Derecho penal del enemigo
Al principio fue “todo es ETA”

Las recientes reformas legales permiten categorizar como terrorista a sospechosos de una manera más laxa.

28/01/15 · 8:00
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El 16 de abril, 11 personas ligadas al movimiento anarquista fueron detenidas por orden de la Audiencia Nacional en Barcelona acusadas de integrar una “organización terrorista” bajo la denomi­nada Operación Pandora. Regis­tros simultáneos en hasta 13 domicilios y locales sociales en los que participaron más de 400 agentes de los Mossos d’Esquadra. Patada en la puerta, armas de fuego en la mano y escenografía de guerra. Dicho operativo pretendía ayudar a significar a dichas personas y sus entornos como “terroristas”, justificando la utilización de un tribunal, unos procedimientos y un derecho penal de excepción.

El terrorismo, además de ser un complejo fenómeno relacionado con la violencia política, se ha configurado como una categoría ­sociojurídica construida que permite realizar detenciones por un procedimiento especial (incomunicados), y por un número de horas especiales (120 horas); que permite encarcelar de manera preventiva con mayor facilidad; que permite que la privación de libertad sea a cientos de kilómetros de tu casa y estar 21 horas al día en soledad en una celda; que permite, también, sobrepenalizar determinadas conductas. Se contrapone el concepto de persona con el de terrorista y a partir de ubicar ahí a una persona, sus derechos se devalúan. Es el enemigo.

Guerra contra la disidencia

Estamos entrando en una interpretación amplificada del concepto de terrorismo que permite categorizar como terrorista a personas y grupos de una manera más fácil y laxa. En el auto del Juzgado Cen­tral de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, en el que se decretó la prisión preventiva para siete de las once personas detenidas se establece que “estos grupos actúan siempre de forma violenta, lanzando bengalas y petardos, incendiando contenedores, dañando el mobiliario urbano y la propiedad particular, provocando graves enfrentamientos con la policía y agrediendo a todo aquel que les haga frente, imposibilitando así la convivencia normal de los ciudadanos a los que atemoriza alterando gravemente la paz pública, lo que define sus acciones como de finalidad terrorista, según el artículo 571 del Código Penal”.

Hemos pasado del “todo es ETA, al todo es terrorismo”, en un nuevo capítulo de la guerra contra la disidencia. El Relator Especial sobre la Promo­ción y la Proyección de los Derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Sheinin, ya alertó sobre dicha tendencia en 2008 al establecer que “la vaguedad de las disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo conllevan el riesgo de adentrarse en una pendiente resbaladiza, es decir, la ampliación y el deterioro gradual del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia grave contra los ciudadanos”.

Se contrapone el concepto de persona con el de terrorista. Sus derechos se devalúan. Es el enemigo

Dentro de esta misma lógica, el Partido Popular ha aprovechado la gravedad de los atentados de París para proponer, en un contexto de condiciones excepcionales y aprovechando el miedo que existe entre la población, nuevas enmiendas a la Reforma del Código Penal que está en curso para aumentar las conductas “etiquetadas” como terroristas.

Entre las enmiendas destaca la propuesta de reforma del artículo 571 del CP en la que se establece que sería delito de terrorismo el homicidio, el aborto, los daños, las lesiones, o delitos contra el orden público, entre otros, siempre que supongan una grave intimidación o atemorización de la población alterando la paz social, se influya o condicione de un modo ilícito la actuación de cualquier autoridad, o se altere el funcionamiento de las instituciones políticas, sociales o económicas. Dicha definición del concepto de terrorismo es absolutamente amplia y podría dar lugar a ampliar el término hasta actuaciones cotidianas de movimientos sociales que pudieran generar alteración del orden público. Asimismo, se elimina el requisito de actuar de manera grupal y organizada para que se pueda añadir la categoría de terrorista a un delito. Supone, de nuevo, caminar en la misma tendencia maximizadora del concepto de terrorismo.

Legislar en base a situaciones de excepción para generar cambios estructurales para situaciones habituales en el sistema de derechos y libertades. De aprobarse, el retroceso, de nuevo, sería tristemente histórico. Si con la legislación actual se han podido construir casos y acusaciones como las de Pandora, el de Facu Díaz, el de Resistencia Galega, el del Coman­do Nixán, o el de Núria Pòrtulas, con las nuevas enmiendas el panorama podría ser devastador. El populismo punitivo y la guerra contra la disidencia parecen no tener límites.

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