La Audiencia rebaja las medidas cautelares contra los titiriteros por “excesivas”

El auto del alto tribunal responde así al recurso presentado por la defensa de Alfonso y Raúl y señala que “no es momento oportuno” para decir si hay delito.

10/03/16 · 17:09
Concentracion frente al Ayuntamiento de Madrid por la libertad de los Titiriteros el 10 de febrero. / Julio Zamarrón / DISO Press

La Audiencia Nacional ha rebajado las medidas cautelares dictadas contra los titiriteros Raúl y Alfonso, detenidos en las fiestas de Carnaval en Madrid y acusados de crímenes de odio y enaltecimiento del terrorismo. Los titiriteros tendrán que comparecer ahora cada 15 y 30 días respectivamente ante los juzgados.

El 6 de febrero, la Audiencia Nacional ordenó el ingreso en prisión preventiva de Raúl y Alfonso. Era la primera vez que se aplicaba el ingreso en preventiva a personas acusadas por este tipo de delitos. El día 10 de febrero, después de recibir el recurso de la defensa de los dos titiriteros, que recibió informe favorable de la Fiscalía, la Audiencia rebajó las medidas cautelares a la comparecencia diaria ante los juzgados. Hoy, la Audiencia Nacional tras recibir un nuevo recurso de los abogados de la defensa de Raúl y Alfonso, pero con el informe en contra de Fiscalía y la acusación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, ha vuelto a rebajar las medidas cautelares, que se fijan en la comparecencia ante los juzgados cada 15 días para Raúl y mensual para Alfonso.

El recurso presentado por los abogados de Raúl y Alfonso pedía el archivo de la causa, por la inexistencia de delito de enaltecimiento del terrorismo o incitación al odio. Para ello, el texto explicaba cómo el juez no había tenido en cuenta el contexto en el que aparecía un cartel en el que se leía ‘GORA ALKA-ETA’ en la obra de los titiriteros –en la que se representaba un montaje policial para acusar falsamente de terrorismo a uno de los muñecos protagonistas–. También citaba una extensa lista de películas, series de dibujos animados y libros en los que aparecen escenas más violentas, aún siendo dirigidas a público infantil, o referencias a la organización terrorista sin que se haya interpretado que se hacía enaltecimiento del terrorismo. En su defecto, el recurso de la defensa pedía la adopción de medidas cautelares “menos lesiva para sus derechos fundamentales”.

El alto tribunal ha aceptado parcialmente el recurso, rebajando las medidas cautelares, que el propio juzgado tacha de “excesivas”. Sin embargo no ha archivado la causa argumentando que “no es el momento procesal oportuno para descartar prima facie la posible incardinación de los hechos investigados como constitutivos de algún ilícito penal”.

El auto de la Audiencia afirma que la ley obliga a adoptar medidas cautelares, pero que, siendo una medida restrictiva de la libertad, éstas deben ser “computadas” –descontándose del cumplimiento de una posterior condena, si la hubiera–. Sin embargo, para ello cita una sentencia del Tribunal Supremo, la 332/2015, en la que se afirma que no es obligatorio ordenar medidas cautelares.

Tags relacionados: caso titiriteros
+A Agrandar texto
+A Disminuir texto
Licencia

comentarios

0

Tienda El Salto