¿AÚN ES POSIBLE TUMBAR LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO?
Vamos a tener razón

La autora, abogada laboralista, defiende en este artículo que es posible detener la reforma laboral y plantear medidas para la revocación de sus efectos.

12/07/12 · 0:00

Texto de Esperanza de Lorenzo Romero

Desde diversos sectores, algunos nada sospechosos de extremismo, pero igualmente afectados por la dureza del Real Decreto Ley 3/2012, ya se está cuestionando seriamente tumbar, por diversos medios jurídicos y judiciales, esta reforma laboral, que supone un atentado contra el derecho al trabajo. Uno de estos medios es el recurso de inconstitucionalidad. Aunque hay muchos motivos de inconstitucionalidad, los más evidentes parecen moverse en el sentido de considerar torpe la justificación que ha dado el Gobierno de Rajoy para dictar este real decreto ley, lo que daría lugar a que el Constitucional estimara que el Gobierno ha actuado de forma “abusiva o arbitraria”. Y es que la Constitución establece que los gobiernos sólo pueden recurrir provisionalmente al real decreto en caso de extraordinaria y urgente necesidad y si hay una conexión entre la situación extraordinaria (paro, crisis…) y las medidas contenidas en el propio Real Decreto Ley. Sin embargo, este Gobierno se ha saltado a la torera la extraordinaria y urgente necesidad porque en este texto justifica como urgente el acabar con el paro “para conseguir recuperar el empleo”, mientras, en otros foros que no son el Boletín Oficial del Estado, este mismo Gobierno no ha dudado en expresar que su reforma no va a crear puestos de trabajo. Incluso el ministro de Economía ha dicho que “la reforma laboral no creará empleo por sí misma”.

Y es que este real decreto ley no sólo no sirve para crear empleo, si no que, al contrario, lo destruye y además añade nuevos afectados por los despidos: el personal laboral que forma parte del sector público. Despidos nunca vistos hasta ahora que a escasos tres meses de la reforma laboral ya se han producido. Otro probable motivo de inconstitucionalidad se basa en que esta reforma deja desequilibradas las relaciones laborales a favor de una sola de las partes contratantes, es decir, a favor de la empresa, precisamente la más fuerte, y en perjuicio de los trabajadores.

Será el Tribunal Constitucional quien tenga la última palabra, pero no sería la primera vez que declara inconstitucional una reforma así. Ya lo hizo en 2002, cuando el Gobierno de Aznar sobrepasó los “límites jurídicos” al imponer unilateralmente, vía “decretazo”, su polémica reforma laboral sin justificar la urgencia de dicha medida. Así lo vio entonces el pleno del Tribunal Constitucional.

Revocación por otra norma

Otro medio para tirar esta reforma, es que se revoque por norma posterior. No es muy probable, pero hay precedentes de revocación parcial en el citado “decretazo” revocado parcialmente por la Ley 45/2002. Un tercer medio para frenar el impacto de esta reforma son las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas ante el Constitucional por jueces y tribunales cuando éstos consideran, que el contenido de la reforma laboral, de cuya validez dependa el fallo de una sentencia que tengan que dictar, es contrario a la Constitución. Ya se han planteado varias cuestiones de inconstitucionalidad.

En todo caso, la reforma laboral causará muchos daños de cuya reparación pudiera ser responsable el Estado legislador. Ello implicará poner en juego mecanismos legales de resarcimiento posreforma laboral partiendo de que el Estado está obligado a reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos, sin excepción alguna. Aunque con matices.

Si bien es cierto que una declaración de inconstitucionalidad de este real decreto ley de reforma laboral afectaría sólo a la norma, de manera que la sentencia o sentencias recaídas durante su vigencia (imaginemos sentencias de despido, derechos, etc., de los juzgados y tribunales de Lo Social) no perderán el valor de cosa juzgada, también es verdad, y esto sí es importante, que no existe un deber jurídico de soportar el daño que se ha sufrido por la aplicación de una norma declarada inconstitucional. Así, aunque la declaración de inconstitucionalidad de la norma por el alto tribunal no conlleve por sí misma la extinción de todas las situaciones jurídicas creadas a su amparo, ni la reparación de los daños será automática, lo cierto es que la reparación de las consecuencias y daños ocasionados bajo su vigencia sí será posible. Llegará el momento de valorar y contabilizar el posible perjuicio para cada ciudadano afectado y pedir responsabilidades indemnizatorias al Estado porque ha sido un Gobierno de éste el que ha actuado inconstitucionalmente.

En síntesis, si un trabajador ha sufrido una lesión que tiene su origen en la aplicación del real decreto ley declarado inconstitucional, podría –debería– exigir vía judicial, en su momento, la responsabilidad de los poderes públicos que lo han causado. Todo ello sobre la base del principio de la responsabilidad patrimonial como obligación del Estado de reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos. Habrá que apostar por esta fórmula y, de paso, comprobar si de verdad existe la división de poderes.

P.-S.

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