Justicia // Alberto Ruiz-Gallardón se enfrenta a distintos colectivos
Leyes menos ciudadanas y más corporativas

El ministro de Justicia quiere acelerar las reformas de la Ley del Aborto y del Código Penal. La primera limita el derecho a decidir, mientras que los cambios en el ordenamiento penal limitan, entre otros puntos, el derecho de reunión.

18/09/13 · 8:07
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Escrache el pasado mes de abril a la diputada del PP Beatriz Rodríguez Salmones. Madrid. / Álvaro Minguito

La apertura del curso por parte del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha devuelto a la actualidad los puntos más polémicos en materia de derechos desde que el Partido Popular (PP) entró en el Gobierno en diciembre de 2011. El ministro quiere que la reforma del Código Penal entre en vigor el próximo mes de octubre, después de la presentación del anteproyecto de ley el pasado mes de marzo. Un mes después, siempre según la agenda de Gallardón, tendrá lugar la reforma de la Ley del Aborto tras cuatro aplazamientos.

El 3 de septiembre, la Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas (PDLD) presentó un documento con 6.217 firmas en contra de la aprobación del nuevo Código Penal, previsto para finales de septiembre, en el marco de una campaña contra la “criminalización de la protesta social”. La nueva reforma se ha enfrentado, como prácticamente todas las reformas llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia que desde 2012 que lidera Gallardón, a numerosas críticas, no sólo desde los sectores sociales, sino también desde los propios sectores profesionales del ámbito jurídico.

Modificaciones como la que introduce la prisión permanente revisable incumple al principio de legalidad y de seguridad establecido en el artículo 25.1 de la Constitución, según el punto de vista del Consejo General del Poder Judicial. Ese artículo y el 25.2, que garantiza la posibilidad de reinserción total, también “rayan” la inconstitucionalidad según el dictamen del Consejo General de la Abogacía Española.

Al margen de estos organismos, en Madrid se ha creado la Plata­forma Otro Derecho Penal es Posible —integrada por personas de varios colectivos, entre ellos Legal Sol, Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos, SOS Racismo o la Asociación Libre de Abogados (ALA). Para Nerea García, activista de las Brigadas Vecinales de Observación de Dere­chos Humanos y participante en este espacio, con estas nuevas reformas “aumenta el control social y la represión y se alargan condenas con conceptos jurídicos arbitrarios”. En la búsqueda de algún punto menos negativo en torno a la nueva legislación, García ha asegurado que “casi nada” es positivo, ya que muchas de las valoraciones que hace la nueva legislación son de tipo moral, y que “valoran situaciones futuras no basadas en hechos”.

Uno de los primeros puntos que mencionó Gallardón una vez colocado en la cartera de Justicia fue la cuestión del aborto. Durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la Ley Orgánica 2/2010 despenalizó la práctica de la interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas, una práctica que podía ser llevada a cabo de forma libre y voluntaria sin intervención de terceros. Para los embarazos de entre 14 y 22 semanas, la Ley del Aborto durante la etapa zapaterista permitía la interrupción del embarazo en caso de graves riesgos para la vida o la salud, tanto de la madre como del feto. A partir de la semana 22, siempre según el proyecto de Gallardón, sólo podría interrumpirse en caso de detectar una enfermedad extremadamente grave e incurable, para lo que era necesaria una decisión clínica.

Esta ley, conocida como ley de plazos, sustituyó a la que se había mantenido vigente hasta ahora, una ley redactada y publicada en 1985, en la que sólo estaba despenalizado el aborto en tres casos: riesgo para la salud de la madre, violación o malformación del feto, siempre y cuando se realizara antes de la 12ª semana. La Ley de Supuestos, que Gallardón pretende restablecer en su nuevo Código Penal, tiene una diferencia: según la nueva legislación, desaparecerá el tercer supuesto –el de malformación del feto–, por lo que la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del embarazo ha denunciado que esta reforma llevará a la clandestinidad a la práctica totalidad de mujeres que se enfrenten a esta situación. Asimismo, se suprimirá el derecho de menores de edad a decidir sobre la interrupción de sus embarazos, derecho al que hasta ahora han podido acogerse las jóvenes de 16 y 17 años.

