Aumentan las oeticiones de cárcel
La Fiscalía endurece los criterios en contra de los piquetes

Un piquete de Gernika es absuelto tras ser acusado de atentar a la libertad de los trabajadores. Los sindicatos detectan un salto cualitativo en la calificación penal.

, Redacción Cantabria
22/01/13 · 15:55
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“Aún cuando los acusados formaron ese día parte de un piquete informativo, no se ha practicado prueba que permita concluir que (...) formaran parte del grupo que integraba el piquete que actuaba en las inmediaciones del mercado Ercoreca y, con ello, no ha quedado acreditada su participación en los hechos de que se les acusa”, así reza la sentencia del Juzgado de lo Penal de Bilbao que ha puesto fin al vía crucis, de dos años de duración, de 18 personas que enfrentaban penas de prisión de tres años y nueve meses y multas de 6.000 euros. El piquete, formado por trabajadores de diversas organizaciones sindicales vascas, fue detenido en Guernika el 27 de enero de 2011 en el contexto de la huelga contra la reforma de las pensiones en esa Comunidad Autónoma.

La petición de Fiscalía se basó en el artículo 315.3 del Código Penal (CP) que tipifica un delito contra la libertad de los trabajadores, el cual implica penas de tres a cuatro años y medio de prisión, y cuyo uso parece estar intensificándose. Según denuncia Jacinto Morano, abogado de CGT en Madrid: “En la huelga del 29 de marzo hubo una consigna, que entendemos que partió de la Fiscalía General del Estado porque se repitió una y otra vez, de que a toda persona que detuvieran en un piquete, fuera sindical o no, se le solicitara un delito contra los derechos de los trabajadores”. Este artículo es un tipo agravado, frente a los habituales delitos y faltas de coacciones que se imputan a los piquetes.

Gran poder disuasorio

El piquete de Gernika absuelto fue acusado de haber pinchado las ruedas de un coche de reparto de los supermercados Ercoreca. Detenidos dos horas después y a unos 500 metros del lugar de los hechos, la denuncia fue interpuesta por el repartidor que reconocía en el juicio que “se sintió obligado a denunciar”, porque el jefe se lo pidió “para que lo cubriese el seguro”. La retiró dos meses después. Aún así, y pese a la ausencia de pruebas ni reconocimiento alguno, la fiscalía decidió seguir actuando de oficio.

“En 15 años que llevo trabajando es la primera vez que veo una acusación genérica, en grupo”, explica Aitor Amutio, abogado del piquete, “en el proceso penal la acusación debe ser individualizada”. Para Aitziber Barandika, miembro del piquete y responsable de LAB en la comarca de Busturialdea, “ha sido un juicio político”, y destaca que “el mero hecho de la calificación como delito contra los trabajadores, aparte de ser en sí misma una burla, les da la posibilidad de imputar a un grupo sin especificar de qué hechos se nos acusan ni quién lo ha hecho”. A juicio de Barandika, hay un “salto cualitativo” en la tipificación y en el exceso de celo por parte de la Fiscalía: “Llama la atención que se llegue a juicio sin ningún tipo de prueba y la fiscal mantenga la petición”, afirma.

Casos en diversos sindicatos

Jacinto Morano explica que el artículo 315.3 “lleva aparejada necesariamente pena de prisión”, y subraya que “eso le permitió a la fiscalía solicitar el ingreso en prisión provisional de los detenidos de la huelga general del 29 de marzo”. Al tratarse de una pena superior a dos años, aunque no se posean antecedentes penales implica el ingreso en prisión de considerarse probados los hechos, a diferencia de lo que ocurre habitualmente con el artículo 172 del Código Penal, referido a coacciones sin el agravante de ser contra la libertad de los trabajadores, que a menudo queda en una multa. Amutio, por su parte, entiende que la aplicación de este artículo “es una decisión más política que jurídica” porque “vale para criminalizar y deslegitimar el piquete en sí” y “para asustar a la gente para que en las siguientes huelgas no tome parte”. Por su parte, Juan Terradillos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, señala que la absolución en el 315.3 es frecuente: “la tendencia general de la policía cuando hay una huelga con cierta incidencia en la calle es denunciar por piquete coactivo, el Minis­terio Fiscal lo tramita, y luego, cuando los tribunales empiezan a examinar, empiezan a llegar las sentencias absolutorias”.
 

