El Alto Tribunal destaca que todos los vídeos aportados como prueba demuestran que la versión policial, por la que les acusaban de lanzar patadas y escupitajos a los agentes, no puede ser cierta. Los cinco activistas fueron condenados a penas de entre 13 y 23 meses de cárcel.

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La Audiencia Provincial de Valencia ha anulado la condena a las cinco personas activistas del 15M detenidas durante las protestas en las Cortes Valencianas que tuvieron lugar en junio de 2011, con motivo de la constitución del gobierno autonómico y la investidura de Francisco Camps como presidente de la comunidad.
Los cinco activistas fueron condenados en junio de 2015 a penas que iban de los 13 a los 23 meses de cárcel por supuestos delitos de atentado, lesiones y resistencia a la autoridad, a pesar de las contradicciones que hubo en el testimonio policial y de los vídeos y pruebas presentados por la defensa.
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Cinco años después de los hechos y más de un año después de que estas cinco personas fueran condenadas por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, la Audiencia Provincial ha resuelto el recurso de apelación y ha decidido absolver a los conocidos como 'los cinco de Les Corts' de todos los delitos que se les imputaban, dando por falsos los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal, en la que se aseguraba que los activistas propinaron patadas, lanzaron escupitajos e incluso unas tijeras contra los agentes de la policía.
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"Yo creo que la juez no debió de ver los vídeos, porque en ellos se veía clarísimo que ninguna de las personas condenadas pegó a la policía", señala a Diagonal Víctor Sánchez Alcantud, abogado de una de las personas ahora absueltas. Alcantud destaca la "vergüenza de la sentencia del Juzgado de lo Penal, que obvió todas las pruebas objetivas y se centró en el testimonio de la policía" y explica que en el recurso a la sentencia condenatoria denunciaron la vulneración de la tutela efectiva por parte de la juez de este juzgado, porque "tenía una idea preconcebida de que la policía decía la verdad".
El Alto Tribunal, en cambio, considera que la protesta del 9 de junio de 2011 fue "la concentración de un grupo de personas con la finalidad de hacer público su malestar hacia determinados diputados elegidos, a quienes atribuían la calidad de corruptos". También que las activistas estaban "desprovistas de cualquier clase de instrumento contundente", al revés que los agentes, que iban "debidamente uniformados y provistos de material antidisturbios".
El texto de la Audiencia Provincial señala que los agentes respondieron con "algunos movimientos de defensa" a lo que eran meros gritos y que dos de los policías "empujaron con fuerza a un individuo de los concentrados, que cayó al suelo golpeándose en el mismo con la cabeza".
El tribunal subraya que los agentes redujeron y detuvieron "aleatoriamente a quienes parecían llevar la voz cantante" en la concentración, como se vio en los vídeos de la protesta y las cargas emitidos en varias cadenas de televisión, con cuyo visionario se acredita "la imposibilidad de que los hechos ocurrieran como se declaran probados" en la anterior sentencia.
"Ninguno de los acusados se enfrentó frontalmente con ninguno de los agentes, ni se aprecia patada dirigida a ninguno de ellos, ni se aprecia lanzamiento de objetos y mucho menos de tijera que pudiera atribuirse a ninguno de ellos, ni patadas frontales o por la espalda ni escupitajos", señala la resolución de la Audiencia Provincial.
"Yo echo un poco de menos el tema de los daños y perjuicios que hemos sufrido nosotros", lamenta Pau Tovar, uno de los encausados. "Lo que me sigue doliendo mucho es que unos funcionarios, a los que yo pago, mientan en la cara de un juez. Yo no tenía miedo de entrar en la cárcel porque no había hecho nada, a pesar de que he visto a gente que ha entrado que tampoco había hecho nada”, continúa.
"Nos han absuelto, pero no hay ningún tipo de represalia a los funcionarios que han mentido", concluye Tobar.
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