ANULA LA REDUCCIÓN DE PENAS POR BENEFICIOS PENITENCIARIOS
La “doctrina Parot”: otra forma de venganza

En 2006 el Supremo reinterpretó las normas penales para, retroactivamente, alargar las condenas. Una “aberración jurídica”, según la autora.

Texto de Iratexe Urizar / Behatokia, observatorio vasco de derechos humanos

07/06/10 · 10:44
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LEGISLACIÓN A LA CARTA. La Doctrina del Tribunal Supremo de 2006 forma
parte del engranaje represivo de la política penitenciaria. Foto: Edu León.

Debido a la doctrina que el
Tribunal Supremo español
estableció mediante
la sentencia 197/2006,
cerca de 40 presos y presas políticas
vascas han visto retrasada sobremanera
su salida de prisión.

No olvidemos el contexto en el
que se dio esa nueva interpretación
de la norma penal. Con la reforma
del Código Penal de 1995,
desaparecieron los beneficios
penitenciarios, si bien los presos
condenados según el Código anterior
quedaban fuera de esta reforma.

Más adelante, en julio de 2003,
en una respuesta a la “demanda
social contra el terrorismo” –tal y
como consta expresamente en la
exposición de motivos de la Ley
Orgánica 7/2003–, se amplía el límite
de cumplimiento de la condena
hasta los 40 años. Pero no era
suficiente: algunos presos iban a
acceder a la libertad tras haber pasado
casi dos décadas en prisión,
sin que fuera posible realizar un
cambio penal que fuera de aplicación
retroactiva. Así que, en 2006,
mediante el nuevo subterfugio de
la conocida como “doctrina Parot”
–ya que Unai Parot fue el primero
en tener que padecerla–, se consigue
la finalidad última: el no acceso
a la libertad de presos que por
ley debían ser excarcelados. Sin
cambiar la norma, ésta es interpretada
de manera diferente.
La medida supone que se elimina
en la práctica la reducción de penas
por beneficios penitenciarios.

A partir de esta nueva interpretación,
los beneficios se aplicarían a
la suma total de las penas y no sobre
el máximo legal establecido en
el Código Penal de 1973, que era de
30 años. Es decir, si la condena total
por todos los delitos es de 70
años, los beneficios se aplicarían
sobre ese total y no sobre los 30
años máximos de cumplimiento en
prisión como era habitual hasta
2006. Se trata de una auténtica aberración
jurídica y una muestra más
de que tal y como aseguró Alfredo
Pérez Rubalcaba “el sistema penitenciario
español es el más duro de
Europa”.

Otra vuelta de tuerca más
en la política penitenciaria que se
fundamenta en la venganza y que,
pese a estar revestida de un barniz
jurídico, obviamente responde a las
demandas de “cadena perpetua”
que se hacen desde los sectores
políticos y sociales más reaccionarios
del Estado español. Y es que
pese a no mencionarse la cadena
perpetua ni la pena de muerte en
el Código Penal, ambas pueden ir
de la mano cuando se buscan los
40 años de cumplimiento efectivo
de las condenas. Así, por ejemplo,
José Mari Sagardui Gatza es el
preso político más antiguo de
Europa. Este próximo verano
cumplirá 30 años en la cárcel, tres
más de los que pasó Nelson Mandela
en prisión en Sudáfrica.

Se han arrebatado los sueños de
decenas de ciudadanos vascos que
entraron en prisión tras ser juzgados
bajo un Código Penal y que
contaban con una fecha de salida
de prisión. Personas que han cumplido
largas penas, en algún caso
de más de 20 años, y que ya tenían
ilusiones en torno a sus nuevas vidas
fuera de prisión.

Uno de los casos más paradigmáticos
es el del vecino de Ortuella
Patxi Gómez. Detenido en
1989, tras cumplir las tres cuartas
partes de su condena fue excarcelado
en 2002. Sin embargo, en
2006 fue nuevamente arrestado y
conducido a prisión para cumplir
su condena de forma íntegra.
Actualmente se encuentra en libertad,
pero su futuro continúa
en el aire ya que puede volver a
prisión para cumplir otros diez
años de condena. En su localidad
natal, el pleno del Ayuntamiento
aprobó una moción de apoyo a
Gómez y en contra de la cadena
perpetua. El PSE de la localidad
también votó a favor.

La Doctrina del Tribunal Supremo
de 2006 forma parte del engranaje
represivo de la política
penitenciaria. Es un ejemplo del
funcionamiento de la justicia completamente
dependiente del interés
político y de la excepcionalidad de
la actividad jurisdiccional.

LA 'DOCTRINA' SE AMPLIA A TODOS

En un principio la 'Doctrina Parot'
se aplicó a presos acusados de
terrorismo, de delitos sexuales y
de sangre. Pero los jueces la pueden
aplicar a su libre elección -ya
que es doctrina y no ley- a todos
los condenados por el Código
Penal antiguo. El Supremo acaba
de avalarlo en un reciente auto
en el que aclara que debe aplicarse
«con independencia de los
delitos cometidos».

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