Derechos de personas detenidas
La Policía se queja de que los abogados recomiendan no declarar

La policía presenta una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid contra tres letrados por recomendar a las personas detenidas no declarar en comisaría.

06/03/14 · 12:21

La Brigada Provincial de Información (BPI) de Madrid ha interpuesto una queja contra tres letrados ante el Colegio de Abogados de Madrid, por recomendar a las personas detenidas que no declaren en comisaría. En dicha queja la BPI denuncia que "en las últimas fechas, por cierto colectivo de letrados, suelen ser constantes unos comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esta BPI".

"La policía desde siempre ha interpretado que el abogado no puede dirigirse al detenido, a veces te dicen que ni le mires, hasta que no haya concluido la diligencia de toma de declaración", explica el abogado Eduardo Gómez Cuadrado. Esta interpretación se deriva de hacer una lectura restrictiva del artículo 520.6. C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que el abogado podrá "entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido". "Dicho artículo dice únicamente eso, ni más ni menos, nada dice de que no se pueda hablar con el detenido o recomendarle declarar o no ante la presencia de los policías", insiste Gómez Cuadrado. "Muchos abogados consideramos que no podemos ser meros 'convidados de piedra' en las diligencias policiales llevadas a cabo con el detenido en comisaría, y que del derecho de defensa y el derecho a la asistencia letrada pasa inevitablemente por aconsejar al detenido lo que puede o no hacer en esas situaciones. ¿De qué te sirve si no tener un abogado en comisaría?".

Esta práctica, sin embargo, estaría avalada por abundante jurisprudencia constitucional desde hace casi treinta años y también existe una directiva europea (2013/48/UE) que contempla la posibilidad de poder no sólo aconsejar al detenido en comisaría, sino entrevistarse con él reservadamente antes de la declaración.

"La queja interpuesta por la BPI evidencia un profundo desconocimiento de los policías, ya no sólo de la ley, sino de toda la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de defensa del detenido. Es una pena que a estas alturas la policía de un país que se pretende democrático siga haciendo interpretaciones de la ley propias de la inquisición", declara el abogado Gómez Cuadrado.

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comentarios

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    Pedro Miñarro
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    10/03/2014 - 5:39pm
    Parece ser que el señor Cuesta es un iletrado o tiene un talante nada democrático, pues en otro caso sabría que el derecho penal en un país libre tiene como principio (entre otros) el de "lo que no está prohibido está permitido". Y conocería también lo que el TC y la Fiscalía General del Estado dicen sobre la actitud restrictiva del derecho de defensa que significan actuaciones como las que comenta el abogado. En una cosa coincido: debería (la policía) hacer lo que dice la ley, y punto.
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    juan cuesta
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    08/03/2014 - 9:13pm
    <em><strong>La policía desde siempre ha interpretado que el abogado no puede dirigirse al detenido</strong></em> Extracto ART. 520 L.E.C: La asistencia del Abogado consistirá en: <b>a) </b> Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f). <b>b) </b> Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido,<strong> una vez terminada ésta</strong>, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica <b>c</b><b>) </b><strong> Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido</strong>.Al abogado Gómez Cuadrado: <em><strong>Dicho artículo dice únicamente eso, ni más ni menos, nada dice de que no</strong> <strong>se pueda hablar con el detenido o recomendarle declarar o no ante la presencia de los policías</strong></em>. Si no dice que no se pueda hablar tampoco dice que sí se pueda así que ya sabe, haga lo que <strong>SÍ</strong> dice. &nbsp; <em><strong>&iquest;De qué te sirve si no tener un abogado en comisaría?</strong></em> Léase el artículo en cuestión y lo sabrá. &nbsp;
  • Detencion en Madrid. / Álvaro Minguito
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