La sentencia firme que condenaba al secretario de Sortu no especificaba los cargos para los que se ordenaba su inhabilitación.

Arnaldo Otegi, secretario general de Sortu encarcelado en Logroño, podrá ser candidato a lehendakari en las elecciones que tendrán lugar este mismo año si así lo desea. Es la interpretación periodística del auto hecho público el lunes, por el que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebraba que el preso político vasco no podría encabezar ninguna lista hasta el 28 de febrero de 2021 ya que se mantiene su inhabilitación especial. Y eso es cierto, pero no tiene efecto real. El veto viene reflejado en la sentencia firmada por el Tribunal Supremo (TS) en 2012 por la que, con un único voto de diferencia, condenaba a Otegi y Rafa Díez a seis años y medio de prisión y a Sonia Jacinto, Arkaitz Rodriguez y Miren Zabaleta a seis años dentro del conocido como caso Bateragune.
Sin embargo, tanto el Código Penal como las sucesivas sentencias del TS y el Tribunal Constitucional son claras: si no se especifican los cargos a los que no podrá acceder un condenado, la inhabilitación especial no tiene efecto. Así que Otegi podrá aspirar a liderar el Gobierno de Lakua. Así lo señaló el martes Amaia Izko, abogada y portavoz de Sortu, formación que, junto a Eusko Alkartasuna, Aralar y Alternatiba, conforma la coalición EH Bildu.
Las penas no pueden ser genéricas [...]. Eso es jurisprudencia consolidada”, admitió el ministro Rafael Catalá
El antecedente más claro que refuerza esta interpretación es el de Iker Casanova, actual parlamentario de EH Bildu en la Cámara de Gasteiz. El electo abertzale fue condenado a siete años de cárcel en el macrojuicio por el sumario 18/98. Recuperó la libertad en 2011. Tres años después, en setiembre de 2014, accedió al Parlamento vasco en sustitución de Laura Mintegi. Desde entonces ocupa su escaño, pese a que su sentencia le inhabilitaba hasta 2016.
Dignidad y Justicia, lobby ultra dirigido por Daniel Portero –hijo de Luis Portero, muerto en un atentado de ETA en 2000– presentó una querella por “quebrantamiento de condena”, argumentando que el veto imposibilitaba ejercer como electo. Ni el fiscal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ni el del Supremo admitieron a trámite la denuncia. Admitieron que la jurisprudencia era clara y que Casanova podía ser diputado pese a su exclusión. La clave es la “inconcrección”: si no se especifica, no hay manera de hacer efectiva la sentencia.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, admitía que la situación era inamovible en junio de 2015. En aquel momento, el diario El Mundo publicaba que Otegi podría ser candidato. Preguntado por los periodistas, el titular de Justicia era tajante: “Nuestro Tribunal Constitucional lleva tiempo estableciendo la doctrina de que las penas no pueden ser genéricas, sino establecidas expresamente. Eso es jurisprudencia consolidada”. Ante la presión mediática, Catalá dejó abierta la posibilidad de buscar algún subterfugio. Pero sólo eran fuegos de artificio. Cuando una sentencia es firme, no puede ser modificada bajo ningún concepto ya que cualquier cambio iría contra el principio de seguridad jurídica.
Para explicar esto hay otro ejemplo claro. Se trata de la sentencia por el sumario 35/02, el de las herriko tabernas, que se cerró en 2013 con penas de cárcel e inhabilitación para 20 militantes independentistas. Ni el fallo de la Audiencia Nacional ni el del Tribunal Supremo que rafiticaba las condenas especificaba los cargos para los que estaban vetados. Sin embargo, dentro del plazo establecido por la ley, Dignidad y Justicia pidió una aclaración al Alto Tribunal con el objetivo de corregir la pena. Ahí sí que hubo margen para el Estado y los magistrados lo aprovecharon. En su aclaración, el Supremo explicitó que el veto era extensible a cualquier puesto “de naturaleza política por elección ciudadana a nivel local, autónomo, estatal o supracional”. De este modo, Joseba Permach, Rufi Etxeberria, Juan Kruz Aldasoro, Joseba Alvarez, Karmelo Landa, Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Antton Morcillo sí que fueron inhabilitados.
Lo mismo ocurre en el caso de la sentencia por el sumario 04/08, abierto tras la redada de Segura en la que fueron arrestados 23 militantes independentistas vascos y que se cerró el 13 de enero tras un acuerdo entre fiscalía, acusaciones populares (AVT y Dignidad y Justicia) y defensa. En el fallo, a los 35 condenados a penas de entre dos años y año y medio se les especifica también los cargos para los que quedan inhabilitados.
Tanto la defensa de Otegi como los portavoces de Sortu confirmaron a Diagonal que Otegi podrá ser candidato a lehendakari si así lo decide. Está previsto que los comicios al Parlamento de Gasteiz tengan lugar en otoño de este mismo año. Únicamente el PNV podría modificar la fecha, aunque no está previsto que Iñigo Urkullu, actual lehendakari, adelante la fecha de la cita con las urnas. Otegi, por su parte, abandonará la prisión de Logroño el 28 de marzo, tras permanecer encarcelado durante seis años y medio debido a su actividad política. Miren Zabaleta, Arkaitz Rodriguez y Sonia Jacinto ya recuperaron la libertad, mientras que todavía permanece en prisión el exsecretario general de LAB, Rafa Díez.
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