Repaso a las estrategias legales.
La reciente ratificación, por la Audiencia Provincial
de Madrid, de la absolución de los encausados
por la okupación del Centro Social El Laboratorio
03, es una más de las sentencias
favorables a las okupaciones. Entrevistamos a
Endika Zulueta, de Madrid, y Jaume Asens, de
Barcelona, abogados destacados en su defensa,
para valorar la situación jurídica del movimiento
de okupaciones.
- LABORATORIO 03. Asamblea en este centro social madrileño desalojado en junio de 2003. // Bárbara Boyero
DIAGONAL: ¿Qué implica esta
absolución?
ENDIKA ZULUETA: Se amplía la
llamada jurisprudencia menor, la
que crean las audiencias provinciales-
la jurisprudencia mayor la genera
el Tribunal Supremo, pero este tipo
de asuntos no llega a esa instancia-.
No es una jurisprudencia que
obligue a los juzgados a su aplicación,
pero son antecedentes que los
jueces deben tener en cuenta.
En este caso se nos dice por la
Audiencia Provincial que el okupar
una casa abandonada y crear
un centro social (C. S.) es una actividad
política, no un delito. Hemos
encontrado, ante una legislación
que parecía cerrada, un hueco. El
mensaje que el legislativo mandaba
desde 1995 era la criminalización
de la okupación. Ahora queda
en que un cierto tipo de okupación
es delito, pero la okupación para
crear C. S., no. Esto, a través de las
resoluciones, va calando y puede
ir relajando la coacción a la que se
somete al movimiento social. Y
animar a más personas a realizar
ese tipo de actividades.
JAUME ASENS: En Barcelona ya ha
habido una serie de sentencias en la
misma línea a partir del año 1996,
que han ido restringiendo el ámbito
de aplicación del tipo penal, exigiendo
en base a interpretaciones más
benévolas, que concurran ciertos requisitos
o circunstancias para sancionar
la okupación.
Y esto es en parte por la presión,
las movilizaciones, la solidaridad
de los ámbitos más afines al movimiento
de okupación, pero también
de otros movimientos, partidos
y sindicatos. Eso ha afectado
al mundo de la justicia, un poco como
con la insumisión, en que cada
vez los jueces iban interpretando
el tipo penal de forma más favorable
para el movimiento.
Básicamente, la interpretación
es que tiene que haber un uso
efectivo y real de la posesión por
parte de la propiedad: las casas
abandonadas quedan fuera.
En Cataluña, la sentencia más significativa
fue en 2003, la del Cine
Princesa, de la Audiencia Provincial.
Supuso un giro: textualmente la sentencia
dice que la orden de desalojo
no sólo era antijurídica e ilegítima,
sino que representaba un funcionamiento
anormal de los servicios públicos,
y por tanto, no había ninguna
obligación de cumplimiento por parte
de los okupantes penalmente relevante,
por tanto absolvía del delito
de resistencia, desobediencia y usurpación,
en base a que el desalojo era
ilegal, ya que lo tenía que haber ordenado
un juzgado de lo civil, y no
uno de instrucción.
También ha habido avances importantes
en la resolución de recursos
a través de autos que han acotado
mucho las posibilidades de las
órdenes de desalojos cautelares. Son
tan importantes las absoluciones como
impedir que se produzcan los desalojos
en la fase de instrucción del
proceso penal, que es el gran peligro.
D.: ¿Qué balance se puede hacer de
esta serie de sentencias?
J.A.: En los últimos años ha habido
un movimiento tanto en la judicatura
como, en mucha menor medida, en
la Fiscalía. Se ha ido imponiendo un
criterio mayoritario que ha ido superando
la reacción inicial más conservadora.
Nos queda el temor a que esto
llegue al Tribunal Constitucional,
lo que podría ser más perjudicial que
beneficioso, vista su actual composición.
Podría acabar definiendo el tipo
penal de una forma más amplia y
perderíamos todo este avance.
A nivel de la Fiscalía, la incidencia
social también ha dado frutos.
En Cataluña, sobre todo por la
asociación minoritaria Fiscales
Progresistas, que ha atemperado
el criterio mayoritario de la Fiscalía
General del Estado.
E.Z.: Si estas sentencias se siguen repitiendo,
y así parece, los jueces se lo
deberían pensar dos veces. Pero como
se sabe que es un delito político,
los jueces también tienen una postura
política al respecto. Adoptan posturas
políticas personales, como lo
hacen en cualquier otra actuación,
pero aquí es mucho más evidente.
D.: ¿Hay posibilidad de un cambio
en el ordenamiento jurídico que termine
con la criminalización de la
okupación?
E. Z.: Creo que no, el cambio ha sido
pasar de no ser delito a serlo. El proceso
es al revés, en todo: cada vez
más se criminalizan comportamientos
que hasta hace poco eran impunes.
