La fiscalía apoya el recurso presentado por la defensa, que pide la nulidad de la condena por que se vulneraron sus derechos fundamentales. El joven fue condenado por un delito que no fue objeto de debate durante el juicio.

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El Tribunal Supremo, previsiblemente, anulará la sentencia de la Audiencia Nacional por la que, en abril de este año, condenó a siete años de prisión a Carlos Calvo por un supuesto delito tenencia de explosivos. Durante el juicio se acusó a Calvo de colocar personalmente un artefacto explosivo que explotó, sin causar daños personales, en un cajero automático en octubre de 2011, en Vigo.
Desde la defensa se consiguió demostrar que, el día de los hechos, Calvo estaba a varios cientos de kilómetros de Vigo. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional, firmada por los jueces Fernando Grande-Marlaska y Nicolás Poveda, condenó a Calvo a siete años de cárcel por “facilitar el material explosivo” a una tercera persona, un supuesto que no se contempló durante el juicio.
Ayer, el Tribunal Supremo celebró una vista sobre el recurso presentado por la defensa de Carlos Calvo para pedir la nulidad de la condena por indefensión. “Lo novedoso es que el fiscal que estaba en la vista ha informado favorablemente a la declaración de nulidad”, explica a Diagonal Benet Salellas, abogado de Calvo. “Informó en el sentido de que estaba de acuerdo en que se habían vulnerado los derechos fundamentales de Calvo, que hay que estimar el recurso y anular la sentencia de la Audiencia Nacional”, añade. El abogado señala que, aunque por lo general, el Supremo suele coincidir con la argumentación de la Fiscalía, la resolución del Supremo podría tardar entre varios días y dos meses.
Ésta es la segunda condena que cumple el joven, acusado de formar parte del supuesto grupo terrorista Resistencia Galega, cuya existencia se basa en el testimonio de uno de los acusados que previamente había llegado a un acuerdo con fiscalía para reducción de condena. En 2013, Calvo fue condenado a 12 años de cárcel por un supuesto delito de pertenencia a organización terrorista. La condena fue rebajada por el Tribunal Supremo en 2015 a siete años por tenencia de explosivos. Los atentados relacionados con el supuesto grupo se limitan a ataques con pequeños artefactos explosivos en cajeros automáticos y a sedes de partidos políticos.
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