Garzón: crimen y absolución

La inhabilitación del controvertido ‘juez estrella’ Baltasar Garzón clausuró una de las últimas grandes disputas entre ‘izquierda’ y ‘derecha’. Sin embargo, la polarización cerró varias discusiones que abarcan desde la responsabilidad de los jueces, hasta el peso de las estrategias jurídicas en las luchas, pasando por los procesos de construcción de símbolos en ‘la izquierda’. Abrimos una reflexión desde abajo.

20/04/12 · 8:00

La condena de Baltasar
Garzón por las escuchas
ilegales del caso Gürtel levantó
protestas desde las
columnas de diversos medios internacionales
The Guardian, The
New York Times
–, organizaciones
de derechos humanos –International
Commission of Jurists,
Human Rights Watch– así como de
personas a título individual, como
es el caso de artistas en el Estado
español. La crítica hacia su condena
está basada, sobre todo, en la
motivación política del caso.

Que tales organizaciones hayan
salido en su defensa no sorprende a
nadie, pues es bien sabido que tanto
en el ámbito internacional como
en ciertos sectores ‘progresistas’ del
Estado español, Baltasar Garzón
goza de ciertas simpatías, sobre todo
desde que saltó a la fama con sus
intentos de investigar al dictador
chileno Augusto Pinochet y otros
casos similares en Argentina. Estos
procesos le coronaron con un estatus
de “defensor de los derechos humanos”
en el exterior, mientras que
en el Estado español la figura era
controvertida para prácticamente
todo el espectro político, desde la
izquierda extraparlamentaria a los
grupos neofranquistas, aunque por
motivos bien diferentes
. Ya en un
primer momento surgieron acusaciones
de que lo que Garzón en realidad
pretendía era obtener ciertos
réditos políticos. Pero, curiosamente,
acusaciones más graves lanzadas
por organizaciones de derechos
humanos
que trabajan en la prevención
de la tortura han brillado por
su ausencia en los medios de comunicación
mayoritarios durante todos
estos años. Tanto estas organizaciones
como el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos –en la sentencia
de 2 de noviembre de 2004,
caso de Martínez Salas y otros vs.
Reino de España– denunciaron en
diferentes ocasiones
cómo las autoridades
españolas –incluido el juez
Garzón– no habían investigado adecuadamente
las acusaciones de tortura

vertidas por parte de acusados
de terrorismo contra agentes de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado
. En este sentido, la intención
de convertirlo en representante en
el Comité para la Prevención de la
Tortura fue duramente criticada por
la Coordinadora Estatal para la Prevención
de la Tortura
, de la que forma
parte el Grupo 17 de Marzo.

Pero lo cierto es que los que ven
motivación política o parcialidad
detrás de la condena a Garzón tienen
razón hasta cierto punto. Si
bien el proceso contra el antiguo
juez del Juzgado de Instrucción
Central número 5 de la Audiencia
Nacional por las escuchas ilegales
fue lanzado por Ignacio Peláez, uno
de los abogados de la trama Gürtel,
la sentencia condenatoria (STS
79/2012, de 9 de febrero) ha contado
con los votos de los magistrados
instructores de los otros dos casos
contra Garzón, los jueces Manuel
Marchena y Luciano Varela. Dicha
sentencia establece que el ahora exjuez
había grabado conversaciones
entre abogados y sus clientes: “La
intervención de las comunicaciones
entre los internos y sus letrados defensores
o los expresamente llamados
en relación con asuntos penales
sólo puede acordarse en casos de
terrorismo y previa orden de la autoridad
judicial competente” (STS
79/2012, de 9 de febrero). Este tipo
de actuaciones sólo se dan en estos
días en “regímenes totalitarios en
los que todo se considera válido para
obtener la información que interesa,
o se supone que interesa, al
Estado”. El Tribunal Supremo ha
estimado que en este caso la excepcionalidad
para ordenar dichas escuchas
no se daba y que, por tanto,
Garzón se extralimitó ordenando
dichas actividades. Resulta evidente
que para cualquier persona que
crea en el Estado de derecho y en el
derecho a un juicio justo la grabación
de conversaciones entre los letrados
y sus defendidos debe ser
restringida a circunstancias extremadamente
excepcionales. Así, como
pensamos algunos, Garzón no
ha sido más que condenado por los
actos que él había estado aplicando
para otros –contra la izquierda
abertzale, especialmente
–. Pero, en
aquel entonces, algunos creían que
era permisible hacer la vista gorda
frente a los abusos del juez, puesto
que se trataba de acusados de terrorismo
y no importaba que el relator
especial para los Derechos Humanos
en la lucha contra el terrorismo,
Martin Scheinin criticara el régimen
de incomunicación
o la actuación
de la Audiencia Nacional. Ahora, al tocar los cimientos del
Estado, se activan los resortes judiciales
pertinentes, se le condena, y
sectores de la izquierda parlamentaria
estatal –desde Carme Chacón
a Cayo Lara– se escandalizan.

