Aumentan los procedimientos penales contra las personas que recolectan desechos electrónicos de la basura.
Desde que la crisis económica golpeara a nuestro país, hemos visto cómo en las grandes ciudades se multiplicaba el paro y la pobreza, y con ella, las personas que piden dinero en la calle para poder subsistir, las que rebuscan alimentos caducados en las basuras de los supermercados, y las que recogen cartón, papel, o componentes electrónicos desechados por sus propietarios, basuras que, sin embargo, tienen un valor económico para quien las sepa aprovechar.
En este artículo me quiero referir a estos modernos 'chatarreros tecnológicos', que ejercen su labor en franca competencia con los sistemas municipales de recogida de residuos –como también les ocurre a los recogedores de papel– y que en muchas ocasiones optan incluso por “sustraer” la basura de estos mismos enclaves, lo que motiva que los empleados de las empresas concesionarias denuncien tales “sustracciones” ante la policía.
Esta práctica está dando lugar a cada vez más procedimientos penales, tramitados como delitos leves de hurto –antiguas faltas–, o incluso como robo con fuerza, si por ejemplo la persona que "sustrae” el residuo tecnológico lo hace tras saltar la valla del punto limpio, o huye así del lugar, previéndose el castigo de estas conductas con la pena de uno a tres años de prisión.
Los bienes que recogen son basura, han sido abandonados por sus dueños legítimos y, por ello, son 'res nullius', esto es, no pertenecen a nadie
La primera línea de defensa, obvia, de estos nuevos chatarreros a los que el sistema pretende definir como delincuentes es que los bienes que recogen son basura, han sido abandonados por sus dueños legítimos y, por ello, son 'res nullius', esto es, no pertenecen a nadie, por lo que no puede predicarse que estamos ante un ataque a la propiedad si no existe tal propiedad. Esta tesis ha sido efectivamente acogida por alguna sentencia, como ésta de la Audiencia Provincial de Madrid, o ésta otra de la de Vizcaya.
Sin embargo, esta línea es minoritaria y los jueces han optado en su inmensa mayoría por castigar estas conductas como delitos contra el patrimonio, entendiendo que en realidad existe una cesión a la empresa de gestión de recursos de modo que es a esta concesionaria a quien se está sustrayendo una propiedad. Un ejemplo de esta línea mayoritaria la tendríamos en esta sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, o ésta de la de Cantabria.
En el caso de Madrid, además, se ha desarrollado una línea jurisprudencial más elaborada (quien tenga curiosidad puede leerla en detalle aquí), que parte del reconocimiento de la propiedad de los residuos urbanos a favor de los municipios que recoge el artículo 28.2 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid, de modo que nuestro chatarrero, que pensaba que estaba recogiendo basura, en realidad se dedica a robársela al Ayuntamiento.
El problema de esta teoría, si así puede llamarse, es que el concepto de 'residuo urbano' que recoge esa misma ley (artículo 4.2) es tan amplio que convierte en delincuentes a quienes rebuscan en las basuras de los restaurantes o de los supermercados en busca de comida; e igualmente resultan ser malvados criminales quienes recogen muebles o enseres que sus propietarios abandonan en la vía pública, pues tanto la comida caducada de la basura, como la silla desencolada, o el gastado sofá abandonado en la vía pública, son todos, según la ley, residuos urbanos y, como tal, propiedad del Ayuntamiento.
Cualquier persona con un mínimo de sentido común rechazaría una teoría con cuya aplicación se criminaliza a las personas que, para poder alimentarse, recogen comida caducada en una basura de una gran ciudad; el Poder Judicial en cambio, como ocurre siempre que no se siente cómodo con sus propias elaboraciones doctrinales, intenta superar la teoría controvertida sin negarla, elaborando nuevas propuestas complementarias como ésta, a mi juicio un tanto absurda, en la que hace depender la condena de un pronóstico futuro sobre la valorización del concreto residuo sustraído por la empresa gestora, lo que no es sino una manera un tanto artificiosa de chutar hacia adelante el balón.
En realidad, la solución técnica es mucho más sencilla: el Código Penal recoge, en su artículo 326.1 y como delito contra el medio ambiente, precisamente la conducta de apropiarse o distraer residuos, pero exige para su castigo que la acción ponga en peligro “la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”, algo que parece excede con mucho de lo que hace nuestro moderno chatarrero.
Como el Código Penal no recoge una conducta similar de 'distracción de residuos' sin exigir este grave daño o peligro medioambiental, concluiremos que la actividad que analizamos no está prevista en el Código Penal, por lo que sólo debería ser castigada, en su caso, desde el ámbito administrativo y con una simple multa.
Sin embargo, desde una perspectiva más política, diríamos que el capitalismo, como el Rey Midas, convierte en oro hasta la basura, y hace negocio con los ingentes residuos que la sociedad de consumo genera, sin permitir que alguien distinto de los elegidos (las empresas concesionarias de la gestión de residuos) se apropie siquiera de las migajas de dicho negocio, aun cuando para ello tenga el poder judicial que disfrazarse de poder legislativo para castigar conductas que, como hemos visto, no aparecen como delictivas en nuestras leyes y carecen de reproche social.
Quizás desde esta perspectiva puramente ideológica y de clase resulte más entendible la actuación de los poderes públicos, que ni siquiera fingen que reprimen una conducta aparentemente dañina del medio ambiente; se trata, sencillamente, de proteger el vil metal, de cuidar el negocio de los de siempre y de ahí que las conductas se castiguen como delitos contra el patrimonio.
Una vez más, en definitiva, y como ocurre con el 'top manta', con las ocupaciones de viviendas abandonadas, o con los pequeños hurtos, los poderes públicos se muestran inflexibles, incluso como en este caso mediante teorías alambicadas y discutibles, persiguiendo duramente a quienes simplemente buscan sobrevivir en los márgenes de un sistema que los expulsa, mientras que resultan serviles y genuflexos con los poderosos.
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