En las elecciones autonómicas de Galicia
Una junta electoral reconoce la objeción de conciencia para no ir a una mesa el 25-S

Amparo Rodríguez expuso sus causas y la junta electoral le ha dado la razón: no tendrá que comparecer como suplente en la mesa electoral el 25 de septiembre.

13/09/16 · 10:55
Mesa electoral en Sueca (Valencia) en las municipales del 25 de mayo de 2015. / Joanjo Aguar Matoses

La junta Electoral de zona de O Barco de Valdeorras (Orense) ha admitido la alegación presentada por Amparo Rodríguez y considera debidamente justificados los motivos que en ella esgrimió. Así, la junta exime a Rodríguez de la obligación de comparecer como suplente del vocal en la mesa electoral el 25 de septiembre, en las elecciones autonómicas de Galicia.

"No me lo esperaba, en absoluto. Me ha sorprendido mucho. Pensé si conocía a alguien en la mesa", contesta entre risas a Diagonal al ser preguntada por su reacción ante la respuesta de la junta electoral.

Rodríguez recibió una notificación el 4 de septiembre, aunque estaba fechada el 29 de agosto, por la que se le comunicaba la obligación de a presentarse a la mesa electoral como primera suplente de vocal el 25 de septiembre, bajo la amenaza de "pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses" si no lo hacía.

"Me sentó fatal ver esa carta y decidí que no iba a presentarme, pero también pensé que era mejor explicarme antes que no presentarme sin decir nada", asegura.

Con esa decisión, indagó en internet y encontró información sobre otras personas que anteriormente se habían encontrado en esa situación y lo que habían hecho. Vio cartas que habían enviado y redactó su escrito tomando como modelo algunas de ellas.

No ha sido por capricho ni porque tenga que ir a una boda el día de las elecciones autonómicas en Galicia. Las razones que Amparo Rodríguez adujo en su escrito para solicitar la revocación de su nombramiento como suplente del primer vocal de la mesa fueron de otra índole. De conciencia.

Así, el 5 de septiembre envió su alegación a la junta electoral de O Barco de Valdeorras en la que explicaba que ha decidido "no participar de este sistema, ni votando ni como cargo en una mesa electoral: mi conciencia y mis ideales me lo impiden".


En su escrito aportaba una "larga lista de motivos" para no querer participar, entre los que incluía "desviación de dinero supuestamente público a fines privados, desigualdad social, ingentes cantidades de euros destinados a la represión y a la muerte".

Rodríguez también explicaba que su rechazo es estructural: "Si aun así, considerara que vivimos en un sistema digno con imperfecciones subsanables, no dudaría en participar en él y aportar mi granito de arena en mejorarlo. Pero no es éste el caso. La corrupción del sistema no afecta a sus accidentes sino a su misma esencia, es decir, es intrínseca a él".

Un día después, la junta electoral respondió a su alegación, admitiendo su "excusa" por estar "debidamente justificada" y liberando a Rodríguez de la obligación de comparecer en la mesa electoral.

Ahora, ella espera que su caso anime a hacerlo a otras personas que piensen lo mismo: "Si a mí me han aceptado el escrito, puede que haya más gente que lo intente. Quizá se pueda abrir un debate al respecto", afirma.

El caso de Amparo Rodríguez es el segundo en el que una junta electoral reconoce el derecho a la objeción de conciencia al sistema electoral. El primero tuvo lugar en Palma de Mallorca en 2007.

La ausencia injustificada en una mesa electoral puede comportar una multa por una cantidad diaria de seis a 24 meses o pena de tres a doce meses de prisión. "Tras la reforma de la ley electoral de enero de 2011, ahora es un delito, antes era una falta", explica a Diagonal Adrián Vadillo, del Grupo Antimilitarista Tortuga. Esa reforma de la ley electoral, pactada por PSOE y PP y apoyada por CiU, fue la que implantó el voto rogado que ha dificultado el ejercicio del derecho al voto a las personas residentes en el extranjero.

Vadillo es una de las personas condenadas por ejercer la objeción de conciencia y no presentarse en una mesa electoral. En su caso, pagó una multa de 360 euros.

"Diría que sólo uno de cada cuatro casos de ausencia injustificada llega a juicio, y en éste lo normal es que no ocurra nada", apunta. Sin embargo, reconoce que en los casos de objeción de conciencia, aquellos en los que se hacen explícitos los motivos como hizo Rodríguez, el porcentaje de apertura de juicio es mayor.

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