El nuevo texto del anteproyecto rectifica las restricciones al derecho de manifestación y reunión.

Cuando el Gobierno lanzó su anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) sabía que muchos de sus planteamientos eran inconstitucionales. Ese “globo sonda” del Ejecutivo alejaba al Estado español de las democracias europeas y lo acercaba al autoritarismo de la Rusia de Putin.
A la oposición de movimientos y colectivos ciudadanos se unieron organizaciones internacionales, y tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el Consejo Fiscal advirtieron de la inconstitucionalidad de ciertos aspectos de la reforma. Nils Muiznieks, comisario europeo de Derechos Humanos, dijo que vigilaría de cerca este proceso. “Quiero que alguien me convenza de que una multa de 600.000 euros por manifestarse delante de las instituciones gubernamentales sin autorización es equilibrada”, señaló. El Gobierno sabía que no podía aprobar la reforma como la había planteado, así que hace unos días remitió un nuevo texto al Consejo de Estado en el que, al parecer, se contemplan las objeciones del CGPJ y se matiza el planteamiento policial del texto inicial. El Gobierno presentará en Consejo de Ministros el proyecto de ley que trasladará al Congreso.
El espíritu de la reforma sigue siendo reforzar la actividad punitiva del Estado, pero con la sanción administrativa
En lo que respecta al derecho de reunión y manifestación, las principales rectificaciones se refieren a las identificaciones, los controles, los cacheos, la responsabilidad por altercados, la grabación de las actuaciones policiales y las concentraciones frente a órganos legislativos. En el nuevo texto, las reuniones ante el Congreso, Senado o parlamentos autonómicos serán sancionables cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana, lo que ya contempla la normativa vigente, que sanciona originar desórdenes graves en las vías públicas. El texto inicial pretendía que los organizadores de reuniones o manifestaciones asumieran la responsabilidad de las acciones de terceros durante su desarrollo, lo que dinamita el principio de individualización de la sanción y supone un golpe de muerte al derecho a la protesta, pues ninguna organización se iba a arriesgar a “pagar los platos rotos”. En el nuevo texto esto se elimina, como la Constitución y el sentido común aconsejan.
Identificaciones en delitos
En cuanto a las identificaciones policiales en la vía pública, la nueva redacción las limita a los supuestos de prevención de delitos, nunca frente a una infracción administrativa. Serán trasladadas a comisaría sólo las personas cuya identidad no pueda comprobarse en la calle y que hayan consumado la infracción. Tampoco se producen demasiados cambios sobre la legislación actual, que es sistemáticamente incumplida por la policía, sobre todo con la práctica de las identificaciones por perfil racial.
El nuevo texto restringe los controles en la calle, que sólo se podrán realizar para localizar al autor de un delito de especial gravedad o generador de alarma social, un concepto jurídico indeterminado que podría ser el coladero del “todo vale”. En cuanto a los cacheos, la regulación recoge la jurisprudencia constitucional, es decir, sólo se podrán realizar para prevenir o esclarecer un delito, sin quedar claro si se aplicarían para infracciones administrativas como la tenencia de sustancias estupefacientes para autoconsumo. Así planteado, parece claro que no cabría el registro personal en esos casos.
Aunque la jurisprudencia sobre grabación de imágenes de agentes de Policía en el ejercicio de sus funciones ha tendido generalmente a autorizarlas, el nuevo texto plantea sancionar no ya el registro de imágenes, sino su uso cuando pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes. Esta redacción puede crear un concepto jurídico indeterminado, ya que cualquier agente puede considerar que el que aparezca fotografiado su rostro atenta contra su seguridad, por lo que el margen de arbitrariedad es amplio, con el perjuicio que puede suponer para el derecho a la libertad de información.
La principal novedad será la introducción de una graduación de las sanciones graves y muy graves, con tres tramos diferenciados: mínimo, medio o máximo. Para fijar el tramo correspondiente, sin duda se consultará el registro de infractores que también se crea con la reforma, pero que, en el nuevo texto, no tiene ya la finalidad de apreciar la reincidencia, sino de mero control de la multirreincidencia para determinar la cuantía económica.
De la seguridad al orden
El Ejecutivo sigue sin querer afrontar la cuestión de la regulación de la seguridad ciudadana desde una perspectiva más democrática. Desde el comienzo de la legislatura ha decidido recorrer el camino de regreso en lo relacionado con los derechos y libertades. Con esta reforma, el camino que está transitando va del concepto constitucional de “seguridad ciudadana” hacia el de “orden público”, con una interpretación liberal decimonónica propia del “Estado gendarme”. La propia exposición de motivos del anteproyecto de reforma de la LOPSC hace una referencia directa a la Ley de Orden Público de 1870, afirmando que la instrumentación del concepto de orden público no puede llevar a desvaloralizarlo, configurándose como una excusatio non petita para justificar ese viaje atrás en el tiempo hacia el siglo XIX.
El espíritu de toda la reforma de la LOPSC sigue siendo reforzar la actividad punitiva del Estado, pero mediante la capacidad sancionadora de la Administración. Si queremos que dicha actividad sea revisada judicialmente, nos encontraremos con que tenemos que pagar tasas judiciales. Son todas medidas legislativas de corte ideológico que lo que buscan es imponer el miedo en el ciudadano descontento, percibido como enemigo y receptor último de este tipo de legislación. Lo que ocurre es que, como dijo Montesquieu, cuando se busca tanto el modo de hacerse temer, se encuentra siempre primero el de hacerse odiar.
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