CONSULTORIO SOCIOLABORAL // El derecho a prestaciones y sus diversas modalidades
Si encuentras trabajo cuando estás en el paro

Si estás cobrando la prestación
de desempleo contributiva
y encuentras trabajo
por cuenta ajena a
tiempo completo, pueden pasar
las siguientes cosas:

29/04/10 · 0:00
Edición impresa

Que el nuevo trabajo dure
menos de 360 días (un año).
Al
volver a estar en situación de desempleo,
puedes volver a cobrar lo
que quede de la prestación que
dejaste de cobrar para trabajar.

Que el nuevo trabajo dure más
de 360 días.
Al volver a estar en
situación de desempleo puedes
elegir entre volver a cobrar lo que
quede de la prestación que cobrabas
antes de encontrar el empleo,
o cobrar la prestación derivada de
este último trabajo. Si optas por la
prestación anterior, las cotizaciones
derivadas del nuevo trabajo no
podrán ser computadas para obtener
otra prestación de desempleo
(las “pierdes”).

Ejemplo: Si te quedaban seis
meses de prestación, y obtienes
un empleo de un año, al terminar
de trabajar puedes elegir entre los
seis meses que te quedaban por
cobrar, o los cuatro que has
devengado con el nuevo año de
cotizaciones. Si eliges los seis
anteriores, ya no podrás computar
el año de nuevas cotizaciones
para posteriores prestaciones.

Si el trabajo por cuenta ajena que
encuentras es por tiempo parcial,
puedes elegir:

Interrumpir el cobro de la prestación
mientras te dure el nuevo
trabajo
y cuando termine:

a) Si el nuevo trabajo duró
menos de un año, volver a cobrar
lo que te quedaba de la prestación
anterior.

b) Si el nuevo trabajo duró más de
un año elegir entre cobrar lo que
te quedaba de la prestación anterior
o la nueva prestación devengada
por ese trabajo. Las cotizaciones
tenidas en cuenta para
devengar la prestación que no
hayas elegido ya no podrás computarlas
para ninguna prestación
posterior.

Compatibilizar el nuevo trabajo
con el cobro de la prestación.
En
este caso, tu prestación se reducirá
en el mismo porcentaje que el
de la jornada de trabajo que realizas
sobre la normal.

Ejemplo: Si encuentras un trabajo
de media jornada (50 % de la
jornada habitual en tu empresa o
sector), puedes compatibilizarlo
con la prestación de desempleo
que estabas cobrando. Cobrarías
un 50% de la prestación de desempleo
que te corresponde, y lo
que te pagasen de sueldo por el
50% de la jornada trabajada.

Hay que tener en cuenta que para
poder cobrar cualquiera de las
prestaciones (tanto la nueva como
la anterior) hay que estar en situación
legal de desempleo, es decir,
no haber perdido el trabajo (ni el
anterior ni el nuevo) por baja
voluntaria, mutuo acuerdo o abandono
del empleo por el trabajador,
aunque sea en periodo de prueba.

Para dirimir casos dudosos o ver
qué situaciones están dentro de la
condición legal de desempleo y
cuáles no, puede consultarse la
web del Servicio Público de
Empleo (www.redtrabaja.es).

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