La acusación popular pide cuatro años de prisión para los jefes de la organización nazi Frente Antisistema

Concluye en la Audiencia Provincial de Valencia la vista oral por la denominada “Operación Panzer”, el mayor proceso contra una organización neonazi en el Estado español.

, Valencia
19/07/14 · 18:29

El letrado de la acusación popular, que representa a un conjunto de partidos de izquierda y organizaciones sociales, ha pedido penas de cuatro años de prisión para los dirigentes, fundadores y jefes de la organización neonazi Frente Antisistema (FAS), tras el juicio celebrado durante cuatro días en la sección 4 de la Audiencia Provincial de Valencia. El abogado de la acción popular ha solicitado, asimismo, penas de tres años para los militantes activos del FAS, y dos penas de tres años y otra de año y medio para los imputados por tenencia de armas.

El juicio por la llamada “Operación Panzer” constituye el mayor proceso contra una organización neonazi celebrado en el Estado español, nueve años después de que la Guardia Civil desarticulara a este grupo y detuviera a miembros del mismo entre los que figuraban Pedro Cuevas, asesino del joven antifascista Guillem Agulló, y el concejal de la formación ultraderechista España 2000 en el Ayuntamiento de Silla, José Alejandro Serrador.

El abogado de la acción popular ha basado la petición de penas en el contenido del artículo 515.1 del Código Penal, que establece que son punibles las asociaciones ilícitas, es decir, “las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituirlas, promuevan su comisión, así como los que tengan por objeto promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”. Como ya ocurrió los días anteriores, el abogado fue interrumpido hasta en cuatro ocasiones por el juez, con el pretexto de que repetía los argumentos del ministerio fiscal.

Armas ilegales

Durante la lectura de conclusiones, el letrado ha justificado sus peticiones en la fabricación, comercialización y depósito de armas ilegales por parte del FAS; la difusión de doctrinas que promueven “la rehabilitación de regímenes totalitarios” (en este caso la Alemania nazi y la negación del holocausto); y la intención manifestada por los procesados de practicar “cacerías”. Este punto se concreta, en palabras del abogado, en “pegar con puños americanos y porras extensibles a otros seres humanos a quienes calificaban de guarros y maricones”. A ello se agregan otras actuaciones como la planificación de robos y estafas. “Se trata de hechos graves, que generan alarma social y provocan terror en las personas de otra etnia o diferente ideología”.

En la última sesión, la discrepancia entre la acusación popular y los abogados de los procesados se ha centrado en la validez como elemento probatorio de las intervenciones y escuchas telefónicas practicadas por la Guardia Civil. El letrado de la acusación popular ha sostenido la licitud de las mismas, al realizarse por orden judicial y tener como punto de partida el contenido de una página web en la que se comercializaba armamento de fuego y armas blancas, y detrás de la cual figuraban un condenado por homicidio y otros por lesiones graves. Además, el Frente Antisistema distribuía manuales de guerrilla urbana y materiales que justificaban el holocausto.

Cacería de minorías

Otro elemento probatorio que, según el letrado de la acusación popular se deriva de la intervención de las conversaciones telefónicas, es que la organización neonazi promovía la “cacería” de minorías y se dedicaba al proselitismo y adoctrinamiento en la página web www.portal-ns.com/fas, en la que se justificaba la violencia contra grupos de población por sus creencias y origen étnico. Los defensores de los acusados han pedido la absolución de estos alegando la ilicitud de las escuchas, entre otros motivos.

Respecto a otra cuestión polémica de la vista oral –la entrada y registro de los domicilios de los procesados– el abogado de la acción popular ha sostenido que ésta se realizó mediante orden judicial suficientemente motivada, no requería conocimiento previo de los afectados para evitar la destrucción de pruebas, y tampoco era preceptiva la comparecencia de los letrados de la defensa en el momento de producirse. La acusación popular ha defendido asimismo la competencia del juez instructor para realizar las actuaciones iniciales del procedimiento y, frente a los argumentos de las defensas, ha negado que el caso tenga que ver con la libertad de expresión.

Nunca más

Sobre la posible sentencia, fuentes de la Plataforma de Acción Popular contra la Impunidad han manifestado en conversación telefónica a este periodista su “preocupación” para que no se repita lo ocurrido en 2005 en la misma sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia donde se ha juzgado a 16 miembros del FAS (otros dos no se han personado en la vista). Entonces se absolvió a 18 miembros de la organización neonazi ARMAGEDON, contra quienes el fiscal pedía penas de hasta cinco años de prisión por delitos de asociación ilícita y tenencia de armas, pero resultaron absueltos “por falta de sustento probatorio”. “Se da la circunstancia de que algunos de los procesados de aquella organización están ahora encausados en el juicio contra el Frente Antisistema”, agrega esta fuente.

En cambio, el letrado de la acusación popular ha recurrido en la lectura de conclusiones a otro precedente: la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2012 en la que se confirmaba la disolución del grupo neonazi Hammerskin-España, ordenada en 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid. El valor de esta sentencia, tal como en su día señalaron los grupos antirracistas, consistía en su carácter pionero para atajar el paso a los grupos neonazis que estaban implantándose en el Estado español. El alto tribunal mantuvo finalmente las condenas de un año y medio y dos años y medio de prisión para 15 miembros de Hammerskin-España.

El segundo precedente mencionado es otra sentencia del Tribunal Supremo, que confirmaba en junio de 2011 la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenaba la disolución del grupo neonazi “Blood & Honour” (Sangre y Honor), e imponía penas de entre uno y tres años y medio de prisión a 15 de los 18 miembros. El grupo constituía la sección española del grupo “Skinhead nacionalsocialista” radicado en Gran Bretaña, y se financiaba a través de conciertos, revistas y artículos en los que podía verse la imagen de Hitler. También se lograban recursos mediante la venta de defensas extensibles, eléctricas y sprays de defensa personal. Además, en el domicilio de alguno de los acusados se intervino navajas e incluso dos pistolas.

Intimidaciones

Una constante de la vista oral contra el FAS han sido las agresiones verbales contra periodistas y letrado de la acusación. Al finalizar la intervención de uno de los abogados ayer, un conocido de los encausados se ha dirigido a un periodista que abandonaba la sala y, con aire intimidatorio, le ha espetado: “A ver si pones lo que ha dicho el abogado, que no sacáis más que basura”. La responsable de prensa ha llamado a varios agentes de la Guardia Civil dado el precedente de ayer, cuando a un reportero se le amenazó mientras enviaba información por las redes sociales (“como hagas fotos te voy a matar”) o en la calle se le dijo al letrado de la acusación popular “vamos a reventarte la cabeza” y a “acabar contigo”. El primer día del juicio se les tildó a los periodistas de “hijos de perra” y, en la tercera sesión, uno de los acusados espetó “sois unos racistas” a una de las profesionales.

Por otra parte, la diputada autonómica de EUPV-IU Esther López Barceló lamentó ayer en un comunicado de prensa la negativa del Partido Popular a apoyar una declaración institucional de las Cortes Valencianas con motivo del juicio al FAS, contra los delitos de odio y en solidaridad con las víctimas. “Nos parece deplorable que el PP nos diga como justificación que la declaración se ha entregado con poco tiempo, que no la apoyan y que por ello no puede ser leída hoy en el pleno”, explicó la diputada.

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