El autor explica cómo las reformas del Código Penal han dejado el concepto de terrorismo sin concreción, dependiente de la interpretación judicial.
A pesar de que se trata de penas muy elevadas, el Código Penal es extremadamente vago e impreciso a la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista. Al no existir concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende de la interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el tiempo. Por ello, lo que ayer no era terrorismo, hoy puede serlo.
Al no existir concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende de la interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el tiempo
Con esta novedosa interpretación se pretende que todo acto de violencia tenga carácter terrorista, lo que supone una extensión del concepto que vacía de contenido otros tipos penales y no cuantifica, en su justo término, la auténtica entidad de las infracciones penales que se dicen cometidas, ni las tipifica adecuadamente.
Todas estas operaciones fueron precedidas por una intensa campaña mediática de criminalización, con titulares tendenciosos contra el anarquismo y los 'antisistema' en general. Con este panorama, el próximo 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal –y la Ley de Seguridad Ciudadana–. Con ella llegará la prisión permanente revisable, "obviando una reflexión [...] acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales", según señala el abogado penalista Julián Ríos. Esto ha sido posible gracias a la deshumanizanción de los terroristas y de quienes ostentan ideas radicales realizada desde los medios de comunicación. No se les considera ciudadanos que gozan de unos derechos fundamentales.
Son percibidos como el paradigma del enemigo del Estado que, en consecuencia, incrementa de forma desmesurada el punitivismo, presentado como defensa ante ellos. La finalidad es su inocuización por "lo que se es" en lugar de por "lo que se hace", y en el proceso, se obvian sus derechos fundamentales.
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