El artículo 315.3 del Código Penal, que se aplica con gran profusión, implica siempre pena de cárcel

 

Esto no resta preocupación a las cinco personas encausadas por el 29M en Iruña en aplicación de este mismo artículo. Imanol Salinas, uno de los acusados por los hechos en un bar de la calle Estafeta en el que se inició una batalla campal debido a los golpes propinados con una barra de hierro a un piquetero, explica que, de prosperar la acusación, se considerarán “presos sindicales”. Les piden cuatro años de cárcel y 6.000 euros de multa a cada uno. Para Salinas, que es miembro de Grebalarien Kolektiboa, colectivo de huelguistas que está solidarizados con los encausados, “ésta es una legislación de clase porque las peticiones más graves se hacen al movimiento sindical”. Consideran que se trata de “una estrategia de criminalización que han debido diseñar desde el Ministerio del Interior” porque “están deteniendo con la misma directriz cuerpos policiales diferentes”, esto es, de diversos territorios del Estado español.

Grebalarien Kolektiboa está llevando a cabo diversos actos, recientemente con CNT, CGT y LAB en solidaridad con los represaliados por las huelgas, que han dejado sólo en Iruña un saldo de 74 detenciones, tres condenas firmes y las peticiones por el 315.3. También recuerdan casos, como de Alfon en Madrid o el de los dos encausados de CNT Logroño, que se enfrentan a penas de cinco años y tres meses, y siete años y seis meses por cargos de atentado a la autoridad, desórdenes públicos e inducción a la violencia. Se da la circunstancia de que uno de los acusados de CNT, el secretario de acción sindical, ese día se encontraba a 50 km del lugar de los hechos.

Por su parte, el SAT tiene pendientes varias causas por las mismas acusaciones, y el propio Sánchez Gordillo declaraba en noviembre de 2012 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por ello. CGT señala que también han visto incrementarse la aplicación de este tipo penal desde el 29M, aunque consideran, explica Morano, que el 14N “la cosa ha sido más floja porque los jueces no aceptan esto”.

No hay apenas sentencias penales a empresarios por atentar contra la libertad sindical

Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha, explica que el artículo 315.3, que apenas ha cambiado desde la reforma del Código Penal de 1976, “comenzó a aplicarse en los años ‘90 primero de forma tímida y luego, ya a partir del 2000, de forma más extensa, en ocasión de las huelgas generales y en conflictos de cierto relieve”. En sintonía con Terradillos, señala que “el Ministerio Fiscal y la policía son los grandes impulsores, y los jueces suelen acceder al procesamiento y no al archivo de las actuaciones, aunque luego no condenen por falta de pruebas o, como es más frecuente, impongan una pena mínima a los piqueteros”.

Baylos sostiene que, en cambio,“salvo una o dos sentencias, de finales de los 80, no hay ninguna que aplique la tutela penal del derecho de huelga en sentido favorable a los trabajadores”. Los casos de empresarios denunciados suelen ir por lo social. Llama la atención el escaso trabajo de Fiscalía al respecto cuando, el 29M, por ejemplo, sólo el servicio de CC OO para denunciar los piquetes patronales recibió 800 denuncias contra otras tantas empresas que presionaron o amenazaron a sus trabajadores para obstaculizar su derecho de huelga.
 


 

Una empleada de limpieza denuncia su despido por hacer huelga

Estela Mendo tiene 30 años y es psicóloga y, hasta que la despidieron, compaginaba un máster con un trabajo a media jornada como limpiadora en la empresa Ainpro, en Madrid. El 13 de noviembre comunicó a su jefe que iba a secundar la huelga: no sólo fue sustituida ese día, sino que, al día siguiente de la huelga, se encontró con una carta de despido. La empresa alegaba faltas al trabajo y descenso del rendimiento, y en principio trataron de hacerla creer que el despido era procedente. Entonces, decidió ponerse en contacto con la Oficina Precaria de Madrid, que le proporcionó un abogado, Carlos Sevilla. Junto con él, en enero se ha reunido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el representante de la empresa y su abogado, que se negaron a alcanzar un acuerdo para su readmisión e indemnización. Mendo va a seguir adelante con el caso e interpondrá una demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales a la empresa ante el Juzgado de lo Social de Madrid. La Oficina Precaria sigue recibiendo consultas, tanto en modo presencial como virtual.

Un nuevo detenido en relación al 14N en Madrid

El 9 de enero, el juzgado de instrucción número 21 de Madrid decidió dejar en libertad con cargos a Alfonso F. ‘Alfon’, detenido en la jornada de huelga general del 14 de noviembre y acusado de tenencia de explosivos, después de pasar cerca de dos meses en prisión preventiva en relación, en un principio, a su supuesta pertenencia a banda organizada en base a un informe policial al que su letrado no tuvo acceso y, más tarde, por riesgo de fuga. Alfon fue detenido junto a su pareja Daira C. a cien metros de su casa cuando portaba, según la policía, una mochila que contenía material explosivo en el que no se encontraron sus huellas. Una semana después, Yago T.L., que acompañaba a Alfon el día de la huelga, era también detenido e imputado de tenencia de explosivos. Ahora, la Fiscalía pide que Alfon reingrese en prisión alegando “reiteración delictiva”.

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