El PP rechaza derogar el artículo que castiga a los piquetes con cárcel

Impone penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses.

14/10/14 · 19:01

El Partido Popular ha rechazado hoy en el Pleno del Congreso de los Diputados la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, por el que se dicta un castigo de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses a las personas que participen en piquetes durante las huelgas.

La propuesta de derogación, impulsada por el Grupo Parlamentario La Izquierda Plural, formado por diputados de IU, ICV–EUiA y CHA, que ha sido debatida hoy en el pleno de la Cámara, ha sido apoyada por todos los grupos parlamentarios menos por el Partido Popular. José Miguel Castillo, diputado de este partido, ha respondido a la propuesta instando a que se presente como enmienda en la tramitación, aún en curso, al texto de la reforma del Código Penal.

El artículo 315.3 del Código Penal no se había aplicado nunca hasta junio de 2013, cuando dos personas que participaron en un piquete en la huelga del 29 de marzo de 2012 en Granada fueron condenados, con sentencia firme, a tres años de cárcel. Actualmente, ambas personas están en libertad, por orden de la Audiencia Provincial de Granada, mientras se tramita su petición de indulto.

Alrededor de 300 sindicalistas se enfrentan también a penas de cárcel y/o multas por participar en piquetes. El juicio de Katiana Vicens, secretaria general de CC OO en Baleares, ha sido el último en celebrarse, el pasado lunes 13 de octubre. La Fiscalía pide para ella 4 años y medio de cárcel.

Los diputados de La Izquierda Plural y Amaiur han señalado el origen franquista del artículo 315.3, incorporado a la legislación antes de que se aprobada la Ley de Huelgas y la Constitución. Los grupos parlamentarios de Convergencia i Unió y PSOE han optado también por tomar en consideración la propuesta de derogación del artículo y han puesto en duda que la tramitación de la reforma del Código Penal llegue a finalizarse.

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comentarios

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    piketero
    |
    14/10/2014 - 8:21pm
    <p class="articulo">si se aplicara el 315.1, media patronal al talego (a no, si acaso algún juez)</p> <p class="articulo">&nbsp;</p> <p class="articulo">Artículo 315.</p> <p class="parrafo">1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.</p> <p class="parrafo">2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.</p> <p class="parrafo">3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.</p>
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