Por otro lado, Baltasar Garzón
ha sido absuelto (STS 101/2012,
de 27 de febrero) por la investigación
de los crímenes cometidos
durante el régimen de Franco. El
Tribunal Supremo estimó en esta
ocasión que no hubo negligencia
en los intentos de investigar dichos
crímenes, pero estima que sí
hubo un “error” cuando Garzón
pensó que era competente para
hacerlo y que es el Estado, “a través
de otros organismos y con la
ayuda de todas las disciplinas y
profesiones, especialmente historiadores”,
el que debe iniciar mecanismos
de justicia transicional,
y no un juez. Con esta sentencia,
Garzón se ha visto condenado por
un caso, absuelto por otro, y ha
visto archivada su causa en un tercero –el del cobro de los cursos en
Nueva York, que ha prescrito–.

Mientras tanto, el Colegio de
Abogados de Sevilla ha recibido
noticias de varias personas
cercanas al entorno de Garzón sobre
las intenciones del exjuez de
ejercer como abogado en la capital
andaluza: a Garzón se le ha impedido
trabajar como juez, pero
no como abogado.
Con esta absolución existe un
cierto sentimiento entre sectores
de juristas progresistas, entre los
que me incluyo, de que el Estado
español ha intentadomantener limpio
el ‘historial de derechos humanos’
condenando a Baltasar Garzón
‘políticamente’ –implícitamente–
por investigar los crímenes del
franquismo, pero condenándolo judicialmente
–explícitamente– por
una causa diferente. En resumidas
cuentas, si bien Baltasar Garzón
fue declarado culpable por un crimen
por el que merece ser condenado
–las escuchas ilegales–, lo que
esconden los procesos iniciados
contra él es más bien otro ejemplo
de cómo la “Transición ejemplar” a
la democracia en el Estado español
no ha sido tal –Naciones Unidas sigue
criticando la Ley de Amnistía
de 1977
(ING)– y cómo queda aún mucho
por hacer hasta alcanzar aquel modelo
que pretendemos ser para
otros países en transición. El sistema
de justicia español ha quedado
en evidencia –por primera vez, para
algunos– como parcial, motivado
políticamente, e injusto.

Tal y como sostiene Amnistía Internacional,
aunque Garzón no ha
sido condenado en esta ocasión,
persiste la necesidad de investigar
los crímenes cometidos durante la
dictadura. La negativa del Estado
español a hacerlo supondría la violación
de las obligaciones del Estado
de acabar con la impunidad y un
desprecio a las víctimas. Tanto víctimas
del Franquismo como víctimas
de torturas y malos tratos deberán
seguir luchando hasta encontrar justicia.
Y es por su persistencia y
determinación por lo que la obtendrán.
Desgraciadamente, ese
tiempo está aún por llegar.

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Baltazar Garzón visita Centro Clandestino de Detención ESMA. Buenos Aires. / Wikimedia Commons
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