La reforma del Código Penal incluye el incremento de las penas por delitos que, hasta ahora, habían sido considerados faltas. En este sentido, por ejemplo, los hurtos menores pasan a formar parte de la conducta delictiva tipificada por el nuevo Código Penal. Asimismo, la calificación de “atentado” cambia de sentido: a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma, cualquier agresión, uso de violencia, amenaza o similar contra la autoridad puede ser calificado de atentado. Las protestas sociales, práctica habitual durante los últimos tres años, pasan a formar parte también de la conducta delictiva tipificada por la ley, por lo que cualquier tipo de resistencia no pasiva podrá ser castigada con hasta un año de cárcel. La vía administrativa se refuerza con el articulado de la Ley. En un principio, el Gobierno lanzó al aire una amenaza para incluir la resistencia pasiva en la lista de conductas delictivas calificadas de “atentado”. Finalmente, dio un paso atrás y rectificó, aunque el resto de texto también contiene posibles limitaciones de la libertad de expresión y reunión.

En el nuevo articulado, la “malversación”, definida como administración desleal de fondos públicos, es calificada de delito, así como la recepción de sobornos, la ocultación de bienes en procedimientos de embargo o el encubrimiento de situaciones de crisis económica en los deudores. No obstante, en un punto que se presentaba como necesario, más en un momento de destape de numerosos fraudes y casos de corrupción dentro de las formaciones políticas, Gallardón no ha querido tipificar la financiación ilegal de partidos políticos como delito, tampoco se modifica la regulación del fraude fiscal. Además el juez podrá rebajar los grados de las penas en caso de fraude si se produce la devolución de lo defraudado una vez que el acusado está imputado. Asimismo, la nueva reforma no modifica la reciente regulación de delitos contra la Seguridad Social –a partir de un euro defraudado– , que desde diciembre de 2012 es mucho más “gravosa” que la de fraude fiscal contra la Hacienda Pública.

Cuatro puntos clave :

• Penas
Artículos 32 a 94. Se introduce la pena de prisión permanente revisable. Aumentan los plazos para acogerse al tercer grado penitenciario. Aumenta el plazo de cumplimiento de pena para acceder a permisos de salida. 
• Multas 
Artículos 80 a 94. Se incrementa la subjetividad y los aspectos que tienen que valorar los jueces para establecer multas o trabajos a la comunidad. Las penas entre un y tres años de prisión son sustituidas por expulsión para todos los penados extranjeros, aunque estén residiendo “legalmente” en España. Se introduce la prohibición de relacionarse con personas que puedan facilitar o inducir a cometer delitos. 
• Propiedad intelectual
Capítulo XI. Se castiga con un incremento de penas el “top manta”. Se vulnera la intervención mínima que debe realizar el Derecho Penal en la vida de las personas. Se establecen penas para quien “facilite el acceso” (mediante enlaces) a cualquier obra intelectual, aún sin beneficio económico directo.  
• Delitos de odio
Artículo 510. Se castigan más actos de intolerancia: aumenta el número de conductas y se introduce la responsabilidad de personas jurídicas y asociaciones sin personalidad jurídica.

Se reintroduce la Ley de Supuestos

La nueva Ley del Aborto será aprobada, previsiblemente, “antes de que termine el mes de octubre”, sin embargo, ésta es la quinta fecha que Gallardón da para su entrada en vigor. Mientras países anclados en legislaciones anacrónicas –como es el caso de Irlanda, un país históricamente adherido a la religión católica, que dio un paso adelante incluyendo en julio en su legislación el derecho al aborto en caso de que la mujer corra peligro físico o mental-, España da pasos atrás con la sustitución de una Ley de Plazos en favor de otra de Supuestos. Antes de su aprobación, el día 28 de septiembre, varios colectivos feministas han convocado manifestaciones “Por el derecho al aborto. Nuestros cuerpos, nuestras vidas” en el contexto de una movilización internacional por el derecho a decidir.

 
 

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