El colectivo Legal Sol continúa diseccionando la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
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Varios son los elementos que nos preocupan, de forma alarmante, de la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), cuya reforma está en marcha: la criminalización a la que quiere someter a amplias capas de la población, así como la sobreprotección a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fomentando y protegiendo la ya muy extendida arbitrariedad de sus acciones.
Sobre la identificación
Una de las reformas que plantea el proyecto de la LSC se refiere a las identificaciones que pueda ejercer la Policía, teniendo en cuenta que se establece un amplio margen de discrecionalidad, es decir, que se reconoce una potestad policial en las funciones de su competencia que no están reguladas totalmente. La nueva LSC afirma que “los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán requerir en todo momento la identificación de las personas que lleven el rostro embozado”, asimilando un precepto de la legislación alemana, que se configura como medida específica de criminalización de la protesta, sugiriendo que hay gran presencia de personas encapuchadas en las movilizaciones.
Se concreta la creación de un “libro-registro” de personas identificadas, a cargo del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, que se remitirá periódicamente al Ministerio Fiscal, entendemos que a efectos de determinar si hay motivos para introducir responsabilidad penal, y consolidando con ello la existencia de ficheros de activistas por parte del Ministerio del Interior.
Por último, el nuevo texto prevé expresamente que en los supuestos de negativas infundadas a identificarse, práctica promovida por la Plataforma por la Desobediencia Civil, se dará prioridad a la vía penal sobre la sancionadora. En este sentido, el Ministerio del Interior está haciendo oídos sordos a las recientes sentencias judiciales que reconocen que existen identificaciones interesadas contra colectivos concretos.
Libre circulación
El artículo 17 de la nueva LSC establece que la policía podrá limitar o restringir “la circulación o permanencia en vías o lugares públicos” y también establecer “zonas de seguridad” cuando se altere, o prevean que se puede alterar, el orden público.
Se consolidan así las prácticas de acordonamiento, actualmente excepcionales, que impiden movilizaciones en determinadas ubicaciones. El mismo artículo autoriza cacheos indiscriminados en los accesos a movilizaciones y durante las huelgas, permitiendo a los agentes “establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos”, identificar, registrar e incautar enseres. En los mismos supuestos, podrán desalojar y cerrar establecimientos, legitimando con ello la extendida práctica de sacar a manifestantes que se refugian de las cargas en los bares.
Uso de videocámaras
La nueva ley permitirá a los agentes de policía grabar a “personas, lugares y objetos”, sin especificar bajo qué supuestos se puede proceder a ello, bien sea accediendo a las cámaras de
videovigilancia existentes o utilizando unidades móviles. El hecho de que no quede bien definido cuándo pueden grabar sus actuaciones en vídeo genera un panorama proclive al encubrimiento de sus actuaciones, ya que será el policía quien tenga la posibilidad de aportar o no el vídeo. Cuando éste convenga será aportado; por contra, cuando el vídeo refleje abusos policiales, podrá no ser aportado al procedimiento, alegando que no siempre se graban las actuaciones.
Disolver manifestaciones
No se modifican los supuestos de disolución de movilizaciones, pero sí se introduce una distinción entre “supuestos de desorden material”, en los que la disolución deberá ser anunciada, y los supuestos de riesgo o efectiva “alteración que se produzca con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”, en los que no será necesario el aviso.
Responsables
Aunque el articulado establece que se sancionará la persona que cometa la infracción, se introduce una nueva modalidad de “responsables solidarios”, entre los que cabe destacar a la persona que convoque la manifestación en cuyo seno se produzca la infracción. Se busca así que todo el que participe de alguna manera en una acción pública y en la calle pueda recibir alguna de las múltiples sanciones, y pueda ser perseguido en calidad de cualquiera de esas figuras diferentes a la autoría. El objeto y fin del legislador es innegable: se persigue la mera asistencia a una manifestación, mediante la extensión de la sanción a todo sujeto que tenga algo que ver con dicha reunión. Nos preocupa el margen de interpretación que, de tan vago articulado, pueda realizar la Administración a la hora de sancionar. La práctica habitual de difundir por redes sociales las concentraciones, manifestaciones o asambleas podría ser interpretada dentro de la tipología de responsabilidad solidaria.
Tal y como llevamos dos años señalando, es pertinente no comunicar el ejercicio de un derecho fundamental –siguiendo así la normativa internacional en derechos humanos–, en la medida en que equivale a una autorización de facto. Con esta medida parecen facilitarnos otro argumento de peso, puesto que cualquiera que convoque será injustamente considerado responsable por cualquier altercado que se produzca.
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