El intercambio de datos fiscales, una transparencia engañosa

El autor explica las consecuencias de la medida aprobada por los gobiernos de la Unión Europea para tener mayor transparencia en las transacciones bancarias y perseguir el fraude fiscal.

, Sociólogo, autor de De l'Emprise de l'image: de Guantanamo a Tarnac.
10/06/13 · 12:09

Los jefes de Estado y de gobierno reunidos en la cumbre europea de Bruselas, los días 22 y 23 de mayo, se pusieron de acuerdo en la instauración de un intercambio automático de datos financieros. El próximo G20 recibirá un informe de la OCDE sobre los aspectos técnicos de la puesta en práctica de dichas medidas. Si bien acabar con el secreto bancario es un objetivo que todos comparten, un punto que sigue sin resolver es la cuestión de los "trusts" o sociedades fiduciarias, unos sistemas opacos destinados a proteger a los beneficiarios de la administración fiscal. La City, gracias a los territorios 'dependientes', gestiona buena parte de dichas sociedades, cuyo origen se arraiga en el derecho anglosajón, aunque la noción fue incorporada después al derecho continental, por ejemplo al de Francia.
 
En una declaración que podría parecer opuesta a los intereses inmediatos de la City, George Osborne, ministro de Hacienda, anunció el 2 de mayo que los paraísos fiscales situados en los territorios dependientes   —las islas Caimán, las Islas Vírgenes británicas, Anguila, las Bermudas, Montserrat y las islas Turcas y Caicos— habían concluido con Londres un acuerdo bilateral de intercambio automático de datos bancarios. Triunfante, celebró «la adhesión de los territorios británicos de ultramar a la estrategia fiscal del gobierno». Al hacerlo, anunció igualmente un acuerdo multilateral entre dichos territorios y Alemania, Francia, Italia y España. La Isla de Man anunció su intención de unirse a ese doble acuerdo. Únicamente siguen siendo inciertas las posiciones de Guerneseney y Jersey.

De resultas de los acuerdos adoptados, los nombres, direcciones y fechas de nacimiento de los titulares de cuentas se intercambiarán automáticamente, así como los números de cuenta, los saldos y los movimientos realizados. El ministro británico de economía ha precisado que esto también incluye "los datos sobre ciertas cuentas que poseen las sociedades fiduciarias". 

Ese anuncio se ha considerado particularmente "significativo" de una política general comprometida respecto al conjunto de países de la OCDE. Su objetivo es servir de modelo para que se generalice un intercambio de información que incluiría los datos relativos a las sociedades fiduciarias.
 
La lucha contra el fraude fiscal se ha centrado hasta ahora en el secreto bancario. No obstante, la mitad del mercado offshore se concentra actualmente en las sociedades fiduciarias, una forma jurídica que no necesita el secreto bancario para protegerse del fisco. Ya no se trata del mercado de la discreción bancaria, sino del de la ingeniería fiscal. Así, la evasión fiscal se ha desplazado progresivamente hacia dichas estructuras legales.

El truco de las sociedades fiduciarias

Las sociedades fiduciarias se han convertido en la herramienta principal para evadir el fisco de las grandes fortunas, el sustituto más eficaz del secreto bancario. Una sociedad fiduciaria es un vehículo que permite a una persona desprenderse de sus bienes para no aparecer como su propietario de cara a hacienda. A la persona que la constituye (el fiduciante) no se le aplican imposiciones porque no se la considera propietaria de los bienes. En cuanto al beneficiario del fideicomiso, imponible en principio, su identidad no se exige en el momento de abrir una cuenta en los territorios británicos off-shore. En ellos, el banco que abre la cuenta puede no requerir la identidad del beneficiario en caso de que la sociedad fiduciaria sea "discrecional e irrevocable".

Los grandes bancos situados en el continente europeo también se han lanzado al mercado de las sociedades fiduciarias, pero siguen pidiendo la identidad de los fiduciantes efectivos. Las prácticas de los bancos anglosajones son menos restrictivas, pues sólo exigen los datos del fideicomisario y de las sociedades de gestión y de administración. Cosa que permite, en la práctica, que la persona que desea evadir el fisco obtenga una opacidad completa. Así consiguen una confidencialidad aún mayor, y sin secreto bancario en el sentido formal de la expresión. Incluso si en el curso de una investigación en particular la legislación obliga a los centros financieros a poner a su disposición los datos de sus clientes, estos no podrían transmitir una información de la que realmente carecen.
 
Aunque los acuerdos anunciados por George Osborne instaurarán una transmisión automática de datos, es preciso que estos últimos existan. Si en Suiza o en Francia se conoce sistemáticamente al beneficiario de una cuenta o de un fideicomiso, eso dista mucho de ser el caso en muchas jurisdicciones británicas. Si el beneficiario de una sociedad fiduciaria de las Bermudas es una sociedad domiciliada en Panamá, el intercambio automático de información entre las Bermudas y París o Berlín no podrá aportar gran cosa a las autoridades fiscales de dichos países.

Contrariamente a lo que indican las apariencias, esta reforma sólo puede ser beneficiosa para la City y sus territorios off-shore, ya que estos últimos garantizan una confidencialidad mucho mejor a los contratantes efectivos y a los beneficiarios que las sociedades fiduciarias ubicadas en el continente. A la inversa que las que están situadas en paraísos fiscales vinculados a la City, las sociedades fiduciarias continentales serán cada vez más transparentes de cara a las administraciones fiscales. En realidad, el efecto de esta reforma es incitar a las grandes fortunas a instalar su ingeniería fiscal en los territorios dependientes de la corona británica antes que en el continente europeo. La «lucha contra el fraude fiscal» iniciada por los Estados Unidos resulta ser una operación que reserva la posibilidad de evadir el fisco solo a las grandes fortunas, rompiendo así la estructura del bloque en el poder en los Estados nacionales miembros de la UE. Constituye al mismo tiempo una transformación del sistema financiero internacional en provecho de las finanzas anglosajonas.

* Traducido por Aeiou traductores

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