Luis de los Santos, abogado
y miembro del Grupo
17 de Marzo - Sociedad
Andaluza para la Defensa
de los Derechos Humanos
Individuales y Colectivos,
sostiene que las ordenanzas
municipales restringen
derechos fundamentales.
- SEVILLA. La capital andaluza batió el record Guinness al botellón más masivo.
A raíz de la Sentencia del
Tribunal Supremo de
29/09/2003 y de la Ley
57/2003 de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local
comienza una vorágine de
aprobación de ordenanzas municipales
que intentan regular la utilización
y el uso de los espacios públicos
de la ciudad (ordenanzas cívicas
en Valladolid, Barcelona,
Sevilla, Santander...). Esta ley establece
como infracciones muy graves
“la perturbación relevante de la
convivencia que afecte de manera
grave, inmediata y directa a la tranquilidad
o al ejercicio de derechos
legítimos de otras personas”, y permite
a los ayuntamientos legislar
en estas materias. Se completa así,
con la inclusión de los municipios
junto al Estado y las Comunidades
autónomas, la pirámide punitiva y
de control social hacia los ciudadanos.
Las reglamentaciones van a
modificar, en la práctica, el ejercicio
de derechos recogidos en la
constitución, fuera claramente de
las competencias municipales. La
filosofía de estas ordenanzas –la criminalización
de la pobreza y de la
inmigración, la amplia discrecionalidad
de la policía para sancionar
comportamientos, la desproporcionalidad
de las multas– consolida un
nuevo derecho administrativo en el
que, con la excusa de solucionar
conflictos minoritarios, se limitan y
restringen derechos fundamentales
y libertades de todos. Así, el derecho
de reunión y manifestación,
de libre circulación, de intimidad, y
el derecho al trabajo, entre otros,
se ven afectados.
Un ejemplo es Andalucía. La Junta
aprueba la Ley sobre Potestades
Administrativas en Materia de Determinadas
Actividades de Ocio en
los Espacios Abiertos de los municipios
de Andalucía (ley 7/2006, llamada
antibotellón o antireunión).
Esta ley, la más restrictiva del Estado,
permite disolver concentraciones
en las que no se esté consumiendo
bebidas, sino simplemente
“la realización de otras actividades
que pongan en peligro la pacífica
convivencia ciudadana”.
La Ley Antibotellón andaluza
¿Qué puede entenderse por poner
en peligro la pacífica convivencia
ciudadana? ¿A qué actividades se
refiere? La redacción es altamente
deficiente, lo que ocasiona una vulneración
del principio de legalidad,
ya que el ciudadano desconoce cuáles
son las conductas reprochables.
También genera una gran inseguridad
jurídica, y provoca un difícil
control jurisdiccional posterior a la
hora de intervenir en los abusos
producidos por la policía. En la
práctica serán las directrices municipales
y policiales las que determinarán
a qué actividades se refieren
y cuándo se pone en peligro la pacífica
convivencia, dependiendo del
momento. En Sevilla esta ley es desarrollada
por la Ordenanza Municipal
de Medidas para el Fomento
y Garantía de la Convivencia Ciudadana
en los Espacios Públicos,
aprobada por el Gobierno municipal
del PSOE e IU (ordenanza antivandálica),
que entró en vigor el 18
de noviembre de 2008. El primer
proyecto de ordenanza, calcada de
la de Valladolid (gobernada por el
PP), vulneraba los derechos de
reunión, manifestación y libre expresión,
entre otros. A pesar de la
contestación y marcha atrás en
algunos temas, se prevén nuevas
ordenanzas para, por ejemplo, extender
la videovigilancia a toda la
ciudad. El Grupo 17 de marzo
(17demarzo.org) está elaborando
un informe jurídico, avalado por observadores
internacionales, para
mostrar todas estas vulneraciones.
Hay que ejercer la acción política
y jurídica para pedir la derogación
de normativas que limitan los derechos
civiles y políticos.
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