Y en los ámbitos de los movimientos
sociales, más aún. Hay jueces
que con buen sentido dicen que
esto se está pasando de la raya y no
están dejando que actividades como
ésta, pública, pacífica, manifestada
y abierta, sean consideradas delito.
Pero de ahí a que el legislativo dé
marcha atrás..., sería el primer país
del mundo en despenalizar algo desde
el 11 de septiembre.
J.A.: El contexto represivo es fuerte.
Hay una actitud inmovilista del
Gobierno y del partido de la oposición
que no hace previsible dicho
cambio a corto o medio plazo.
Tampoco hay ninguna división entre
ellos que facilite una apertura
parcial, o modificación de las oportunidades
políticas de la protesta
en el ámbito institucional.
El cambio, a nivel político, se puede
producir, pero en el ámbito autonómico
o municipal, porque las
alianzas políticas son menos beligerantes,
en parte por la presencia de
otros partidos. Se debe destacar el
inmovilismo del PSOE.
D.: ¿Cuáles serían las estrategias jurídicas
de defensa de la okupación
más exitosas?
E.Z.: No hay una estrategia clara.
Cada okupación, incluso cada
época, requiere una respuesta diferente
e imaginativa.
Recordemos por qué hay denuncia:
el propietario considera que le
han vulnerado un bien, la posesión
del inmueble. Ahora bien, la única
posesión que se defiende en el ámbito
penal es la sometida a una
agresión muy grave, para el resto
están los ámbitos civiles. Y tiene
que ser una posesión socialmente
manifiesta o reconocida. Esto vale
para todas las okupaciones. Según
esta línea jurídica, si la casa está
en situación de abandono, la okupación
no es delictiva.
Otra línea de defensa es que solamente
es delictiva la okupación
si hay pretensión de quedarse en
la casa, intencionalidad de morar.
Lo que permanece en un C. S. son
las actividades, y la gente que las
realiza es la que rota.
Una de las estrategias para los
C. S. han sido las autoinculpaciones,
pero esto ‘funciona’ según las
fuerzas que tiene cada uno detrás;
en los C. S. con mucho apoyo, con
gran actividad continua y real. En
las casas para vivienda, éstas no
tienen sentido. La estrategia tiene
que variar, por ejemplo, negar que
se está okupando. En el Laboratorio
02, los 300 autoinculpados
reconocían en sus declaraciones
que hacían vida en la casa, pero
vida social, ya que moraban en
otra. A petición del propio fiscal,
que reconoció que no es delictivo,
se archivó.
En el Laboratorio 03 esto no se
consiguió, pero se logró demostrar
el estado de abandono del edificio.
Es un poco paradójico, porque la
práctica es que el juzgado que instruye
el sumario ordena el desalojo,
pero cuando se llega al juicio,
se absuelve a los y las okupantes.
J.A.: Ahora el movimiento en Barcelona
está en un momento de
consolidación, tiene menos visibilidad
mediática, hay menos espacios
de confrontación como movimiento
de okupación, que se ha
diluido más en otros movimientos
sociales -contra la guerra, etcétera-.
Se ha hecho más plural, perdiendo
un poco esa identidad más
cerrada o identitaria que tenía hacia
el año 1998, y ahora hay muchas
realidades y las estrategias
se diversifican.
Cada vez son más los juicios
que se ganan en lo penal y nos llevan
a lo civil, como es el caso de
Can Masdeu, el año pasado. Intentamos
parar el juicio y el desalojo
con la presentación de tres iniciativas
jurídicas: una denuncia penal
contra la propiedad; una acción
de tutela administrativa, solicitando
al Ayuntamiento la expropiación;
y una demanda por enriquecimiento
injusto contra la
propiedad, reclamándoles 40.000
euros, en concepto de mejoras de
la finca, para denunciar la situación
de abandono anterior. Y llegamos
a juicio: la primera vez que
se enjuicia la propiedad por el mal
uso del inmueble.
Cooperación informal
D: ¿Os coordináis entre abogados?
E.Z.: Hay una coordinación informal
a nivel de todo el Estado:
tampoco hay tantas okupaciones
con una proyección social muy
amplia. Donde más hay es en
Cataluña, Madrid -donde estamos
coordinados desde hace
años, nos pasamos las sentencias
y las novedades- y Euskadi, que
tiene su idiosincrasia, pero hay
cooperación puntual, como con
Valencia. Pero no hay una continuidad
en el ámbito jurídico.
J.A.: En Barcelona, como hay
más casos, somos un poco el
referente. A veces hemos optado
por estrategias ofensivas, como
en 2003, en el caso de Miles de
Viviendas 01, planteamos una
demanda contra el Ayuntamiento
por vulneración de derechos fundamentales
por el desalojo de
un inmueble de propiedad municipal.
Y conseguimos ganarlo.
Como tuvo una importante repercusión,
nos llamaron abogados
de otras partes.
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