcelarios,
como lavandería, economato o
mantenimiento, de carácter obligatorio
y peor remunerados que el trabajo
para empresas externas, han sido
transformados en trabajo productivo.
Ahora la administración da de alta
a estos trabajadores en la SS.
Sin derecho a convenio ni a salario mínimo
A principios de los '90,
50 presos demandaron
judicialmente a la Direcció
General de Serveis Penitenciaris
i Rehabilitació
(DGSPiR) reclamando la
equiparación real de los
salarios según los convenios
colectivos y exigiendo
el alta en la Seguridad
Social. La sentencia, que
les negó el derecho a la
equiparación de salarios
por convenio, condenó, sin
embargo, a la DGSPiR a dar
de alta en la SS a 40 internos
de Quatre Camins y a
pagar las cotizaciones atrasadas.
Recientemente, una
sentencia del Tribunal
Supremo desestimó la
reclamación de un recluso
por su trabajo como operario
de siderometalurgia en
el CIRE que pedía recibir el
salario fijado en el convenio
del sector, o subsidiariamente,
el SMI. Este derecho
le fue finalmente denegado,
tras un largo proceso, por el
fallo del Supremo que argumentó
que el objetivo básico
del trabajo en las cárceles
es conseguir una futura
inserción laboral, por lo que
«tiene caracteres y notas
propias y singulares que
diferencian dicha actividad
de las relaciones de trabajo
ordinarias y normales».
De esta forma, el Supremo
niega a presos y presas el
derecho al SMI, afirmando
que no tiene la condición
de «mínimo absoluto»,
sino de referencia.
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