Sobre la universalidad de los derechos humanos

¿DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES?

En diciembre pasado, la Declaración Universal de Derechos Humanos
cumplió 60 años. Un mes antes, el Comité de Derechos Humanos
de la ONU, uno de los máximos órganos de control de su aplicación,
criticaba duramente la política seguida por el Estado español.
Por no hablar de la destrucción de Gaza. ¿Qué sentido puede tener
hoy una carta de derechos pisoteada a diario? Abrimos el debate.

05/02/09 · 0:00
Edición impresa

Texto de GUILLERMO GARCÍA (Doctor en Derecho y experto en desarrollo y derechos humanos)

 

La dimensión universal de los
derechos humanos (DD HH)
ha sido proclamada reiteradamente
en el sistema de las
Naciones Unidas. Dicha universalidad
pretende reflejar y, a su vez, fortalecer
el consenso de la comunidad
internacional respecto a dichos derechos,
sin que ello tenga que suponer,
en principio, la imposición de ningún
tipo de hegemonía jurídica, política
o cultural, en particular la occidental,
eurocéntrica o atlantista. Sin
embargo, ya sabemos que esto no resulta
nada fácil ante la diversidad cultural
de nuestro mundo. Por ejemplo,
a nosotros, los ‘occidentales’,
ahora nos resultan especialmente
chocantes las normas (jurídicas o
morales), fuertemente discriminatorias
contra la mujer, existentes en la
mayoría de las culturas y religiones.

Según el principio de la universalidad
de los derechos humanos,
cada Estado, en el ejercicio de la soberanía
que su pueblo supuestamente
le confía, tiene la potestad
de adaptar dichas normas a las peculiaridades
políticas, religiosas y
culturales de dichos pueblos, pero
en ningún caso contradecir abiertamente
lo dispuesto en los tratados
internacionales sobre derechos
humanos. El derecho de actuar
conforme a las propias convicciones
culturales o religiosas no debe
servir de pretexto, es decir, no deben
invocarse e interpretarse los
derechos culturales de modo que
supongan la violación o denegación
de otros derechos humanos.

Por otro lado, el actual modelo de
mundialización económica implica
contradicciones difícilmente asumibles
desde el punto de vista de los
DD HH al imponer la libertad de circulación
de capitales (que no son
personas) y la eliminación de todo
tipo de trabas a dicha circulación,
mientras que los Estados de los países
más ricos e industrializados no
dudan en obstaculizar todo lo que
pueden la libertad de circulación de
las personas, erigiendo auténticos
muros y alambradas de la ‘vergüenza’
(así denominaban ellos mismos
al muro de Berlín). Asimismo, mediante
legislaciones restrictivas y
notoriamente regresivas respecto
de las normas internacionales (universales)
vigentes, como el artículo
13 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH).
Así, por ejemplo, la directiva, también
denominada de la ‘vergüenza’,
para el retorno forzoso de inmigrantes,
elaborada en el seno de la
Unión Europea y recientemente
aprobada por su Parlamento el 18
de junio de 2008, que entre otras
lindezas amplía el plazo de detención
hasta 18 meses en centros similares
a prisiones, equiparándoles
así a delincuentes.

Otro hecho preocupante se refiere
a que los promotores de la actual
globalización neoliberal, es decir,
las fuerzas hegemónicas, lideradas
por EE UU y la UE, bajo la batuta de
los bancos y empresas transnacionales
por medio de sus ‘lobbies’ y
organizaciones patronales, así como
de las instituciones financieras y
comerciales internacionales (FMI,
BM y OMC), niegan o relegan el carácter
de DD HH a los derechos económicos,
sociales y culturales (segunda
generación) y a los de tercera
generación (derecho a la paz, al desarrollo,
al medio ambiente, al patrimonio
común de la humanidad y a
la asistencia humanitaria). De hecho,
su actitud respecto de estos derechos
no va más allá de la caridad
o generosidad por su parte.

Historia

Procede recordar que la división
entre derechos civiles y políticos,
por un lado, y derechos económicos,
sociales y culturales, por otro,
que cristalizó en la adopción de dos
pactos internacionales de DD HH
en 1966 (Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales), se debió
más a razones históricas que
conceptuales. Concretamente, al
contexto de “guerra fría” entre las
dos superpotencias dominantes en
la época (EE UU y la URSS), así como
a la resistencia de las potencias
coloniales a reconocer derechos a
los pueblos colonizados. Hoy en
día, los Estados de los países más
ricos siguen dando prioridad a los
derechos individuales, civiles y políticos
(derechos de propiedad y
mercantiles, principalmente), relegando
o negando los derechos económicos,
sociales y culturales (segunda
generación) y los derechos
colectivos (tercera generación).
Frente a ellos, los países pobres denuncian
el subdesarrollo y las desfavorables
condiciones económicas
y comerciales a nivel internacional
que dificultan e impiden el cumplimiento
de los DD HH, en general, y
los derechos económicos, sociales
y culturales, en particular.

Constituye un principio fundamental
del derecho internacional
de los DD HH el que todos los derechos
humanos sean indivisibles
e interdependientes, por lo que no
existe jerarquía entre ellos y, por
lo tanto, no debe haber preeminencia
de unos sobre otros. La indivisibilidad
e interdependencia
van más allá de una mera interrelación,
puesto que se trata de una
dependencia recíproca en la medida
en que el menoscabo o el progreso
en la efectividad de alguno
de ellos incidirá asimismo en el
disfrute de los demás.

Sin embargo, existe un gran desequilibrio
entre los distintos DD HH
en la propia DUDH al dedicar con
gran detalle los derechos civiles y políticos
en 18 artículos mientras que
solamente seis se ocupan de los derechos
económicos, sociales y culturales,
todos ellos siempre desde
una perspectiva individualista, no
colectiva. Ello se debe a que fueron
los Estados capitalistas quienes
más influyeron en la redacción del
texto definitivo, lo que se refleja
asimismo en el artículo 17, que contempla
el derecho de propiedad privada
sin apenas limitaciones.
Además, muchos de dichos Estados
mantenían en aquel momento
extensos territorios y pueblos colonizados
bajo su dominio.

Tras la descolonización de los
pueblos del Tercer Mundo y su incorporación
como miembros de la
ONU, logrando la mayoría en el seno
de la Asamblea General, se ha
tratado de corregir dicho desequilibrio
con la adopción de textos más
atentos a las necesidades de los países
más pobres, como es el caso de
los mencionados Pactos de 1966 o
la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo de 1986, donde sí se reconocen
los derechos colectivos de
los pueblos (véase El derecho humano
al desarrollo frente a la mundialización
del mercado, de Nicolás
Angulo Sánchez).

Así pues, aunque los DD HH pretendan
ser universales, de hecho
no son aceptados universalmente.
Queda mucho camino por recorrer,
aunque, quizás, haya que reconocer
el avance, poco o mucho,
conseguido en favor de dicha universalidad
desde la aprobación de
la DUDH por la Asamblea General
de la ONU en diciembre de 1948.

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