Resistencia Galega
El Supremo anula la segunda condena de Carlos Calvo

Carlos Calvo fue condenado en abril de 2015 a una segunda pena de siete años de cárcel por colocar explosivos en un cajero en Vigo a pesar de que durante el juicio se demostró que estaba a cientos de kilómetros del lugar de los hechos.

14/01/16 · 17:45
Uno de los dibujos de Carlos Calvo que forman parte de una muestra que ha recorido once locales gallegos en apoyo al preso. / Carlos Calvo

El Tribunal Supremo ha hecho hoy pública su decisión de anular la condena de siete años de cárcel a Carlos Calvo, impuesta por la Audiencia Nacional el 15 de abril de 2015. Según señala una nota de prensa del Poder Judicial, el alto tribunal ha anulado la sentencia en base a que ésta sería por el mismo delito por el que Calvo ya fue condenado –junto al de colaboración con Resistencia Galega–, a doce años de cárcel en diciembre de 2014 por su supuesta relación con una mochila intervenida en Vigo en septiembre de 2012 en la que había explosivos.

En 2015, el Tribunal Supremo le absolvió del delito de colaboración con organización terrorista, rebajando su condena a siete años por tenencia de explosivos. Sin embargo, en abril, la Audiencia Nacional le volvió a juzgar y a condenar a otros siete años de cárcel por un nuevo delito de tenencia de explosivos. En esa ocasión, la condena, según el tribunal, estaba relacionada con haber colocado personalmente unos explosivos en un cajero automático en octubre de 2011 en Vigo que explotó sin causar daños personales. Aunque durante el juicio la defensa demostró que Calvo se encontraba a cientos de kilómetros de Vigo, finalmente fue condenado a siete años por tenencia de explosivos al considerar el tribunal que fue él quien proporcionó el material a una tercera persona desconocida, un supuesto que no fue tratado durante el juicio.

El pasado 15 de diciembre, el Tribunal Supremo celebró una vista sobre el recurso presentado por la defensa de Carlos Calvo, representado por el abogado Benet Salellas, para pedir la nulidad de la condena por indefensión. “Lo novedoso es que el fiscal que estaba en la vista ha informado favorablemente a la declaración de nulidad”, explicaba a Diagonal Benet Salellas, abogado de Calvo. “Informó en el sentido de que estaba de acuerdo en que se habían vulnerado los derechos fundamentales de Calvo, que hay que estimar el recurso y anular la sentencia de la Audiencia Nacional”.

Hoy, la resolución hecha pública por el Tribunal Supremo anula la sentencia, aunque bajo el argumento de que si “en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos destinados a ser entregados a Resistencia Galega y en setiembre de 2012 reiteró esa misma clase de posesión de tal clase de objetos, aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería solo uno. Pues varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece un suceso del tipo de los antes mencionados, es decir, una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos concretos”.

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