MENORES // EL TEXTO PROPONE ALARGAR LAS PENAS Y ACENTUAR LAS SANCIONES
La reforma de la Ley del Menor prevé penas más duras

Las declaraciones gubernamentales que anunciaban, a mediados de septiembre, un
endurecimiento de la Ley Penal del Menor, han generado preocupación entre las
organizaciones que trabajan con menores. Éstas afirman que se olvida el sentido
educativo y de reinserción, y que aumentar las penas no va a eliminar el delito.

15/05/06 · 18:40
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// Coordinadora de Barrios

El Gobierno del PSOE está preparando
una nueva reforma de la Ley
Penal del Menor (LORPM, aprobada
en 2000), cuyas líneas básicas,
avanzadas por el ministro de Justicia,
Juan Fernando López Aguilar,
suponen un claro endurecimiento
de la norma. Las organizaciones
de apoyo a los menores preparan
protestas para diciembre.
Denuncian el paso de la concepción
del menor ‘marginado’ como
sujeto en peligro y a proteger, a sujeto
peligroso del que protegerse.
Con la reforma de la LORPM el gobierno
pretende dar respuesta a la
integración de jóvenes en bandas y
a la creciente alarma social que
han provocado casos aislados -como
el del asesinato de la joven
Sandra Palo-.

Siguiendo la línea iniciada por tres
reformas anteriores -dos en 2000,
antes de que la ley entrase en vigor,
y otra a través de la elaboración del
reglamento de desarrollo de la ley,
que entró en vigor en marzo de
2005-, se introducen criterios retributivos
(se castiga el delito) en detrimento
de los educativos. Acentuar el
talante sancionador de la LORPM
implica un paso más en la equiparación
entre la legislación penal de
adultos y la de menores, y es un reflejo
del endurecimiento progresivo
de la legislación penal que iniciara
en la anterior legislatura el Gobierno
del Partido Popular.

Para determinadas entidades como
el Movimiento Contra la Intolerancia,
la reforma de la LORPM
responde a las necesidades de las
víctimas de delitos violentos, que llevan
años pidiendo el endurecimiento
de la Ley Penal del Menor. Sin embargo,
para otros colectivos que desarrollan
un trabajo cotidiano con
menores afectados por la aplicación
de la LORPM, e incluso para el Defensor
del Menor de la Comunidad
de Madrid, Pedro Núñez Morgades,
la reforma supone dejar el talante
educador otorgando una clara primacía
al aspecto sancionador. Obviándose
además, que se condena
no tanto el delito como la pobreza.

Internamientos más largos

La propuesta de alargar el internamiento
de los menores en los reformatorios
tiene lugar en un momento
en el que las deficiencias de las
que adolecen estos centros han sido
puestas de manifiesto por el propio
Defensor del Pueblo en el informe
correspondiente al año 2004. En
él se insta al cierre de un centro de
menores en Melilla y de cuatro en
la Comunidad de Madrid (Renasco,
El Madroño, El Pinar y Altamira),
por no reunir las condiciones mínimas
para el internamiento.

Más allá de las deficiencias materiales
denunciadas por el Defensor
del Pueblo, en un informe elaborado
por la Coordinadora de solidaridad
con las personas presas se denunciaba
la muerte de cinco menores
en centros de reforma entre 2002
y 2004, ocurridas en los centros de
Burjasot, Els Tilers, Es Pinoret y
Nivaria, tres de ellas por suicidio.

Junto a las medidas de internamiento
se propone adelantar la edad
en la que se produzca el cambio del
centro de menores a la cárcel. Hoy,
un menor que cometa un delito y que
alcance la mayoría de edad durante
el cumplimiento de una medida de
internamiento puede permanecer en
el centro de menores, antes de pasar
a una prisión, hasta los 23 años. Con
la reforma el paso a la cárcel podrá
realizarse con 21 años, siempre que
se trate de delitos graves, y tras la celebración
de una vista.

Si la reforma propuesta por el
PSOE saliera adelante, quedaría
definitivamente derogada la posibilidad,
hoy en suspenso, de aplicar
la LORPM, en vez de la ley penal
de adultos, a personas de entre
18 y 21 años.

LA REFORMA

Delitos graves: el límite de cumplimiento
en un centro de internamiento
pasa de ocho a once
años para los mayores de 16
años, y de cuatro a siete años
para los mayores de 14 años.

Medida cautelar de internamiento
(la prisión provisional de adultos):
de 3 meses, se pasa a 9 ó
12 meses.

Introducción de medidas propias
de la ley penal de adultos: prohibición
de aproximarse o comunicarse
con la víctima; prohibición de
residir o acudir al lugar del delito.

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