A la espera de la resolución del indulto, el Tribunal Constitucional ha aceptado tramitar la petición de suspensión de la sentencia, presentada por una de las defensas. Ocho personas fueron condenadas a tres años de prisión por el Tribunal Supremo.

Con fecha de 1 de diciembre de 2016, el Tribunal Constitucional ha notificado al abogado Eduardo Cáliz la aceptación a trámite del recurso de amparo contra la sentencia por la acción Aturem el Parlament de 2011. Según el letrado, la petición de suspensión se basa en la vulneración del derecho a manifestación, detención ilegal, vulneración de la intimidad y del derecho a la defensa.
Actualmente, las ocho personas condenadas a tres años de prisión por el Tribunal Supremo, que tumbó la absolución inicial de la Audiencia Nacional, están pendientes de que se resuelva la petición de indulto parcial. Asimismo, el pasado mes de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió la demanda contra la sentencia al considerar que se podría haber violado el derecho a un juicio justo, ya que el Supremo contradijo la sentencia de la Audiencia Nacional sin volver a escuchar ni acusadas ni testigos. Hay diferentes abogadas llevando los encausados, y sorprendentemente, el Constitucional había negado el trámite del recurso a las letradas que recurrieron a Estrasburgo. Para Isabel Elbal, que lleva la defensa de dos personas, el giro del Tribunal, que ahora sí ha aceptado la tramitación, podría estar vinculado a que Estrasburgo considere que se podría haber violado el derecho a un juicio justo. En todo caso, aunque haya varios recursos en marcha por parte de diferentes abogadas, como se recurre una única sentencia, las resoluciones deberían afectar el conjunto de las condenadas.
Uno de los argumentos de la defensa en el recurso al Constitucional hace referencia a la "detención ilegal" de 2011, cuando una cincuentena de agentes antidisturbios de la Brigada Móvil entraron en el hall y la cafetería de la Ciudad de la Justicia en la búsqueda de siete manifestantes de Aturem el Parlament que se habían presentado voluntariamente al juzgado de guardia para prestar declaración. El proceso judicial de los hechos del Parlament estaba en manos del juez de la Audiencia Nacional española Eloy Velasco, pero los abogados de los manifestantes pidieron al juez de guardia de Barcelona la posibilidad de declarar sin tener que trasladarse a Madrid. Cuando los mossos se enteraron de la presencia de los activistas en los juzgados, sin autorización de la juez decana, organizaron un operativo para detenerlos. Varios periodistas y abogados fueron retenidos por la fuerza por agentes que llevaban la cara tapada y no iban identificados con el TIP.
Otro de los argumentos hace referencia a los reportajes fotográficos, las periciales fisionómicas y la identificación de las personas encausadas. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo daba la razón a las defensas de que constituían una "diligencia de prueba incriminatoria" y no una diligencia de identificación. Las defensas argumentan que debería haberse llevado a cabo con la asistencia letrada para poder tener en cuenta la prueba. Además, denuncian, las encausadas fueron detenidas contra su voluntad y se les hicieron fotos en determinadas posturas y colocándoles prendas. Posteriormente, las fotografías se incorporaron en unos informes periciales fisonómicos de los mossos.
El pasado sábado 26 de octubre, la Asamblea de Familiares por la Libertad de las personas encausadas del Parlamento trasladó al Ministerio de Justicia español miles de firmas, mociones aprobadas en ayuntamientos y el acuerdo de la Mesa del Parlamento para pedir que los jóvenes no entren en prisión.
Texto publicado originalmente en Directa.cat.
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