Hoy lunes 31 de marzo ha dado comienzo en la Audiencia Nacional el juicio contra las 20 personas imputadas por la acción “Aturem el Parlament”. El autor, abogado de la Comisión Legal Sol, sostiene que el proceso es “un juicio político”.

El 31 de marzo comienza en la Audiencia Nacional el juicio contra los ciudadanos acusados de participar el pasado 15 de junio de 2011 en Barcelona en la convocatoria “Aturem el Parlament”. El auto dictado por el juez Eloy Velasco no duda en señalar que los hechos del Parlament “aisladamente serían constitutivos de delitos menores e incluso faltas”. ¿Por qué entonces el procedimiento ha derivado en una causa juzgada ante la Audiencia Nacional con peticiones de cárcel de entre tres y cinco años? Sencillamente, porque el instructor ha considerado que la conducta de las personas imputadas sería encuadrable en el artículo 498 del Código Penal, que señala a “quienes emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de comunidad autónoma asistir a sus reuniones”.
Lo cierto es que todos los diputados autonómicos pudieron acceder por distintos medios al Parlament. Pero lo interesante del auto en cuestión es cómo desarrolla la doctrina de la “no violencia moral de alcance intimidatorio”, concepto ya señalado en una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que existe una solitaria jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual establece que el “bien jurídico protegido” por ese artículo es “la dignidad y normal funcionamiento de la institución”, por cuanto la conducta desplegada por los manifestantes “ataca y cuestiona el funcionamiento de la propia institución parlamentaria”.
El Parlament no es una persona
En lo anterior hay dos cuestiones a las que merece la pena prestar atención. Por un lado, la sobreprotección que recibe el concepto de “institución parlamentaria”, que llega al extremo de que los mismos hechos sufridos por una persona serían constitutivos, en algún caso, de meras faltas, es decir no sancionables nunca con penas de cárcel. Pero el Parlament no es una persona, es una institución y el legislador parece que ha querido proteger más a los leones de la entrada del Congreso que a las personas que pululan por sus pasillos, lo que no deja de ser pura esencia de la Cultura de la Transición, con todas las carencias que ello arrastra.
Parece ser que hasta hace dos años, y tras 36 de supuesta democracia, a nadie se le había ocurrido ejercer esa “no violencia moral de alcance intimidatorio” contra una alta institución del Estado, o al menos no hasta el punto de que el Tribunal Supremo hubiera tenido que intervenir para fijar el contenido del artículo que protege el “buen nombre y funcionamiento” de las instituciones parlamentarias.
Sin duda, la situación de conflictividad social –que no de violencia–, descontento, rabia y hartazgo ciudadano hacia todas las instituciones políticas que comenzó en todo el Estado el 15 mayo de 2011, supuso un punto de inflexión en la relación de los ciudadanos con los políticos y con el sistema democrático fabricado a lo largo de la llamada Transición. Comenzaron a cuestionarse de manera contundente y masiva todas y cada una de las instituciones nacidas de ese proceso: la monarquía, los partidos, los sindicatos, el sistema electoral, las políticas económicas… Se tomaron las plazas y las calles haciendo de ellas un parlamento en sesión continua en un acto de democracia directa y participativa sin precedentes. Se les dijo a los “políticos profesionales” que ya no se contaba con ellos, que no nos servían y que dejaran de repetirnos el cuento de que nos representaban. Por las grietas del sistema se les colaban los ciudadanos a raudales, haciendo peligrar la estabilidad y el equilibro de las instituciones que lo mantenían a flote. Ésta era la situación “ambiental” cuando se dieron los acontecimientos del Parlament.
La petición de condena solicitada por las acusaciones es desproporcionada, injustificable y en definitiva kafkiana; y más si tenemos en cuenta el contexto social en el que se desarrollaron los acontecimientos –y que sin duda deberá tenerse en cuenta para enjuiciarlos–, puesto que, como señala el artículo 3 del Código Civil, “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Las normas no sólo tienen que ser justas, sino parecerlo. Y en este caso no se da ni una cosa ni la otra. ¿Alguien en su sano juicio puede entender proporcionado que acabes juzgado en la Audiencia Nacional, ese tribunal de excepción, y condenado a un mínimo de tres años de cárcel, por haber participado en una protesta cuya “intimidación ambiental” se considera que ha supuesto un ataque a la dignidad y normal funcionamiento de una institución? ¿Está en el espíritu de la norma del artículo 498 mandar a la cárcel a ciudadanos descontentos? ¿Qué democracia tenemos en la que no se puede atacar moralmente a unas instituciones si es que consideramos que actúan en contra de nuestros intereses?
Concentración y seguimiento
Hoy a las 20:00h se ha convocado una concentración de apoyo a las personas encausadas en la Puerta del Sol. Toda la información sobre el juicio se puede seguir mediante al cuenta de Twitter @15Mlliure y también con la etiqueta #JuiciParlament asi como se ira volcando información en la web de la campaña de solidaridad "Yo también estaba en el Parlament y lo volvería a hacer".
Así mismo se ha lanzado una campaña de micromecenazgo desde la plataforma www.fuiyo.info que pretende alcanzar un mínimo de 13.000€ para hacer frente a los honorarios de las abogadas y los abogados.
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