ANÁLISIS // LO QUE EN PRINCIPIO FUE PRESENTADO COMO UNA MEDIDA DE EXCEPCIÓN SE HA CONVERTIDO EN UN RECURSO HAB
La Ley de Partidos: ése todavía es el problema

Para estos juristas, la
sentencia del máximo
tribunal español es un
freno al uso abusivo o
extensivo de la controvertida
Ley de Partidos.

26/05/09 · 1:30
Edición impresa

El auto del Tribunal Constitucional
permitiendo
que la candidatura Iniciativa
Internacionalista
(II-SP)
pueda concurrir a los próximos
comicios europeos es una
buena noticia. Al menos para todos
los que durante los últimos
años hemos considerado que la
Ley de Partidos de 2003 era un
instrumento que, en nombre de
la lucha antiterrorista, representaba
una peligrosa arma contra
el pluralismo político de consecuencias
imprevisibles. Efectivamente,
lo que en principio fue
presentado como una medida de
excepción para expulsar del juego
electoral e institucional a un
partido concreto se convirtió,
rápidamente, en un recurso habitual
para silenciar, según las conveniencias
del momento y de la
forma más sencilla posible, a
otras opciones electorales.

La disolución de un partido fue
el pretexto para extender sus
efectos a otros diferentes que no
habían sido parte en el proceso
de ilegalización del primero sin
decretar, además, su disolución.
Las garantías procesales, a pesar
de los derechos fundamentales
en juego, se degradaron progresivamente
en un proceso “exprés”
o sumarísimo, sin posibilidad
real de defensa para los afectados.

Unas listas “contaminadas”
a su vez “contaminaban”
otras, en una sucesión imparable
de ilegalizaciones, no por la realización
de actividades contrarias
a los principios democráticos, sino
por la simple ocupación de un
espacio ideológico. Poco llegó a
importar que el partido en cuestión
renunciara a la violencia en
sus estatutos, como ocurría con
el octogenario ANV, o que hubiera
apostado explícitamente por
vías políticas para impulsar sus
principios, como el PCTV. Bastaba
con que hubiera contactos con
otras formaciones clandestinas y
la negativa a “condenar” la violencia
en los mismos términos
que PSOE y PP, para que se desencadene
sobre él el veto electoral.

D3M y Askatasuna, en las
elecciones vascas, fueron los últimos
en incorporarse a esa larga
lista del destierro político, preludio
del futuro paso ante la Audiencia
Nacional bajo la acusación
de terrorismo. Algo impensable
hace unos años, cuando los
intentos gubernativos de los ‘80
por disolver HB generaron un
amplio rechazo y no encontraron
amparo alguno en los tribunales.

En los comicios europeos, no
obstante, el furor persecutorio ha
realizado otro singular salto cualitativo.
Se pretendió ilegalizar
Iniciativa Internacionalista: una
coalición electoral sin candidatos
vascos promovida por dos partidos
de ámbito castellano –Izquierda
Castellana
y Comuneros–
cuya legalidad nadie cuestionaba.

Entre sus filas destacaban
sindicalistas, escritores o intelectuales
de diferentes partes
del Estado, ajenos, en muchos casos,
al mundo abertzale. Tan solo
uno de ellos, el dramaturgo Alfonso
Sastre, había concurrido,
sin ser miembro de ningún partido,
en listas ya disueltas. Eso ponía
las cosas más difíciles al Tribunal
Supremo que anuló, con
divisiones internas, la candidatura.

Y ésta, a su vez, dio un paso
adelante, condenando la violencia
en su recurso ante el Constitucional,
principal argumento de
los partidarios de la ilegalización.
El reciente auto del Constitucional
representa una brecha
en la actual política antiterrorista
y un signo de constricción en el
uso abusivo o extensivo del ámbito
de aplicación de la controvertida
ley. El Alto Tribunal aclara que
una cosa es simpatizar con Batasuna
y otra ser un instrumento
suyo. Escribir artículos, asistir a
funerales o charlas y suscribir
manifiestos no son “sospechas” –dice– suficientes para suprimir
el derecho al sufragio de la ciudadanía.

Añade, por ello, que no es
necesario “desacreditar” esos indicios
“con la condena inequívoca
del terrorismo”. En 1998, el
Tribunal de Estrasburgo ya consideró
(caso Partido Socialista y
otros contra Turquía) que sólo los
llamamientos expresos a la violencia
pueden justificar la ilegalización
de partidos políticos. Los
silencios o las “no condenas” están,
así, amparadas por la libertad de expresión
del Convenio europeo.

El presente veredicto constitucional
intenta, por ello, anticiparse a la
más que probable enmienda del tribunal
europeo, en lo que hubiera sido
otra invectiva democrática de las
instancias internacionales contra las
autoridades españolas por vulnerar
derechos fundamentales. No impide,
no obstante, que sea interpretado como
un severo varapalo, no sólo para
los partidos mayoritarios que, al unísono,
habían impulsado o acatado el
veto electoral, sino también para todos
los medios de comunicación que
orquestaron la campaña criminalizadora
contra la nueva candidatura.

Para muchos, asimismo, la legalización
de la nueva candidatura
significa salir del limbo electoral y
volver a poder ejercer el derecho al
sufragio activo negado en los últimos
años. En las elecciones europeas,
a diferencia de otras, se va a
levantar un prominente escollo para
la libre discusión pública de los
diferentes proyectos políticos.
Incluso para aquellos que sostienen,
con buenas razones, que la
Ley de Partidos sigue siendo parte
importante del problema.

+A Agrandar texto
+A Disminuir texto
Licencia

comentarios

0

separador

Tienda El Salto