19 de los 20 acusados quedan libres de toda acusación
Absueltos los encausados por la acción 'Aturem el Parlament'

La sentencia rechaza las pruebas periciales presentadas por los Mossos y cuestiona su legalidad, además de poner en duda que se pudiera aplicar a los acusados el tipo delictivo "contra las altas instituciones del Estado".

, La Directa
07/07/14 · 17:25
Protesta durante 'Aturem el Parlament', el 15 de junio de 2011. / Juanfra Álvarez

Contundente absolución de las encausadas de la acción 'Aturem el Parlament' ("paremos el Parlament"). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha emitido esta mañana la sentencia en relación a los hechos que se produjeron el 15 de junio de 2011 en el entorno del parque de la Ciutadella, cuando el movimiento del 15M quiso detener los “presupuestos de los recortes” del Parlament de Catalunya. Los jueces Ramón Sáez y Manuela Fernández han considerado que 19 de los 20 encausados deben quedar libres de toda acusación, por entender que no ha quedado en ningún momento demostrado que fueran autores de los delitos que se les imputaba a partir de los informes periciales presentados por los Mossos de Esquadra. Sólo condena a uno de los encausados a una pena de cuatro días de arresto domiciliario por la pintada en la chaqueta de Montserrat Tura, que de hecho serán tres porque los magistrados consideran que ya cumplió uno cuando pasó una noche en los calabozos.

La sentencia no sólo tumba las pruebas periciales presentadas por la policía catalana, sino que cuestiona su legalidad y señala que las sesiones fotográficas realizadas por los Mossos -que sirven como comparativa fisonómica, con el objetivo de demostrar que manifestantes a los que no se ve la cara en las fotografías son los autores de los ilícitos perseguidos- no forman parte del actual “orden jurídico”. Esta apreciación de la Audiencia Nacional se contrapone con una las prácticas más habituales de la División de Información de la policía catalana, que ya fue fruto de polémica durante las manifestaciones contra el desalojo de Can Vies.

Los jueces que firman la absolución detallan punto por punto la falta de pruebas que demuestren la participación de los acusados en los hechos, y van más allá asegurando que, a pesar de que se hubiese demostrado su participación, el tipo delictivo “contra las altas instituciones el Estado” sería muy cuestionable, teniendo en cuenta que las personas encausadas estaban haciendo uso de su legítimo “derecho a participar en una manifestación”. La sentencia, sin embargo, tiene un voto particular del juez Fernando Grande-Marlaska, que discrepa de sus compañeros juristas y considera que algunos de los encausados deberían haber sido condenados por este último delito. El Parlament de Catalunya y la Generalitat de Catalunya anunciaron hace tres meses que no recurrían la sentencia en caso de absolución.

Este artículo ha sido publicado originalmente en el periódico La Directa.

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